1 de abril de 2016

01-04-2016 Penal (24)

Semejanzas

1.- Ambos delitos son de acción privada.

2.- Tanto la difamación como la injuria son unos delitos contra el honor o reputación de la persona.

3.- No admiten la tentativa ni la frustración.

4.- La prescripción para ambos delitos se cuenta desde que la persona se entere o esté presente.

Nota.- Cuando se genera un daño moral se constituye el delito de injuria.

Nota.- El delito de injuria no opera de pleno derecho, no es de oficio.

Nota.- La injuria se considera de acuerdo a la subjetividad del sujeto, porque siempre va a depender si la persona se siente ofendida.

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DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE EL DELITO DE DIFAMACIÓN Y EL DELITO DE INJURIA

Diferencias

1.- La diferencia clave es que en el delito de difamación la acción es imputar a una persona de un hecho determinado o específico; en cambio aquí en el delito de injuria la acción tiene un carácter genérico puesto que no está particularizada; ya que si se llega a especificar dicha acción, dejaría de ser injuria para pasar a ser difamación.

En consecuencia de lo anterior analizado se puede afirmar que un delito desvirtúa al otro; por eso no puede existir la difamación e injuria al mismo tiempo en una misma acción; o es difamación o es injuria.

2.- En la injuria se ofende el honor de la persona de cualquier manera; en cambio en la difamación se nos dice que tiene que ser un hecho capaz de exponerlo al ofendido al desprecio o el odio público.

Nota.- Cuando hablamos de decoro en el 444, es como el respeto que se le tiene a esa persona; en consecuencia cuando hay injuria, se genera una negativa pública hacía el decoro o respeto de esa persona.

3.- La difamación se puede hacer a través de escritos, dibujos o cualquier medio de comisión parecido; en la injuria resulta igual, pero además, hay ciertos actos que parecen lesiones pero no lo son.

Ejemplo: que se le de una bofetada a una persona o un puntapié; que se le deje extendida la mano a un sujeto (acción de omisión); dar la espalda; etc. Esas acciones ocasionan un daño moral a la persona ya que son actos que tienen un significado ofensivo.

4.- En el delito de injuria importa mucho la valoración personal que se tenga el sujeto a sí mismo, es por ello que se dice que una acción negativa, vale decir acción de omisión, genera dicho delito; para que la difamación se genere tiene que haber una acción en positivo.

Ejemplos de injuria de acuerdo a las acciones en negativo: dejar de invitar a una persona a una fiesta o celebración que se haga; en el caso de que un bachiller vaya a recoger su medalla y le de la mano al profesor o rector que se la esté entregando y lo dejen con la mano extendida; darle con los pies a alguien; escupir a una persona; etc.

Cuando se deja de hacer algo estando obligado moralmente a hacerlo, esa acción en negativo trae como consecuencia un daño moral a la persona, constituyéndose así en una injuria.

5.- En los casos de difamación del 443 de admite la exceptio veritatis; caso contrario ocurre con la injuria, ya que no admite prueba de la verdad.

6.- La acción penal derivada de la difamación prescribe por 1 año; en la injuria la acción penal derivada de ella prescribe por 6 meses.

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EL DELITO DE INJURIA

En la estructura básica de la injuria sólo varía la acción, y, además, hay más medios de comisión. Lo demás es igual con relación al delito de difamación.

Las causas de excepciones de la culpabilidad, son los animus; pero en injuria hay otros a parte de esos.

El delito de injuria lo tenemos contemplado en el 444 C.P. que dice así:

Art. 444 C.P.: “Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiere ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.).

Si el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aunque esté sólo, o por medio de algún escrito que se le hubiere dirigido o en lugar público, la pena podrá elevarse en una tercera parte de la pena a imponer, incluyendo en ese aumento lo referente a la multa que deba aplicarse, y si con la presencia del ofendido concurre la publicidad, la pena podrá elevarse hasta la mitad.

Si el hecho se ha cometido haciendo uso de los medios indicados en el primer aparte del artículo 442, la pena de prisión será por tiempo de un año a dos años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

Parágrafo único: En caso de que la injuria se produzca en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público con otros medios de publicidad, se tendrá como prueba del hecho punible y de la autoría el ejemplar del medio impreso o copia de la radiodifusión o emisión televisiva de la especie injuriante.

