31 de julio de 2016

31-07-2016 Civil II (74)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 7 Los Funcionarios de la Tutela

El Consejo de Tutela: Es otro de los órganos permanentes de la tutela. Esta conformado, de acuerdo al artículo 324 del Código Civil por cuatro personas y su principal función es la de servir de órgano de consulta del Juez, compartiendo con éste el control de las decisiones más importantes.

- Artículo 324 C.C: En todos los casos determinados por la ley, o en que según este Código necesite el tutor obtener autorización judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que ésta dure.

Cesación de la Tutela: Tenemos la Cesación Absoluta y la Cesación Relativa, puesto que puede provenir, ya sea por parte del tutor o del pupilo.

- Cesación Absoluta: Esta cesación proviene por parte del pupilo, ya sea cuando el mismo llegue a la mayoría, muera, cuando se emancipa o vuelva a estar sometido a patria potestad; simplemente, cuando ocurren una de estas 4 causas, ya la tutela deja de existir.

- Cesación Relativa: Esta cesación ocurre cuando la persona del tutor muera o pierda la tutela por cualquier causa; en este caso, no termina la función de la tutela, sino que se le vuelve asignar otro tutor al pupilo.

Los hechos que ponen fin a la tutela por parte del tutor son: muerte, renuncia aceptada por el juez, remoción y nombramiento de otro tutor.

31-07-2016 Civil II (73)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 7 Los Funcionarios de la Tutela

c) Curador Especial: La ley prevé que el Curador Especial bajo ciertas circunstancias  represente al pupilo, que son:

1) Cuando exista oposición de intereses entre distintos pupilos con igual tutor. (Artículo 310 del Código Civil).

- Artículo 310 C.C: El Juez no podrá nombrar más de un tutor para todos los menores que sean hermanos y hermanas.

Cuando haya oposición de intereses entre varios menores sujetos a la misma tutela, se procederá con arreglo al artículo 270 del C.C.

- Artículo 270 C.C: Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el Juez de menores nombrará a los hijos un curador especial. Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos y uno de los progenitores, el otro asumirá la representación.

Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos de una misma persona, se nombrará un curador especial a cada grupo que tenga intereses semejantes.

2) El artículo 311 del Código Civil consagra lo siguiente:

- Artículo 311 C.C: El que instituye heredero, legatario o hace donación a un menor o a un entredicho, puede nombrarle un curador especial para la administración de los bienes que le transmite, aunque el menor esté bajo la patria potestad, o el entredicho tenga tutor; y aun podrá dispensarlo del deber de rendir cuentas de la administración y de presentar estados anuales.

3) La Administración: Es una facultad y una obligación la cual está atribuida al tutor, para que administre los bienes del pupilo; siempre y cuando siga una serie de elementos a los cuales debe estar sujeto el tutor como:

a) El tutor debe producir todos los beneficios con los bienes del pupilo, como por ejemplo invirtiendo capital.

b) Debe siempre conservar el patrimonio del pupilo en buen estado, y así evitar que los mismos perezcan ya sean de hecho o de derecho, o por negligencia.

c) Se debe evitar de gastar lo menos posible, así aumentar el activo de su pupilo hasta donde sea posible. Se gastará anualmente siempre la suma necesaria, como lo sería para el sostenimiento y educación del menor.

31-07-2016 Civil II (72)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 7 Los Funcionarios de la Tutela

El Tutor: Es el órgano activo de la tutela y debe tanto cuidar como vigilar de la persona del pupilo, asimismo debe representarlo en todos los asuntos civiles; es decir, debe realizar a nombre y en interés del menor todos los actos jurídicos y administrar sus bienes.

Las Funciones del Tutor

1) La Guarda: El tutor como encargado del gobierno de la persona del pupilo, es a él a quien se le atribuye, la protección, el cuidado integral, la educación, y todo aquello que vaya en función de un optimo desarrollo de la persona del pupilo.

