Se contempla desde el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal hasta
el artículo 438 ejusdem.
Recurso de
apelación de autos
Se consagra desde el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal hasta
el artículo 442 ejusdem.
Recurso de
apelación de sentencia definitiva
Está establecido desde el artículo 443 de la ley adjetiva penal hasta el
artículo 450 Código Orgánico
Procesal Penal.
Recurso de
casación
Se regula desde el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal hasta
el 461.
Recurso de
revisión penal
Lo encontramos desde el artículo 462 al 469 del Código Orgánico Procesal Penal.
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