28 de abril de 2016

28-04-2016 Romano (86)

Frase reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L. SALAZAR R.

LA PROPIEDAD Y POSESIÓN

Condominio: Es la coexistencia de 2 o más titulares del derecho de propiedad sobre una cosa. Cada uno de los condóminos es propietario de una cuota ideal o porción que acrece ante el abandono de los otros condóminos. Cada condómino ejercita sus facultades por su cuota: adquiere frutos, enajena, grava, etc., para disponer de la cosa por entero requiere el consentimiento unánime de todos los condóminos. Cada condómino tiene el derecho de poner fin al condominio mediante la “Actio Communi Dividundo” para un condominio no resultante de una herencia. 

Defensa de la Propiedad

En defensa de la propiedad había 3 instituciones:

1) La Reivindicatio: Utilizada contra la violación total del derecho. Esta acción permite que el propietario quiritario, no poseedor, la ejerza contra el poseedor, para lograr la restitución o el pago de su valor. La acción puede ser ejercida contra el poseedor, contra el tenedor a nombre de otro y Justiniano extendió la posibilidad contra el que dejó de poseer dolosamente y contra el “Fictus Possesor” o poseedor ficticio.

Sólo puede tener por objeto cosas susceptibles de propiedad privada, muebles o inmuebles considerados a título particular y no a las universalidades.

2) La Acción Publiciana: También contra la violación total del derecho, creada por el pretor “Publicius”, que se otorga a quien ha perdido la posesión que estaba siendo usucapida para que pueda recuperar dicha posesión.

3) Acción Negatoria: Contra la violación parcial del derecho. Con ella el propietario afirmaba la existencia de un derecho real ajeno sobre su propiedad, el sólo debe probar en juicio que es propietario, la otra parte debe probar la existencia del derecho real limitador  del derecho de propiedad.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

28-04-2016 Romano (85)

Frase reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L. SALAZAR R.

LA PROPIEDAD Y POSESIÓN

2. Derivativos

a) Mancipatio: Negocio jurídico por el cual se transmite la propiedad ritualmente, al inicio es una compra-venta real donde se entrega la cosa por la dación de un precio, posteriormente se convirtió en negocio abstracto para solemnizar actos jurídicos de distintos contenidos:

- Constitución de “Manus”.

- Transferencia del dominio quiritario. 

- Constitución del “Mancipium”, etc.

b) In Jure Cessio: Ficción de reivindicación hecha ante el magistrado. El adquiriente poniendo una mano sobre la cosa afirma ser el propietario según el Derecho Civil y el magistrado pregunta al cedente si tiene alguna oposición, en caso de silencio, al no existir “Contravindicatio”, declaraba propietario al adquiriente. Cuando se trata de un inmueble, se presenta no la cosa sino un fragmento de la misma. Su empleo era más frecuente en la constitución de derechos reales a los cuales no era posible aplicar la mancipatio.

c) Traditio: Consiste en poner a disposición del adquiriente la cosa por el cedente y se requiere:

- Que la cosa sea “Res Nec Mancipati”.

- Que el “Tradens” tenga el dominio de la cosa y la voluntad de ceder la propiedad.

- Que el “Accipiens” tenga la voluntad de aceptarla.

- Que exista una “Justae Causa Traditionis”, es decir, que exista una relación jurídica o situación que de acuerdo al derecho objetivo, fuese apta para justificar la transferencia de dominio.

d) Adjudicatio: Es operada por un juez en situaciones de partición y deslinde: “Familae Erciscundae” (para partición de herencia entre coherederos); “Communi Dividundo” (para la partición de cosas indivisas entre copropietarios) y la “Finium Regundorum” (para solucionar el problema de límites entre 2 propiedades contiguas).

e) Litis Aestimatio: Adquisición de la cosa litigiosa a favor del poseedor quien habiendo perdido el juicio, en vez de restituir la cosa, prefiere pagar la condena pecuniaria y quedarse con la cosa.

f) De la Lex: La propiedad de algo es atribuida a una persona determinada por el sólo efecto de la ley. Por ejemplo, el propietario del fundo sobre el cual se descubre un tesoro, es propietario de la mitad del mismo.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

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LA PROPIEDAD Y POSESIÓN

g) Usucapión: Modo de adquisición por posesión prolongada (adquirir a cierto tiempo). La Usucapión obvia la prueba de legitimidad de los propietarios. Se requieren 2 años para un fundo y 1 año para el resto de cosas. Esta adquisición es posible a propósito de cosas quiritarias, los extranjeros no pueden usucapir y no se puede usucapir cosas producto del “Furtum” o por violencia. Las condiciones para Usucapión son:

1) “Res Habilis” (cosas susceptibles de adquirir por este medio).

2) “Titulus o Justa Causa Usucapionis” (existencia de algún vicio o defecto que impidió la adquisición de la cosa en el momento de la transmisión; el error debe ser tolerable).

3) “Bona Fides” (el usucapiente actúa de buena fe y no cree lesionar derechos de otros).

4) “Possesio” (poseer en forma ininterrumpida).

5) “Tempus” (el tiempo acordado por la ley).

