2 de abril de 2016

02-04-2016 Penal (56)

APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS CON FONDOS PÚBLICOS

Art. 83 LCLC.- “El funcionario público que abra cuenta bancaria a su nombre o al de un tercero utilizando fondos públicos, aun sin ánimo de apropiárselos, será penado con prisión de uno (1) a cinco (5) años.

Cuando dichos fondos sean depositados en cuenta particular ya abierta, o aquel que deliberadamente se sobregire en las cuentas que en una o varias instituciones bancarias mantenga el organismo o ente confiado a su manejo, administración o giro, será penado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años.

Nota.- En el 1er aparte del artículo 83 el funcionario público abre la cuenta bancaria para obtener el beneficio de los intereses ya que no tiene la intención en ningún momento de apropiarse del dinero.

02-04-2016 Penal (55)

PENAS ACCESORIAS

De acuerdo al artículo 65 de la LCLC tenemos la confiscación de los bienes materiales o el dinero, según sea el caso del artículo 61 ó 62 de la LCLC.

En los casos previstos en los artículos 61 y 62, el dinero u objeto dados serán confiscados, previa sentencia firme que así lo acuerde.

Aparte de la pena accesoria de confiscación tenemos las otras explicadas anteriormente: multa e inhabilitación del ejercicio de la función pública.

Nota.- Mientras no haya sentencia definitiva condenatoria habrá una congelación de los bienes u objetos materiales. La confiscación es una consecuencia de la sentencia.

DELITO DE FALSEDAD DE ACTOS

Art. 82 LCLC.- “Cualquiera que falsamente denunciare o acusare a otra persona de la comisión de alguno o algunos de los hechos punibles previstos en la presente Ley, será castigada con prisión de uno (1) a tres (3) años.

DENEGACIÓN DE JUSTICIA

Art. 83 LCLC.- “El Juez que omita o rehúse decidir, so pretexto de oscuridad, insuficiencia, contradicción o silencio de esta Ley, será penado con prisión de uno (1) a dos (2) años.

Si obrare por un interés privado, la pena se aumentará al doble.

El Juez que viole esta Ley o abuse de poder, en beneficio o perjuicio de un procesado, será penado con prisión de tres (3) a seis (6) años.

La Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, tomará las previsiones necesarias para destituirlo, pudiendo permitir su reingreso a la carrera judicial, luego del transcurso de veinte (20) años después de cumplida la pena, siempre y cuando haya observado conducta intachable durante ese tiempo.

02-04-2016 Penal (54)

TENTATIVA DE DELITO DE CORRUPCIÓN

En el artículo 63 de la LCLC tenemos prevista dicha tentativa:

Cualquiera que, sin conseguir su objeto, se empeñe en persuadir o inducir a cualquier funcionario público a que cometa alguno de los delitos previstos en los artículos 61 y 62 de esta Ley, será castigado, cuando la inducción sea con el objeto de que el funcionario incurra en el delito previsto en el artículo 61, con prisión de seis (6) meses a dos (2) años; y si fuere con el fin de que incurra en el señalado en el artículo 62, con las penas allí establecidas, reducidas a la mitad.

Tenemos que la ley (LCLC) establece la regulación de las penas en la tentativa de delito de corrupción según sea el caso (61 ó 62).

02-04-2016 Penal (53)

CORRUPCIÓN IMPROPIA.-
Está consagrada en el artículo 61 de la LCLC que reza así:

El funcionario público que por algún acto de sus funciones reciba para sí mismo o para otro, retribuciones u otra utilidad que no se le deban o cuya promesa acepte, será penado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo recibido o prometido. Con la misma pena será castigado quien diere o prometiere el dinero, retribuciones, u otra utilidad indicados en este artículo.

En la corrupción impropia el funcionario público no va hacer nada que no le corresponde, ya que hará o seguirá haciendo lo que le corresponde hacer.

Tenemos en la estructura básica que los sujetos activos son el funcionario público y el particular que entrega o promete; el sujeto pasivo es el Estado ya que se está afectando desde el punto de vista moral más no económico; se realiza a título de dolo directo y el bien jurídico tutelado es la sana y correcta administración pública.

La penalidad será de 1 a 4 años, una multa de hasta el 50% de acuerdo a lo recibido y la inhabilitación del ejercicio de la función pública.

Nota.- Se llama corrupción impropia porque no tiene sentido que el particular le de dinero al funcionario público ya que éste seguirá haciendo el mismo trabajo que viene desempeñando, es decir, va a realizar lo que tiene que realizar en el tiempo previsto, no favoreciendo en nada con su conducta al particular que le dio el dinero.

02-04-2016 Penal (52)

CORRUPCIÓN PROPIA.-
En la corrupción propia el funcionario público deja de hacer lo que tiene que hacer y recibe una retribución a cambio (dinero), beneficiándose entonces a través de un retardo u omisión que él hizo. En éste caso la pena privativa de libertad será de 3 a 7 años, una multa hasta del 50% del beneficio recibido o prometido y la inhabilitación al ejercicio de la función pública.

Hay 2 agravantes genéricas donde la pena privativa de libertad será de 4 a 8 años y una multa hasta del 60% cuando están presentes los literales 1 y 2, entendiéndose éste último como corrupción judicial o administrativa.

Y habrá 1 agravante específica cuando haya un Juez Penal con capacidad de dictar una sentencia condenatoria, ya que si la sentencia es ejecutoria dicha agravante específica no opera.

Por último tenemos que en la estructura básica de la corrupción propia se suma otro sujeto activo en el caso de que haya un testaferro o intermediario.

02-04-2016 Penal (51)

EL DELITO DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIO

La corrupción es un flagelo sumamente grave que azota a Venezuela; la corrupción está por muchas vías, propia también ahora de empresas privadas, del ciudadano común, etc., en pocas palabras, la corrupción se ha convertido en un estilo de vida o una especie de conducta aprendida para las personas.

CORRUPCIÓN PROPIA.-
Se contempla en el artículo 62 de la LCLC que dice así:

El funcionario público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro, será penado con prisión de tres (3) a siete (7) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del beneficio recibido o prometido.

La prisión será de cuatro (4) a ocho (8) años y la multa de hasta el sesenta por ciento (60%), si la conducta ha tenido por efecto:

1. Conferir empleos públicos, subsidios, pensiones u honores, o hacer que se convenga en contratos relacionados con la administración a la que pertenezca el funcionario.

2. Favorecer o causar algún perjuicio o daño a alguna de las partes en procedimiento administrativo o juicio penal, civil o de cualquier otra naturaleza.

Si el responsable de la conducta fuere un Juez, y de ello, resultare una sentencia condenatoria restrictiva de la libertad que exceda de seis (6) meses, la pena de prisión será de cinco (5) a diez (10) años.

Con la misma pena en cada caso, será castigada la persona interpuesta de la que se hubiere válido el funcionario público para recibir o hacerse prometer el dinero u otra utilidad, y la persona que diere o prometiere el dinero u otra utilidad indicados en este articulo.

02-04-2016 Experticias Informáticas


Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información

Equipamiento

En aras de optimizar los tiempos de respuesta, en torno al procesamiento de evidencias tecnológicas que diariamente son objeto de peritaje, y garantizar su promoción como medio de prueba ante los tribunales competentes, esta División cuenta con equipamiento tecnológico forense de avanzada.

Entre ellos se encuentran equipos telefónicos, computacionales, software especializado, dispositivos extraíbles (tarjetas de memoria), entre otros, que permiten practicar de forma eficiente experticias informáticas.