2) La Representación: El tutor permanente representa al menor en todos los actos civiles y administra sus bienes desde que entra en el ejercicio de su cargo, pero por vía de excepción se atribuye la representación y la administración a persona distinta al tutor.

a) Tutor Interino: Sus funciones son transitorias, toda vez que duran hasta tanto sean nombrado el tutor permanente y mientras esto sucede tendrá la guarda del pupilo y realizará los actos de administración.

b) Protutor: Está figura viene a jugar un papel, cuando exista oposición de intereses entre el tutor y el pupilo, la representación está atribuida al protutor, también lo estará cuando la tutela quede abandonada. (Artículo 337 del Código Civil).                                                                            

- Artículo 337 C.C: El protutor obra por el menor y lo representa en los casos en que sus intereses estén en oposición con los del tutor; y está obligado:

1º A vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del Tribunal cuanto crea que pueda ser dañoso al menor en su educación y en sus intereses.

2º A solicitar del Juez competente el nombramiento de otro tutor, siempre que la tutela quede vacante o abandonada; y entre tanto representa al menor y puede ejecutar todos los actos conservatorios y de administración que no admitan retardo.

31-07-2016 Procesal Penal (44)

N° de Expediente: C00-1396 N° de Sentencia: 0243
Tema: Circunstancias Atenuantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Estado de perturbación mental proveniente de la embriaguez - Aplicación de atenuante.
Martes, 03 de Abril de 2001 

la ebriedad por si sola no incide en la aplicación de la pena; y que es la perturbación mental del encausado, proveniente de la embriaguez, la que da lugar a la aplicación del artículo 64 del Código Penal.

31-07-2016 Civil II (71)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Formación y Consignación del Inventario Inicial de los Bienes del Pupilo

Una de las funciones que le están encomendadas a tutor, es la administración de los bienes del menor, y después de haberlo inventariado es que podrá es que podrá administrarlos; a fin de saber con claridad cual es la consistencia y los bienes que se deben rendir cuenta posteriormente y restituir.

Aquí se conocerá con precisión los bienes que pertenecen al menor y se determinará el monto de la caución que le será exigida al tutor con vistas al inventario.        
                                                                                      
Discernimiento del Cargo: Constituye la habilitación que da el Tribunal al tutor considerándolo como tal y con capacidad plena para cumplir las funciones inherentes a su cargo, implica también el cumplimiento de las demás formalidades previas.

El Dr. Aguilar Gorrondona señala, que es el acto judicial consistente en autorizar al tutor para entrar en ejercicio de sus funciones y también el instrumento o documento en el cual consta dicha autorización. 

El Discernimiento del Cargo se encuentra previsto en el artículo 312 del Código Civil:

- Artículo 312 C.C: Con excepción de los abuelos y abuelas, los demás tutores de quienes se ha tratado en los artículos anteriores, necesitan discernimiento para ejercer su encargo.

31-07-2016 Civil II (70)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 6 Formalidades Previas al Ejercicio del Cargo

Nombramiento del Protutor: La Ley fija suma importancia en el nombramiento del protutor, y por ello exige que se realice antes que el tutor designado entre en el ejercicio de su cargo.

La razón de está acción, es porque el protutor viene a desempeñar un papel de vigilante a la conducta del tutor. Cuando el Juez designa al tutor, inmediatamente tiene que realizar el nombramiento del protutor; porque la ausencia del protutor, le impide al tutor entrar a su cargo.

El artículo 336 del Código Civil nos establece lo siguiente:

El tutor no podrá entrar en el ejercicio de la tutela si no hay protutor; y no habiéndolo, el tutor deberá promover inmediatamente su nombramiento.

Si el tutor contraviniere a esta disposición podrá ser removido, y siempre quedará obligado al resarcimiento de los daños y perjuicios

31-07-2016 Civil II (69)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 5 La Tutela

Excusas

El artículo 342 del Código Civil enumera las diversas causas de excusas:

- Artículo 342 C.C: Podrán excusarse de la tutela y la protutela:

1º Los militares en servicio activo y los ministros de cualquier culto.

2º Los que tengan bajo su potestad tres o más hijos.

3º Los que fueran tan pobres que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia.

4º Los que por el mal estado habitual de su salud no pudieran atender el cargo.

5º El tutor o curador de otra persona.

6º Los que no sepan leer y escribir.

7º Los impedidos.