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EXCEPCIONES EN DONDE SE ADMITEN PRUEBAS PARA LA DIFAMACIÓN

EXCEPTIO VERITATIS

Art. 443 C.P.: “Al individuo culpado del delito de difamación no se le permitirá prueba de la verdad o notoriedad del hecho difamatorio, sino en los siguientes casos:

1. Cuando la persona ofendida es algún funcionario público y siempre que el hecho que se le haya imputado se relacione con el ejercicio de su ministerio; salvo, sin embargo, las disposiciones de los artículos 222 y 226.

2. Cuando por el hecho imputado se iniciare o hubiere juicio pendiente contra el difamado.

3. Cuando el querellante solicite formalmente que en la sentencia se pronuncie también sobre la verdad o falsedad del hecho difamatorio.

Si la verdad del hecho se probare o si la persona difamada quedare, por causa de la difamación, condenada por el hecho el autor de la difamación estará exento de la pena salvo en el caso de que los medios empleados constituyesen por si mismos el delito previsto en el artículo que sigue.

El #1 tiene que ver con las funciones del funcionario público, porque de ser cierto ese hecho difamatorio, nace una acción legal para proteger los bienes públicos. Y siempre se tiene que producir la ofensa, en el ejercicio de las funciones de ellos.

Nota.- Los funcionarios públicos no son difamados, sino vilipendiados.

El #2 hay que ver si hay causa penal de delitos contra la persona imputada; en caso de que haya, no habrá difamación, porque en contra de esa persona había un juicio; pero siempre y cuando ese juicio se relacione con la difamación o el hecho que se le imputa a la persona.

En el #3 se trata de que la persona ofendida solicite que se lave su nombre por ser un hecho falso.

En el caso de que se pruebe la verdad de la ofensa, la persona que dijo dicha ofensa quedará exento de pena, salvo en el caso que la difamación se realice mediante un medio de comisión que también constituya injuria.

Nota.- Cuando hay signos de interrogación no se difama, sólo se duda.

Todos tenemos derechos a decidir nuestra libre personalidad, tenemos derecho al honor, a la vida privada y tenemos garantías a nuestra intimidad. Ninguna persona puede utilizar la forma de vivir de otra para generarle repudio ante la sociedad.

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ELEMENTOS PSÍQUICOS QUE EXCLUYEN A LA DIFAMACIÓN Y NO LE DAN CARÁCTER DIFAMATORIO

Hay que tener en consideración que depende de las circunstancias y momentos en que se produzcan los animus. Dichos animus excluyentes de dolo son los siguientes:

1.- Animus Narrandi.- El animus se utiliza con un fin didáctico, vale decir cuando se narra un hecho que se produjo en la vida de una persona. Aquí en ningún momento se quiere odiar, despreciar u ofender a la persona.

Ejemplo: si se narra algo sucedido de una persona con expresiones fuertes, no habrá difamación, porque se está narrando algo.

2.- Animus Consulendi.- Es la intención de aconsejar a una persona.

3.- Animus Corrigendi.- Aquí lo que se quiere es corregir a la persona para que subsane los vicios que hizo.

Nota.- Aun cuando en esos animus se utilicen expresiones fuertes, no habrá difamación.

01-04-2016 Penal (19)

DIFAMACIÓN AGRAVADA.- 
En el 1er aparte del 442 vimos la difamación simple; ahora bien, en el 2do aparte del mismo artículo está la difamación agravada, la cual se produce mediante un medio de comisión que genera dicha agravación en la difamación por el alcance que éste tiene.

El parágrafo único del mismo artículo 442 confirma que en materia de difamación el medio de prueba es agravante.

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ELEMENTOS INTEGRANTES DE LA DIFAMACIÓN

1.- Sujeto Activo.- Persona física o jurídica que se encarga de difamar. Si se trata de persona física, tiene que ser imputable.

Las personas jurídicas también pueden difamar a través de sus representantes, porque realmente existen a través de estos.

2.- Sujeto Pasivo.- Es la víctima la cual puede ser natural sin ningún tipo de condición, y tiene que ser una persona que esté viva.

Nota.- También tenemos que la difamación se puede cometer en contra de una persona muerta y jurídica. A éstas últimas se les produce un daño de carácter moral y patrimonial a raíz de la difamación.

3.- Elemento Psíquico.- Es un elemento intencional, ya que cuando la persona difama a otra, está conciente que quiere ofender.

4.- Bien Jurídico Tutelado.- Es el derecho al honor, a la vida privada, a la intimidad, a la propia imagen, a la confidencialidad y a la reputación. Art. 60 CN.

5.- Elemento Material.- Recae sobre el honor o reputación de la persona.

El elemento material es intangible ya que el honor o la reputación de una persona no se pueden tocar por ser algo intrínseco al hombre.