24 de octubre de 2016

24-10-2016 Modos de inicio

Frase reflexiva:
El silencio del envidioso está lleno de ruidos Khalil Gibran

INICIO del proceso penal

Se inicia mediante:

-          Denuncia, que puede ser verbal o escrita.

-          De oficio.

-          Querella (acusación particular propia), únicamente en delitos de acción pública.

-          Acusación privada, en los delitos de acción dependiente a instancia de parte agraviada; es decir, delitos de acción privada.

-          Flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

Frase reflexiva:
El silencio del envidioso está lleno de ruidos Khalil Gibran

24-10-2016 Procesal Penal (22)

Frase reflexiva:
El silencio del envidioso está lleno de ruidos Khalil Gibran

N° de Expediente: C09-009 N° de Sentencia: 290
Tema: Desistimiento
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Proceder
Martes, 16 de junio de 2009

...el desistimiento para quienes no ostentan la condición de querellante, debe ser realizado de modo expreso, así el Ministerio Público debe presentar escrito fundado y los defensores deben estar autorizados expresamente por el imputado, razón por la cual esta situación en modo alguno puede equipararse a la situación del querellante que, por no asistir a la audiencia correspondiente, demuestra su falta de interés en el proceso.

N° de Expediente: C08-395 N° de Sentencia: 251
Tema: Desistimiento
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Delito de violación
Martes, 26 de mayo de 2009

...la víctima no debe ser interpretado como una renuncia expresa a la acción penal instaurada, por cuanto la misma claramente manifiesta en su declaración ser la víctima del delito de violación, pero que por temor y por la necesidad de proteger a su familia no deseaba participar más en el juicio. Vale decir, de su declaración no se evidencia la intención de perdón hacia el acusado, todo lo contrario, denota temor por las consecuencias que ello le pueda originar a ella y a su familia. Razón por la cual el Ministerio Público decidió prescindir de su testimonio, pero que, sin embargo, fue valorado por el juzgador en aplicación a las reglas de la sana crítica, y considerando que la referida declaración no se efectuó de manera espontánea y libre de presiones...

N° de Expediente: C08-395 N° de Sentencia: 251
Tema: Desistimiento
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Víctima. Delito de violación. Acción pública (hecho punible cometido en lugar público)
Martes, 26 de mayo de 2009

...independientemente de la declaración dada por la víctima, la cual, en opinión del recurrente, representa un desistimiento de la acción, se observa que el delito objeto de la acusación fiscal es el de violación, contemplado en nuestro Código Penal en el Título VIII dentro “De Los Delitos Contra Las Buenas Costumbres y Buen Orden De Las Familias”, cuyo enjuiciamiento se hará lugar por acusación de la parte agraviada o de quien sus derechos represente, de conformidad con el artículo 379 del citado Código. No obstante, la mencionada norma igualmente establece que se procederá de oficio, entre otros casos, “Si el hecho se hubiere cometido en algún lugar público o expuesto a la vista del público”

Consta en autos que los hechos denunciados se desarrollaron en un lugar expuesto al público, tal como quedó establecido durante el juicio: “en una zona enmontada cerca de la Avenida Principal de Bachaquero”. De tal manera que, una vez que se dio inicio a este proceso se puso en evidencia la perpetración de un delito, por lo que el mismo Estado asumió el monopolio de la acción a través del Ministerio Público y en interés de la propia colectividad, más allá de los requerimientos de la víctima...

Frase reflexiva:
El silencio del envidioso está lleno de ruidos Khalil Gibran

23 de octubre de 2016

23-10-2016 Culpa. Culpabilidad

CULPA y culpabilidad
No confundir culpa con culpabilidad. Esta última, la culpabilidad, implica responsabilidad, sea por dolo o culpa. Si el delito se comete sin querer, estamos en presencia de culpa.

Fuente de la información: Código Penal comentado, parte general: artículos 1 al 127. Septiembre 2014. Juan Garay y Miren Garay.

23-10-2016 Inadmisibilidad

INADMISIBILIDAD de los recursos: 428 Código Orgánico Procesal Penal
La corte de apelaciones podrá declarar inadmisible el recurso, por los siguientes casos:

- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

23-10-2016 Recursos COPP

RECURSO de revocación
Se contempla desde el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal hasta el artículo 438 ejusdem.

Recurso de apelación de autos
Se consagra desde el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal hasta el artículo 442 ejusdem.

Recurso de apelación de sentencia definitiva
Está establecido desde el artículo 443 de la ley adjetiva penal hasta el artículo 450 Código Orgánico Procesal Penal.

Recurso de casación
Se regula desde el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal hasta el 461.

Recurso de revisión penal
Lo encontramos desde el artículo 462 al 469 del Código Orgánico Procesal Penal.

23-10-2016 Inimputabilidad

CAUSAS de inimputabilidad

- No son imputables los niños con edad hasta los 11 años; y los adolescentes con edad entre 12 y 13 años.

- No es punible el sordomudo que al cometer el hecho punible no hubiere cumplido los 15 años de edad.

- No es punible el que incurra en alguna omisión hallándose impedido por causa legítima o insuperable.

- No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido.

- No es punible el que ejecuta la acción en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.

- Inimputabilidad por enfermedad mental.

- Inimputabilidad por minoría de edad (hasta los 13 años)

Fuente de la información: Art.  62 Código Penal. Art. 72 Código Penal. Art. 73 Código Penal.

NIÑOS y adolescentes

Niños: edad hasta los 11 años.
Adolescentes: edad comprendida entre 12 años y 17.

Fuente: Art. 2 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

23-10-2016 Video - VIII


Palabras claves: padres, temor, niños, niñas, adolescentes, Ministerio Público.