23 de octubre de 2016

23-10-2016 Inadmisibilidad

INADMISIBILIDAD de los recursos: 428 Código Orgánico Procesal Penal
La corte de apelaciones podrá declarar inadmisible el recurso, por los siguientes casos:

- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

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