Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Al respecto, esta Máxima Instancia debe señalar que el poder especial otorgado para actuar en un determinado proceso judicial, comprende las facultades conferidas por el otorgante a la persona del apoderado para que en dicho proceso actué o ejecute los actos jurídicos que este le encarga, en razón de lo cual la persona del apoderado debe atenerse a lo estrictamente establecido en el poder, tal como expresamente lo señala el artículo 1689 del Código Civel, de acuerdo con el cual “El mandatario no puede exceder los límites fijados en el mandato (…)”
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"La política es mejorar la vida de algunos, empeorando deliberadamente la de otros" • Peaky Blinders, T3-E2
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