Al interponer los recursos de casación, algunos abogados explanan sus alegatos refiriéndose a la Sala de Casación Penal como una tercera instancia, con el fin de que esta revise los hechos propios del proceso planteados en las fases de control o juicio.
Ahora bien, nada más alejado de la realidad, el recurso de casación debe ir dirigido a los vicios en los que incurrió el tribunal de Alzada cuando dictó su sentencia; estos vicios se encuentran señalados explícitamente en el Código Orgánico Procesal Penal (2021).
Y, aún así no basta con enunciarlos, el recurrente debe explicar cómo exactamente la Corte de Apelaciones incurrió en los vicios planteados.
No resulta factible que el quejoso reitere sus discordancias con el fallo del tribunal de primera instancia, es menester adminicular su planteamiento con argumentos que demuestren que le asiste la razón.
Por ejemplo, si el recurrente alega la infracción por falta de aplicación de una norma, debe exponer cómo el tribunal de Alzada dejó de aplicar la referida norma.
Fuente digital de la información:
La frase del día
"La política es mejorar la vida de algunos, empeorando deliberadamente la de otros" • Peaky Blinders, T3-E2
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