3 de abril de 2016

03-04-2016 Procesal Penal (06)

N° de Expediente: A08-129 N° de Sentencia: 714
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Delitos Flagrantes
Martes, 16 de Diciembre de 2008

...en los casos de los delitos flagrantes, donde al resultar evidente el hecho delictivo e individualizado el autor o partícipe (sin bastar la presunción o mera sospecha), no se requiere de mayor investigación ni de orden judicial previa para aprehender al sindicado (artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

03-04-2016 Penal (100)

Art. 453 C. P.
En el #1 del 453 encontramos el ‘hurto con abuso de confianza’, donde dicho abuso de confianza se genera por el cambio de buenos oficios.

Luego en el #2 encontramos varios supuestos: a) desastre; b) calamidad;   c) perturbación pública; o d) las desgracias particulares del hurtado donde se valen de la desgracia personal. Dicho hurto se llama ‘hurto calamitoso’ porque se aprovechan de las calamidades suscitadas con anterioridad al hecho (la desgracia es anterior al hurto).

Posteriormente en el #3 para que opere la calificante se tiene que vivir en un sitio diferente al lugar del suceso.

Encontramos que en el #4 lo que más bien parece que hay es un concurso real de delitos ya que encontramos la figura jurídica del delito de daños.

Ahora bien, en el #5 encontramos el ‘hurto con llave falsa’ donde la circunstancia que califica éste tipo penal, es la facilidad que tuvo el sujeto para abrir la cerradura.

Luego tenemos en el #6 el ‘hurto con escalamiento’.

En el #7 encontramos que los sellos puestos por un funcionario público para resguardar la cosa, son violentados.

El #8 nos dice que la persona se ha disfrazado para cometer el delito de hurto.

En el #9 lo que importa es el número de participantes.

Luego en el #10 tenemos el ‘hurto con simulación de autoridad’.

En el último párrafo del 453 encontramos un concurso de calificantes en el delito de hurto.

03-04-2016 Penal (99)

3) Hurto Calificado.-
Las circunstancias calificantes en materia de hurto, las encontramos en el siguiente artículo:

Art. 453 C.P.- “La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro años a ochos años en los casos siguientes:

1°. Si el hecho se ha cometido abusando de la confianza que nace de un cambio de buenos oficios, de un arrendamiento de obra o de una habitación, aun temporal, entre el ladrón y su víctima, y si el hecho ha tenido por objeto las cosas que bajo tales condiciones quedaban expuestas o se dejaban a la buena fe del culpable.

2°. Si para cometer el hecho el culpable se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecían algún desastre, calamidad, perturbación pública o las desgracias particulares del hurtado.

3°. Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado, el culpable ha cometido el delito de noche o en alguna casa u otro lugar destinado a la habitación.

4°. Si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustraída, ha destruido, roto, demolido o trastornado los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiere efectuado en el lugar del delito.

5°. Si para cometer el hecho o trasladar la cosa sustraída, el culpable ha abierto las cerraduras, sirviéndose para ello de llaves falsas u otros instrumentos, o valiéndose de la verdadera llave perdida o dejada por su dueño, o quitada a éste, o indebidamente habida o retenida.

6°. Si para cometer el hecho o trasladar la cosa sustraída el culpable se ha servido de una vía distinta de la destinada ordinariamente al pasaje de la gente, venciendo para penetrar en la casa o su recinto, o para salir de ellos, obstáculos y cercas tales que no podrían salvarse sino a favor de medios artificiales o a fuerza de agilidad personal.

7°. Si el hecho se ha cometido violando los sellos puestos por algún funcionario público en virtud de la ley, o por orden de la autoridad.

8°. Si el delito de hurto se ha cometido por persona ilícitamente uniformada, usando hábito religioso o de otra manera disfrazada.

9°. Si el hecho se ha cometido por tres o más personas reunidas.

10°. Si el hecho se ha cometido valiéndose de la condición simulada de funcionarios públicos, o utilizando documentos de identidad falsificados.

11°. Si la cosa sustraída es de las destinadas notoriamente a la defensa pública o a la pública reparación o alivio de algún infortunio.

Si el delito estuviere revestido de dos o más de las circunstancias especificadas en los diversos ordinales del presente artículo, la pena de prisión será por tiempo de seis años a diez años.

03-04-2016 Penal (98)

Art. 452 C. P.
El #3 del 452 se llama ‘hurto sacrílego’ el cual nos quiere decir que tienen que ser cuestiones particulares: lo que está destinado para el culto en los lugares que está consagrado para su ejercicio.

Tenemos que en el #4 del 452 está el llamado ‘hurto de destreza’, donde se nos tienen que dar 2 condiciones: a) la conducta del sujeto que ha de ser diestra y astuta; y b) el lugar de ejecución de la acción tiene que ser un sitio público.

En consecuencia tenemos que la agravante es por la peligrosidad que manifiesta el sujeto.

En el #5 del 452 que es el ‘hurto de viajero’ la conducta se considera grave es por el daño que se le causa a la víctima en el motivo de la ocasión en que se encuentra.

El #6 del 452 es el llamado ‘hurto de ganado menor’.

