3 de abril de 2016

03-04-2016 Medicina (40)

FULGURACIÓN.- 
Estas lesiones son producidas por rayos de la naturaleza donde hay un impacto directo en el cuerpo o en el área de aplicación, donde lo metálico que tenga la persona se funde.

En la fulguración encontramos las mismas características que en la electricidad, pero además encontramos una característica propia que es el desmembramiento de la persona con la electricidad.

Nota.- La sabia de los árboles atrae los rayos de la naturaleza.

03-04-2016 Medicina (39)

LAS QUEMADURAS

QUEMADURAS.- Son lesiones que sufre el cuerpo producto de objetos físicos, químicos, mecánicos que pueden producir pérdida de la piel y hasta la muerte.

- Quemaduras por el frío y el calor.- En las 1eras se conserva el cuerpo y en las 2da no. Son lesiones producidas en el cuerpo humano por acción de agentes físicos.

El calor puede actuar por acción directa de la llama, vapores o gases, etc.

- Quemaduras por cáusticos.- Son producidas por elementos químicos que pueden ser ácidos fuertes, las bases y las combinaciones de un ácido con una base.

Las lesiones se pueden producir por ingestión de los elementos químicos o por contacto con el cuerpo que sea accidental o intencional.

- Quemaduras por electricidad.- Estas lesiones son producidas por la electricidad industrial que se denomina electrocución, la cual puede ser manipulada por el hombre, 110V - 220 V; o la electricidad atmosférica que se denomina fulguración.

Si la electricidad choca al corazón puede ser mortal. La consecuencia que tenemos aquí es un orificio de penetración y salida, ya que hay caída descendente.  

03-04-2016 Unidad Personal


Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral a Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes

Personal Experto
La Unidad Técnica Especializada de Atención Integral a Mujeres, Niños, Niñas, Adolescentes está integrada por profesionales de la medicina psiquiátrica, psicología clínica y del trabajo social. Asimismo, la dependencia se apoya en expertos bilingües o especialistas en dialectos indígenas, según lo amerite el caso.

De igual forma, cuenta con el apoyo de personal administrativo que se encarga de realizar las diligencias relacionadas con la atención al público, control y registro de trámites, archivo, transcripción formal de los informes de peritaje para su remisión, entre otros.

03-04-2016 Medicina (38)

LESIONES CAUSADAS EN EL DEPORTE

Esas lesiones no constituyen un tipo penal ni son delito; pero para que esas lesiones operen en el deporte, dicho deporte debe ser permitido por la Ley, es decir, debe ser legal; ejecutándose así con todas las manipulaciones legales que no constituyan un tipo penal.

03-04-2016 Medicina (37)

HERIDAS PRODUCIDAS POR ARMAS BLANCAS

Son heridas producidas con objetos que tienen punta y filo. Las heridas producidas por armas blancas se clasifican en:

A) Heridas  Por Armas Cortantes.- Es cuando la herida tiene bordes lisos y rectos producto del objeto cortante, que puede ser, por ejemplo, un cuchillo. Dicha arma blanca demuestra por donde penetra, lo cual se llama “cabeza de ratón”, y por donde sale, llamándose “cola de ratón”. La herida producida puede ser cercenante o mutilante y en zig-zag cuando se dobla.

Aquí predomina la longitud y anchura; y dicha herida puede ser producida por los siguientes agentes etiológicos los cuales tienen que tener filo: cuchillos, navajas, bisturís, hojillas, o cualquier instrumento metálico similar donde predomine la longitud y anchura.

B) Heridas Por Armas Punzantes.- Son heridas donde la profundidad tiene preeminencia sobre el ancho, teniendo la herida un orificio de entrada y un orificio de salida donde separa los tejidos de la piel.

Dichas heridas pueden producirse por los siguientes agentes etiológicos los cuales no tienen filos o carecen de bordes cortantes: un picahielo, unas agujas, por clavos, punzones, espinas, etc.

C) Heridas Por Armas Corto-Punzantes o Punzo-Cortantes.- Son heridas que tienen características semejantes a las cortantes y en parte a las punzantes, donde se puede distinguir un orificio de entrada y el orificio de salida.

Ejemplo: una herida que se produzca por una tijera que penetre abierta, la herida será cortante en forma de “V” porque tendrá bordes lisos y el objeto tiene filo, y será punzante cuando se cierra la tijera y se penetra, ya que carecerá de filo, y la profundidad tendrá preeminencia sobre el ancho.

La teología de las heridas cortantes, punzantes y corto-punzantes son generalmente accidentales u homicidas.

03-04-2016 Medicina (36)

CONTUSIONES.-
Son lesiones producidas en el cuerpo humano por objetos que carecen de punta y filo.

En la clasificación de las contusiones encontramos:

A) Excoriaciones.- Es el desprendimiento de la piel caracterizándose por la pérdida de las capas superficiales de la misma (piel), como por ejemplo, una raspadura. Generalmente son accidentales.

B) Equimosis.- Es una coloración causada por el sangrado superficial dentro de la piel o de las membranas mucosas como la boca, debido a la ruptura de vasos sanguíneos como consecuencia de haber sufrido algún golpe contuso.

Aquí encontramos los hematomas donde se produce una coloración específica que pasa por un proceso cromático. El color va a depender de acuerdo al tiempo en que el hematoma se produzca.

También tenemos aquí el “chichón” donde la consecuencia será interna.

La data de la coloración es la siguiente:

- Color rojo = 1er día.
- Color negro = hasta el 3er día.
- Color azul =  de 4 a 6 días.
- Color amarillo = de 13 a 25 días.

C) Derrame Profundo.- Sucede cuando en los órganos internos se producen rupturas, desgarros y hasta desprendimiento. Éste derrame profundo se produce generalmente en los accidente de tránsito o en las personas que caigan de un sitio elevado, trayendo como consecuencia un derrame interno.

Los órganos frecuentemente afectados son: el hígado, los riñones, el páncreas, los pulmones, etc.

03-04-2016 Medicina (35)

Lesiones Culposas
420 C.P.

Art. 420 CP:El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado:

1.- Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), en los casos especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte.

2.- Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a mil quinientas unidades tributarias (1500 U.T.), en los casos de los artículos 414 y 415.

3.- Con arresto de uno a cinco días o con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), en los casos del artículo 399, no debiendo procederse entonces sino a instancia de parte.

Los supuestos aquí son: imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia.

En las lesiones menos graves y leves se procede a instancia de parte interesada; y en las lesiones gravísimas y graves se procede de oficio.

Nota: No hay lesión culposa levísima.