23 de octubre de 2016

23-10-2016 73, 423

Frase reflexiva:
Nuestros sentimientos son un reflejo de nuestros pensamientos

CAUSAS de justificación: aspecto negativo de la antijuricidad

Artículo 73. No es punible el que incurra en alguna omisión hallándose impedido por causa legítima o insuperable.

Artículo 423. No será punible el individuo que hubiere cometido alguno de los hechos previstos en los dos Capítulos anteriores, encontrándose en las circunstancias siguientes:

De defender sus propios bienes contra los autores del escalamiento, de la fractura o incendio de su casa, de otros edificios habitados o de su dependencia, siempre que el delito tenga lugar de noche o en sitio aislado, de tal suerte que los habitantes de la casa, edificios o dependencias, puedan creerse, con fundado temor, amenazados en su seguridad personal.

Cuando al repeler a los autores del escalamiento, de la fractura o del incendio de la casa, edificios o dependencias, no concurrieren las condiciones anteriormente previstas, la pena del delito cometido solo se disminuirá de un tercio a la mitad, y el presidio se convertirá en prisión.

Frase reflexiva:
Nuestros sentimientos son un reflejo de nuestros pensamientos

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