13 de mayo de 2016

13-05-2016 Procesal Penal (08)

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

N° de Expediente: 04-2804 N° de Sentencia: 120
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Oportunidad para admitir los hechos I
Miércoles, 01 de Febrero de 2006

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 376, prevé el denominado procedimiento por admisión de los hechos, conforme al cual en la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate oral y público, el imputado podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o los previstos en la entonces Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

13-05-2016 Introducción II (33)

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
LA RELACIÓN JURÍDICA

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Clases de Relaciones Jurídicas

1) Simples o Fundamentales: Son aquellas que se fundamentan y provienen del estado de una persona. Por ejemplo: la de cónyuge, tutor, madre o padre, etc.

2) Complejas o Derivadas: Están referidas a la inmensa mayoría de relaciones jurídicas en las que cada persona puede participar o intervenir.

La Concepción Kelseniana de la Relación Jurídica en la Teoría del Derecho

Se comprende como para la concepción Kelseniana la relación jurídica se hace inmanente, toda vez, que basta con la previsión de la norma. En tanto que para el enfoque clásico, se requiere la existencia de aquellos en quienes se va a concretar la relación jurídica, que son los componentes prácticos de esa vinculación legal.

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

13-05-2016 Introducción II (32)

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
LA RELACIÓN JURÍDICA

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Estructura de la Relación Jurídica

1) Componente Subjetivo: Está referido a los sujetos o personas que constituyen la relación jurídica. En consecuencia, esos sujetos deben ser capaces, es decir, hábiles en derecho, lo que significa que deben ser mayores de edad en pleno y normal goce de sus facultades físicas y psíquicas, sin estar sometidos a interdicción ni inhabilitados.

2) Componente Objetivo: Se trata del objeto sobre el cual recae la relación jurídica, el cual debe ser lícito y posible, determinado o al menos determinable. Si la relación se establece entre persona y persona, el objeto consistirá en una prestación o servicio que deberá realizar el deudor a favor del acreedor, y se le denominará objeto personal.

3) Componente Causal: Se trata del motivo, causa o razón por la cual surge o se hace posible la vinculación entre persona y persona, o entre persona y cosa.

También se puede decir que el componente causal, es aquella finalidad práctica jurídica que constituye la función económico-social que será típica de la relación jurídica que se establezca. En todo caso la causa deberá ser lícita.  

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

13-05-2016 Introducción II (31)

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
LA RELACIÓN JURÍDICA

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

La Relación Jurídica: Es el vínculo jurídico existente bien sea entre personas, o entre personas y cosas.

Si la relación es entre personas, estaremos en presencia de los llamados Derechos Personales, de Crédito u Obligaciones.                                 

Si la relación jurídica se estableces entre personas y cosas, entonces estaremos en el campo de los Derechos Reales.

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

13-05-2016 Introducción II (30)

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
LA APLICACIÓN DEL DERECHO

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

3) Por los Resultados:

a) Declarativa: Es aquella que supone un equilibrio, una conformidad entre el texto o letra de la ley, y el espíritu o intención de la misma.

b) Restrictiva: Esta interpretación se fundamenta en una disconformidad entre el texto o letra de la ley que dice mucho más, y el espíritu de la misma que expresa mucho menos. La interpretación consistirá en lograr la armonía o adecuación entre texto y espíritu.

c) Extensiva: Se basa en la disconformidad entre el texto de la ley que dice mucho menos, y el espíritu de ella, que expresa bastante más.

Equidad: Es la proporcionalidad entre el hecho y el castigo; o lo que es lo mismo, es la igualdad ante la ley.

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

13-05-2016 Introducción II (29)



Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
LA APLICACIÓN DEL DERECHO

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

2) Por los Medios Empleados:

a) Gramatical: Tiene lugar a la sintaxis; lexicografía (descripción o significado del vocabulario propio de una profesión o arte); a la morfología (se refiere a las formas de las palabras y sus transformaciones).

b) Lógica: En atención, o tomando en consideración, los principios lógicos.

c) Histórica: Se realiza en atención, o consideración, a los antecedentes de la ley, vale decir, investigando las anteriores derogadas.

d) Sistemática: Es la interpretación que se realiza de la (s) norma (s) jurídica (s), dentro de sus vinculaciones y conexidades con las otras de un mismo Ordenamiento Jurídico. No en forma aislada o excluyente.

e) Documental: Esta interpretación se implementa cuando se investigan los documentos; donde constan las discusiones y motivos que se debatieron en el proceso de la elaboración de la ley a interpretar. (Es poco usual).

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

13-05-2016 Introducción II (28)

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
LA APLICACIÓN DEL DERECHO

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

1) Por su Origen:

a) Pública: Se divide en:

a. 1) Doctrinal: Es la que realizan los organismos oficiales; como por ejemplo: la Doctrina Administrativa.

a. 2) Auténtica o Legal: Es la que realiza el propio legislador dentro del texto de la norma. Ejemplo: artículo 27 del Código Civil.

a. 3) Usual o Judicial: Es la que hacen los jueces, en su práctica judicial o usual constante, cuando administran justicia; habida cuenta, que para ello, necesariamente deben interpretar la normativa jurídica correspondiente a cada caso.

b) Privada: Es la que lleva a cabo cualquier interprete de la ley. (Generalmente la realizan los abogados en su libre ejercicio profesional).

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito