31 de julio de 2016

31-07-2016 Tablas VI, VII

Tablas VI, VII

Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época) y derechos reales.

Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. El nexum fue derogado por la Lex Poeteliae-Papiliae.

También regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor podía ejercitar una acción judicial para obtener una sentencia tras el juicio.

En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la in jure cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de la res mancipi (medios de producción; capital, trabajo, fincas, edificios, esclavos, animales de tiro y carga...)

Estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El mero contrato de compraventa no bastaba para transmitir la propiedad de cosas importantes, por lo que había que realizar uno de estos dos negocios para que la propiedad se transmitiera de modo pleno. La mancipatio consistía en realizar el negocio jurídico ante 6 testigos, ciudadanos romanos varones y mayores de edad. La in jure cessio se realizaba ante el pretor, que actuaba como el actual notario, dando fe pública del negocio.

La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes muebles).

 


31-07-2016 Tablas IV, V

Tablas IV, V

 

Contendrían derecho de familia y de sucesiones.

Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. O normas relativas a la curatela, para administrar los bienes de aquellas personas pródigos, enfermos mentales o discapacitados. También había normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares próximos.

En estas Tablas por primera vez se limita legalmente el poder absoluto del paterfamilae sobre su familia. En relación con la mujer, se estableció el divorcio a favor de la mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese propósito. En relación con los hijos, el paterfamiliae perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado.

En materia de sucesiones, se da preferencia a la sucesión testada en relación con la intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a los herederos sui juris. Si no había herederos sui juris, heredaba el agnado más próximo al fallecido. Si tampoco existían herederos agnados, heredaban los gentiles.


31-07-2016 Tablas I, II, III

Tablas I, II, III

Contendrían derecho procesal privado.

 

El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones judiciales en que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo, las partes debían pronunciar determinadas palabras, a veces muy complicadas, obligatoriamente si querían tener posibilidades de ganar el litigio o debían realizar ritos. Detrás de este formulismo estaba el sentimiento religioso.

La intervención del poder público era escasa. El pretor era el magistrado que presidía el proceso, encauzándolo y fijando la controversia, pero el juez que dictaba sentencia era un ciudadano elegido de común acuerdo por las partes.

La ejecución de la sentencia condenatoria de un deudor se regulaba muy detalladamente.

31-07-2016 Feminicidio

- Agresividad: Es un componente biológico que se necesita, en ocasiones, para la supervivencia del ser humano.

- La criminología positivista estudia: delincuente, delito, sanción, patología.

- Criminología urbana.

- Criminología ambiental.

- Criminología clásica.

- Política criminal.

- Política social.

- Seguridad pública.

- Control social.

- Feminicidio. Femicidio.

31-07-2016 Ley Penal (11)

DERECHO PENAL

Eficacia de la Ley Penal

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

     La Extradición: El tema de la extradición, tiene que ver en gran medida con el Derecho Internacional por estar en juego las relaciones entre los Estados, y también con el Derecho Procesal, por las características y peculiaridades del proceso a que debe ajustarse. Sin embargo, también es pertinente su tratamiento en el Derecho Penal Sustantivo, ya que la aplicación de sus normas puede verse obstaculizada por encontrarse el presunto autor de un hecho punible fuera del territorio del Estado.

   Se entiende por extradición el acto por el cual un Estado, en el cual se encuentra un sujeto reclamado por la comisión de un delito, lo entrega a otro Estado que lo requiere por tener competencia para juzgarlo o para la ejecución de una pena impuesta.

   El Estado que solicita la entrega del sujeto se denomina requirente y el Estado a quien se le solicita la entrega, requerido.

   Hoy en día, en general, se señala que la extradición es un acto de colaboración internacional en materia penal con el cual se refuerza la lucha contra el delito, la cual se vería frustrada con frecuentes casos de impunidad que serían favorecidos, en razón de las comunicaciones, al tratar de escapar los autores de hechos punibles de los países que tienen competencia para juzgarlo.

31-07-2016 Ley Penal (10)

DERECHO PENAL

Eficacia de la Ley Penal

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

     La Retroactividad De La Ley Penal: Con relación a la retroactividad de la ley penal, su fundamento o base legal, lo encontramos en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V.), y en el artículo 2 del Código Penal. Ambos artículos rezan de la siguiente manera:

  - Artículo 24 de la C.R.B.V: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea”.

  - Artículo 2 del Código Penal: “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena”.

   En el artículo 24 de la Constitución, podemos deducir en principio que la ley no tiene efecto retroactivo (artículo 3 del Código Civil). Pero encontramos una excepción: “excepto cuando imponga menor pena”; esto nos quiere decir, en argumento en contrario, que cuando la ley imponga una menor, tendrá un efecto retroactivo; tal es el caso en materia penal, ya que la ley en dicha materia (penal), si tiene un efecto retroactivo, pero siempre y cuando le imponga una menor pena al reo (a), es decir, en cuanto beneficie al reo o a la rea. Esto último, lo podemos apreciar en el artículo 2 del Código Penal “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo…”

31-07-2016 Ley Penal (9)

DERECHO PENAL

Eficacia de la Ley Penal

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

  5) Los Diplomáticos extranjeros acreditados en Venezuela: Con relación a los funcionarios o agentes diplomáticos extranjeros, se consagra en la Ley Aprobatoria de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (Gaceta Oficial Nº 27.612, de 7-12-64), la “inviolabilidad” en sus personas, residencias particulares y oficiales, bienes y documentos, y la “inmunidad” de la jurisdicción civil administrativa y penal del Estado receptor, lo que no los exime de la jurisdicción del Estado acreditante. Sin embargo, se prevé la posibilidad, como lo establece la propia Ley Aprobatoria de la Convención de Viena, de que el Estado acreditante renuncie, lo que habrá de hacer expresamente, a la inmunidad de jurisdicción de sus agentes diplomáticos y de las demás personas que conforme a la ley gocen de tal inmunidad (familiares del agente diplomático, otros miembros del personal administrativo y técnico). Al respecto, deben tomarse en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos: 29, 30, 31, 32 y 37 de la Ley Aprobatoria de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

   De acuerdo con tales disposiciones, el régimen de privilegios de que gozan los diplomáticos extranjeros con relación a la ley penal venezolana, no es el de una exención absoluta, como en los casos ya analizados de la inviolabilidad de los parlamentarios y del Jefe de Estado extranjero, sino el de una inmunidad relativa, ya que cabe la posibilidad de que sean procesados en Venezuela por hechos punibles cometidos en el país si se produce la renuncia a tal inmunidad o, asimismo, una vez que han cesado en su cargo, salvo que hayan sido ya juzgados por tal hecho en su país.

   Y debe puntualizarse, que la expresión “inviolabilidad” a que hace referencia la Ley de Inmunidades, y la Ley Aprobatoria de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, debe entenderse en el sentido de la protección que el Estado venezolano garantiza a los diplomáticos acreditados en el país para el desempeño de sus funciones, otorgándoles privilegios o prerrogativas con relación a su persona y familia, en relación a su residencia y a sus bienes.

  6) Situación de los Funcionarios Consulares: En cuánto a la situación de los cónsules, debe señalarse que también la ley consagra determinadas prerrogativas procesales en el ámbito penal. De esta manera, en la Ley Aprobatoria de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de Abril de 1963 (Gaceta Oficial Nº 976 Extraordinario de 16-9-1965) se prevé que en caso de instaurarse un procedimiento penal contra un funcionario consular, si el delito no es grave, el funcionario no podrá ser detenido preventivamente, ni sometido a ninguna limitación de su libertad personal, sino en virtud de sentencia firme, además de señalarse que en todo caso deberá procederse con el debido interés y con el mínimo de perturbación a sus funciones. En caso de que se trate de un delito grave, sí procede la detención preventiva por decisión de la autoridad judicial competente.

   Asimismo, se establece la posibilidad de que el Estado que envía renuncie (lo cual ha de ser en forma expresa) a las prerrogativas señaladas.