- No son imputables los niños con
edad hasta los 11 años; y los adolescentes con edad entre 12 y 13 años.
- No es punible el sordomudo que al
cometer el hecho punible no hubiere cumplido los 15 años de edad.
- No es punible el que incurra en
alguna omisión hallándose impedido por causa legítima o insuperable.
- No es punible el que ejecuta la
acción hallándose dormido.
- No es punible el que ejecuta la
acción en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia
o de la libertad de sus actos.
- Inimputabilidad por enfermedad
mental.
- Inimputabilidad por minoría de
edad (hasta los 13 años)
Fuente de
la información: Art. 62 Código Penal. Art. 72
Código Penal. Art. 73 Código Penal.
NIÑOS y
adolescentes
Niños: edad hasta los 11 años.
Adolescentes: edad comprendida
entre 12 años y 17.
Fuente: Art. 2 Ley Orgánica para
la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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