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

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LA PROPIEDAD Y POSESIÓN

Modos de Adquirir la Propiedad

1. Originarios

a) La Ocupación: Consiste en la toma de posesión de una cosa que no tiene dueño “Res Nullius”, susceptible de propiedad privada. Se incluyen los bienes de los enemigos; los animales salvajes y la pesca, aunque se haga en terreno ajeno, salvo la prohibición del dueño; las piedras preciosas, perlas y coral, y los tesoros ocultos.

b) Accesión: Modo natural de adquirir que daba derecho al propietario de una cosa sobre todo lo que se la incorpora, formando parte integrante de ella y sobre todo lo que desprende de la misma para formar un cuerpo nuevo, como por ejemplo: “Aluvio” (pedazos de tierras llevadas por la corriente, que incrementan un fundo ribereño); “Insula In Flumine Nata” (cuando surge una isla en un río); “Alveus Dereclitus” (cuando un río abandona su cauce quedando su lecho sin agua); “Plantatio y Seminatio” (adquisición de semillas germinadas y plantas arraigadas); etc.

c) Especificación: Para la Especificación, adquisición por transformación en una especie nueva, se requiere: la transformación por quien no es el dueño de la especie original, sin consentimiento del dueño y con el ánimo de tomarla para sí. Los sabinianos entienden que la especie nueva sigue perteneciendo al dueño original; no hay Especificación, los proculeyanos, que pertenece al autor de la especie nueva; hay Especificación. Justiniano distingue según la posibilidad de volver la cosa a su estado primitivo, habrá o no Especificación y exige la buena fe del autor como condición necesaria para la adquisición.

d) Confusión: Mezcla de 2 cosas liquidas o en fusión, donde no puede hablarse de cosa principal y accesoria ni de especie nueva resultante de la mezcla. Los propietarios de las cosas se consideran condóminos en forma proporcional si es impracticable la separación.

e) Commixtio: Mezcla de cosas sólidas, ocurre igual que en la Confusión, no hay en la mezcla adquisición salvo la de monedas que se mezclan.

f) Adquisición de Frutos Naturales: Si los frutos están pendientes forman parte de la cosa pero cuando se separaron son adquiridos por lo general por el dueño de la cosa fructífera y también por 3eros que tienen algún derecho o los poseen de buena fe. Los enfiteutas y poseedores de buena fe adquieren por “Separatio” debiendo restituir al propietario reivindicante los no consumidos. Los usufructuarios y arrendatarios adquieren por “Perceptio”, se considera como una especie de “Tradictio”, por voluntad del dueño (modo derivativo).

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

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LA PROPIEDAD Y POSESIÓN

Propiedad Quiritaria: Es la reconocida y sancionada por el Derecho Civil.

Para ser propietario Quiritario se requiere:

1) Ser ciudadano romano.

2) El objeto debía ser una cosa romana “Res Mancipi” y el modo de adquirir debe ser romano, “Mancipatio” o “In Jure Cessio”.

Propiedad Bonitaria: Es la propiedad reconocida y sancionada por el derecho pretoriano en oposición a la Propiedad Quiritaria que reconocía y sancionaba el Derecho Civil.

El propietario bonitario era el que tenía la posesión y todos los atributos de la propiedad, derecho de servirse de la cosa y de obtener sus frutos.

Propiedad Provincial: Se refiere a las tierras ubicadas fuere de Italia y que pertenecían a Roma por derecho de conquista. Eran sólo susceptibles de posesión privada, ya que la propiedad era del Estado.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

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LA PROPIEDAD Y POSESIÓN

Limitaciones al Derecho de Propiedad

Limitaciones al Derecho Público

a. Prohibición de enterrar cadáveres en fincas urbanas.

b. Pasaje forzoso en beneficio de la comunidad: provisionalmente mientras dure la intransitabilidad de un camino público, hacia lugares “Religiosus” a favor de quien tiene el “Jus Sepulcri” hacia ríos y canales navegables. 

c. Las fincas colindantes con ríos navegables deben soportar el uso de sus riberas para maniobras de navegación.

d. En la época de Justiniano aparece la expropiación por causa de la utilidad pública, sin embargo a partir de Teodosio II se facultaba a demoler edificios previa indemnización.

e. En la época clásica se reglamentaba ya la altura, estética y distancia de las construcciones.

Limitaciones al Derecho Privado

a. Se puede exigir al vecino el corte de las ramas de un árbol que se extienda sobre una propiedad.

b. Derecho a recoger frutos de plantas propias desprendidos sobre suelo ajeno.

c. La servidumbre de paso impuesta por un magistrado en caso de fundos incomunicados.

d. Prohibición de alterar con obras el fluir de aguas en detrimento de los demás fundos. “Actio aquae pluviae arcendae”.

e. Diferentes acciones acordadas por le ley a los propietarios por causa de vecindad.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

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LA PROPIEDAD Y POSESIÓN

Propiedad: Facultad que corresponde a una persona llamada propietario, de obtener directamente de una cosa determinada, toda la utilidad jurídica que esa cosa es susceptible de proporcionar.

Características

1) Es un derecho absoluto, porque las facultades del titular no están prohibidas o limitadas taxativamente siendo por tanto indeterminadas. Las ventajas del propietario se reducen a 3: “Jus Utendi” (derecho de servirse de la cosa) “Jus Fruendi” (derecho de obtener frutos y rentas), y “Jus Abutendi” (derecho de disposición que incluye hasta la destrucción). 

2) Era un derecho exclusivo, porque sólo pertenece al propietario, no se concibe la titularidad de 2 ó más sujetos sobre una misma cosa, para este supuesto se concebirá el Condominio.

3) Era un derecho perpetuo, no se extingue por el no ejercicio ni puede ser constituido por un plazo determinado, pero puede pactarse su retransmisión al cabo de cierto tiempo al transmitente.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

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La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez