En fase de juicio, al declarar abierto el lapso para la evaluación de las pruebas admitidas a las partes, este debe hacerse en el siguiente orden establecido legalmente:
— Primero. Los expertos, quienes en el caso de no asistir por motivo justificado, el juez podrá ordenar la convocatoria de un sustituto que tenga el conocimiento de la misma ciencia, arte u oficio, que el experto inicialmente citado; es decir, otro experto que interprete el informe pericial.
— Segundo. Los testigos ofrecidos tanto por el Ministerio Público como por la defensa del acusado; en ese mismo orden serán presentados: primero los del Ministerio Público y luego los testigos de la defensa.
— Tercero. Las pruebas documentales que se incorporarán mediante su lectura.
No obstante, es importante resaltar que el juez está facultado para modificar el orden de recepción de las pruebas, siempre y cuando lo considere necesario para comprender mejor el desarrollo del proceso penal.
Fuente digital de la información:
La frase del día
"La política es mejorar la vida de algunos, empeorando deliberadamente la de otros" • Peaky Blinders, T3-E2
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