1 de abril de 2016

01-04-2016 Penal (28)

OFENSA EN ESTRADOS
-ANTE UN JUEZ-

Art. 447 C.P.: “No producen acción las ofensas contenidas en los escritos presentados por las partes o sus representantes, o en los discursos pronunciados por ellos en estrados ante el Juez, durante el curso de un juicio; pero independientemente de la aplicación de las disposiciones disciplinarias del caso, que impondrá el Tribunal, aquella autoridad podrá disponer la supresión total o parcial de las especies difamatorias, y si la parte ofendida la pidiere, podrá también acordarle, prudentemente, una reparación pecuniaria al pronunciar sobre la causa.

Cuando una de las partes ofenda a la otra en el estrado ante el Juez o mediante el escrito que realizan los abogados, esas ofensas no constituyen especie difamatoria ni el delito de injuria. Pero en su defecto, se abrirá un procedimiento disciplinario al abogado de la parte que ofendió para que sea suspendido, puesto que no asesoro a su cliente como debía ser.

Las especies difamatorias serán suprimidas, y se podrá intentar una demanda de acción civil por daños y perjuicios ocasionados a la víctima, teniendo así que la persona que ofendió, indemnizar a la otra parte.

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ATENUANTES

Las atenuantes las tenemos previstas en el 446 del Código Penal:

Cuando en los casos previstos en los dos artículos precedentes, el ofendido haya sido la causa determinante e injusta del hecho, la pena se reducirá en la proporción de una a dos terceras partes.

Si las ofensas fueren recíprocas, el Juez podrá según las circunstancias, declarar a las partes o alguna de ellas, exentas de toda pena.

No será punible el que haya sido impulsado al delito por violencias ejecutadas contra su persona.

En el 1er párrafo del 446 encontramos la reducción de la pena impuesta, cuando el ofendido es la persona que da pie a la injuria.

Luego tenemos lo que en Derecho se llama “Tabla”, vale decir cuando las ofensas son iguales entre ambas personas.

Y por último tenemos que la persona que realice el delito impulsado por violencias en su contra, no tendrá carácter de punible, ya que eso será equivalente a una legítima defensa.

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INJURIA ESPECÍFICA

Art. 445 C.P.: “Cuando el delito previsto en el artículo precedente se haya cometido contra alguna persona legítimamente encargada de algún servicio público, en su presencia y por razón de dicho servicio, el culpable será castigado con arresto de quince a cuarenta y cinco días. Si hay publicidad la prisión podrá imponerse de uno a dos meses.

La injuria específica se da para un sujeto en específico. Los supuestos son los siguientes:

- El sujeto tiene que estar encargado de algún servicio público.
- La injuria se tiene que cometer en la propia presencia de él.
- Que la persona esté actuando en ejercicio de sus funciones.

La injuria específica surge con ocasión del servicio público que presta la persona, y es aplicable entonces, de acuerdo a los servicios que conozcamos nosotros.

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INJURIA AGRAVADA

1er Aparte del 444.- Aquí hay una injuria agravada y la consecuencia será un aumento de la pena respectiva.

Para que la injuria sea agravada se tiene que tomar en consideración:

* Utilización del medio. * Lugar público. * Presencia del ofendido.

Nota.- Tanto en la difamación como en la injuria el medio de comisión genera el medio de prueba.

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Semejanzas

1.- Ambos delitos son de acción privada.

2.- Tanto la difamación como la injuria son unos delitos contra el honor o reputación de la persona.

3.- No admiten la tentativa ni la frustración.

4.- La prescripción para ambos delitos se cuenta desde que la persona se entere o esté presente.

Nota.- Cuando se genera un daño moral se constituye el delito de injuria.

Nota.- El delito de injuria no opera de pleno derecho, no es de oficio.

Nota.- La injuria se considera de acuerdo a la subjetividad del sujeto, porque siempre va a depender si la persona se siente ofendida.

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DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE EL DELITO DE DIFAMACIÓN Y EL DELITO DE INJURIA

Diferencias

1.- La diferencia clave es que en el delito de difamación la acción es imputar a una persona de un hecho determinado o específico; en cambio aquí en el delito de injuria la acción tiene un carácter genérico puesto que no está particularizada; ya que si se llega a especificar dicha acción, dejaría de ser injuria para pasar a ser difamación.

En consecuencia de lo anterior analizado se puede afirmar que un delito desvirtúa al otro; por eso no puede existir la difamación e injuria al mismo tiempo en una misma acción; o es difamación o es injuria.

2.- En la injuria se ofende el honor de la persona de cualquier manera; en cambio en la difamación se nos dice que tiene que ser un hecho capaz de exponerlo al ofendido al desprecio o el odio público.

Nota.- Cuando hablamos de decoro en el 444, es como el respeto que se le tiene a esa persona; en consecuencia cuando hay injuria, se genera una negativa pública hacía el decoro o respeto de esa persona.

3.- La difamación se puede hacer a través de escritos, dibujos o cualquier medio de comisión parecido; en la injuria resulta igual, pero además, hay ciertos actos que parecen lesiones pero no lo son.

Ejemplo: que se le de una bofetada a una persona o un puntapié; que se le deje extendida la mano a un sujeto (acción de omisión); dar la espalda; etc. Esas acciones ocasionan un daño moral a la persona ya que son actos que tienen un significado ofensivo.

4.- En el delito de injuria importa mucho la valoración personal que se tenga el sujeto a sí mismo, es por ello que se dice que una acción negativa, vale decir acción de omisión, genera dicho delito; para que la difamación se genere tiene que haber una acción en positivo.

Ejemplos de injuria de acuerdo a las acciones en negativo: dejar de invitar a una persona a una fiesta o celebración que se haga; en el caso de que un bachiller vaya a recoger su medalla y le de la mano al profesor o rector que se la esté entregando y lo dejen con la mano extendida; darle con los pies a alguien; escupir a una persona; etc.

Cuando se deja de hacer algo estando obligado moralmente a hacerlo, esa acción en negativo trae como consecuencia un daño moral a la persona, constituyéndose así en una injuria.

5.- En los casos de difamación del 443 de admite la exceptio veritatis; caso contrario ocurre con la injuria, ya que no admite prueba de la verdad.

6.- La acción penal derivada de la difamación prescribe por 1 año; en la injuria la acción penal derivada de ella prescribe por 6 meses.

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EL DELITO DE INJURIA

En la estructura básica de la injuria sólo varía la acción, y, además, hay más medios de comisión. Lo demás es igual con relación al delito de difamación.

Las causas de excepciones de la culpabilidad, son los animus; pero en injuria hay otros a parte de esos.

El delito de injuria lo tenemos contemplado en el 444 C.P. que dice así:

Art. 444 C.P.: “Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiere ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.).

Si el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aunque esté sólo, o por medio de algún escrito que se le hubiere dirigido o en lugar público, la pena podrá elevarse en una tercera parte de la pena a imponer, incluyendo en ese aumento lo referente a la multa que deba aplicarse, y si con la presencia del ofendido concurre la publicidad, la pena podrá elevarse hasta la mitad.

Si el hecho se ha cometido haciendo uso de los medios indicados en el primer aparte del artículo 442, la pena de prisión será por tiempo de un año a dos años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

Parágrafo único: En caso de que la injuria se produzca en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público con otros medios de publicidad, se tendrá como prueba del hecho punible y de la autoría el ejemplar del medio impreso o copia de la radiodifusión o emisión televisiva de la especie injuriante.