Podemos observar que en el #7 del mismo artículo se nos habla de 3 objetos: a) la venta de leña amontonada en algún lugar; b) materiales destinados a alguna fábrica; y c) productos desprendidos del suelo.

Y finalmente el #8 es el que se aplicaba anteriormente como el ‘hurto de vehículos’ hasta que salió la ley especial.

03-04-2016 Penal (97)

Art. 452 C. P.

Ahora bien, tenemos que en el #1 del 452 encontramos que lo que agrava la responsabilidad penal es el lugar y el objeto sobre el cual se materializa el hurto, ya que dichas circunstancias deben ser concurrentes. El agravante aquí opera porque se ve afectado tanto el derecho a la propiedad como la sana y correcta administración pública; además de que se produce un daño social.

Con relación al #2 del 452 tenemos lo que se llama el ‘hurto funerario’, donde se tienen que llevar lo que constituye el ornamento y la protección de las tumbas. El hurto se agrava por el respeto que se le debe tener a la memoria del difunto.

Es importante tener presente en éste #2 que aquí no se habla de violación de sepulcro ni de profanación de tumbas, puesto que esos son otros delitos independientes.

Art. 172 C.P.- “Cualquiera que fuera de los casos antes indicados, profanare total o parcialmente, el cadáver de alguna persona, lo exhumare, sustrajere o se apoderare de sus restos, será castigado con prisión de tres a quince meses. Si el hecho se ha cometido por el administrador o celador de un cementerio o lugar de sepulturas, o por persona a la cual se hubiere confiado la guarda del cadáver o de los restos, la pena se aumentará en una tercera parte en el primer caso, y en una cuarta parte en el segundo.

Art. 171 C.P.- “Cualquiera que cometa actos de profanación en el cadáver o en las cenizas de una persona y cualquiera que con un fin injurioso, o simplemente ilícito, sustrajere, fraudulentamente, el todo o parte de los despojos o restos mismos, o de alguna manera viole un túmulo o urna cineraria, será castigado con prisión de seis meses a tres años.

03-04-2016 Penal (96)

2) Hurto agravado.- Se contempla en el 452 del Código penal, con sus distintos sub-tipos:

 La pena de prisión por el delito de hurto será de dos a seis años, si el delito se ha cometido:

1. En las oficinas, archivos o establecimientos públicos, apoderándose de las cosas conservadas en ellos, o de otros objetos destinados a algún uso de utilidad pública.

2. En los cementerios, tumbas o sepulcros, apoderándose ya de las cosas que constituyen su ornamento de protección, bien de las que se hallan sobre los cadáveres o se hubieren sepultado con éstos al mismo tiempo.

3. Apoderándose de las cosas que sirven o están destinadas al culto, en los lugares consagrados a su ejercicio, o en los anexos y destinados a conservar las dichas cosas.

4. Sobre una persona, por arte de astucia o destreza, en un lugar público o abierto al público.

5. Apoderándose de los objetos o del dinero de los viajeros, tanto en los vehículos de tierra, aeronaves o por agua, cualquiera que sea su clase, como en las estaciones o en las oficinas de las empresas públicas de transporte.

6. Apoderándose de los animales que están en los establos, o de los que por necesidad se dejan en campo abierto y respecto de los cuales no sería aplicable la disposición del número 12 del artículo siguiente.

7. Apoderándose de las maderas depositadas en las venta de leña amontonadas en algún lugar, o de materiales destinados a alguna fábrica, o de productos desprendidos del suelo y dejados por necesidad u otro motivo en campo raso u otros lugares abiertos.

8. Apoderándose de los objetos que en virtud de la costumbre o de su propio destino, se mantienen expuestos a la confianza pública.

El 452 se refiere a las circunstancian que agravan la responsabilidad penal en materia de hurto.

03-04-2016 Penal (95)

TIPOS DE HURTO

1) Hurto simple.- Es el que vimos en todas las modalidades.

Hay 3 subtipos que son:

a) Hurto simple genérico.- Es el previsto en el encabezamiento del 451 C.P.: Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de uno a cinco años…

b) Hurto simple mínimo.- Está previsto en el 1er aparte del 451 C.P.:Si el valor de la cosa sustraída no pasare de una unidad tributaria (1 U.T.), la pena será de prisión de tres meses a seis meses…

Aquí lo 1ero importante que se presume es el valor de la cosa. El elemento ‘sine qua non’ para que constituya el delito, es que tiene que haber un avalúo de la cosa sustraída. El avalúo lo hacen los expertos cuando se describe la cosa y se demuestran los documentos de propiedad de la cosa por parte del propietario.

Tengamos presente que se conoce como el ‘hurto mínimo’, porque el valor de la cosa es inferior a 1 U.T.

c) Hurto simple de apoderamiento de una cosa parcialmente ajena.- Lo tenemos contemplado en el último aparte del 451 C.P.: Se comete también este delito cuando el hecho imputado recaiga sobre cosas que hagan parte de una herencia aún no aceptada, y por el copropietario, el asociado o coheredero, respecto de las cosas comunes o respecto de la herencia indivisa, siempre que el culpable no tuviere la cosa en su poder. La cuantía del delito se estimará hecha la deducción de la parte que corresponde al culpable.

Los bienes pertenecientes a una sucesión sí pueden ser hurtados por uno de los mismos herederos.