16 de octubre de 2025

Non bis in ídem | 16-10-2025

¿Qué es el principio "non bis in ídem"?

— El principio non bis in ídem está consagrado en el artículo 49.7 de la Constitución Nacional; consiste en la garantía que tiene toda persona para no ser sancionada dos veces por el mismo hecho.

— Es un principio que se aplica no solamente al derecho penal, sino también al derecho administrativo.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El loro habla mucho y vuela poco, mientras que el águila no dice nada y vuelta alto"

Control difuso | 16-10-2025

¿Qué es el control difuso?

— Potestad de todo juez de la República de suspender la aplicación de una norma jurídica contraria a la Constitución Nacional.

— Procede de oficio o a instancia de parte, la desaplicación de la norma al caso concreto sobre el cual le corresponde decidir al juez.

— Son objeto del control difuso: las leyes, decretos-leyes, actos normativos de rango sublegal, leyes estadales, ordenanzas municipales.

— En Venezuela, el control difuso está consagrado en el artículo 334 de la Constitución Nacional, en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal.

— El control difuso es exclusivo del Poder Judicial (Sentencia de la Sala Constitucional No. 331 del 14/03/2001).

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El loro habla mucho y vuela poco, mientras que el águila no dice nada y vuelta alto"

Investigadas | 16-10-2025

Sentencia No. 108 de fecha 20-MAR-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consecuencia, visto que en los autos resulta imposible constatar que las ciudadanas (...), poseen carácter de “Investigas y querelladas”, en la presente causa, es la razón por la cual esta Sala de Casación Penal concluye que las referidas ciudadanas, no acreditaron que se encuentran legitimadas para interponer la solicitud de avocamiento que han elevado ante esta Sala, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho, es declarar INADMISIBLE la solicitud de avocamiento suscrita y presentada por las ciudadanas antes mencionadas, quienes alegan actuar como “Investigadas querelladas”, asistidas por el abogado (...), en su carácter de “defensor judicial”, por no cumplir con lo previsto en los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El loro habla mucho y vuela poco, mientras que el águila no dice nada y vuelta alto"

15 de octubre de 2025

Aprehensión y captura | 15-10-2025

Diferencia entre orden de aprehensión y orden de captura 

La orden de aprehensión y la orden de captura son conceptos similares, por eso suelen confundirse; sin embargo, tienen diferencias esenciales.

En Venezuela, tanto la orden de aprehensión como la orden de captura son instrumentos legales para detener a una persona, pero se aplican en diferentes situaciones.

La orden de aprehensión es solicitada por el Ministerio Público y el tribunal la acordará cuando: se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentre prescrita; existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha cometido un hecho punible; y cuando exista una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad.

Por otro lado, la orden de captura la emite un tribunal cuando una persona que ha sido previamente imputada en un proceso penal, se sustrae de dicho proceso.

En ambos casos, la ejecución de la orden recae sobre los cuerpos de seguridad del Estado. 
 
Fuente digital de la información:

La frase del día 
"La política es mejorar la vida de algunos, empeorando deliberadamente la de otros" • Peaky Blinders, T3-E2

Recepción de pruebas | 15-10-2025

Recepción de pruebas en la fase de juicio

En fase de juicio, al declarar abierto el lapso para la evaluación de las pruebas admitidas a las partes, este debe hacerse en el siguiente orden establecido legalmente:

— Primero. Los expertos, quienes en el caso de no asistir por motivo justificado, el juez podrá ordenar la convocatoria de un sustituto que tenga el conocimiento de la misma ciencia, arte u oficio, que el experto inicialmente citado; es decir, otro experto que interprete el informe pericial.

— Segundo. Los testigos ofrecidos tanto por el Ministerio Público como por la defensa del acusado; en ese mismo orden serán presentados: primero los del Ministerio Público y luego los testigos de la defensa.

— Tercero. Las pruebas documentales que se incorporarán mediante su lectura. 

No obstante, es importante resaltar que el juez está facultado para modificar el orden de recepción de las pruebas, siempre y cuando lo considere necesario para comprender mejor el desarrollo del proceso penal.

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La frase del día 
"La política es mejorar la vida de algunos, empeorando deliberadamente la de otros" • Peaky Blinders, T3-E2

¿Tercera instancia? | 15-10-2025

¿Es la Sala de Casación Penal una tercera instancia?

Al interponer los recursos de casación, algunos abogados explanan sus alegatos refiriéndose a la Sala de Casación Penal como una tercera instancia, con el fin de que esta revise los hechos propios del proceso planteados en las fases de control o juicio.

Ahora bien, nada más alejado de la realidad, el recurso de casación debe ir dirigido a los vicios en los que incurrió el tribunal de Alzada cuando dictó su sentencia; estos vicios se encuentran señalados explícitamente en el Código Orgánico Procesal Penal (2021).

Y, aún así no basta con enunciarlos, el recurrente debe explicar cómo exactamente la Corte de Apelaciones incurrió en los vicios planteados.

No resulta factible que el quejoso reitere sus discordancias con el fallo del tribunal de primera instancia, es menester adminicular su planteamiento con argumentos que demuestren que le asiste la razón.

Por ejemplo, si el recurrente alega la infracción por falta de aplicación de una norma, debe exponer cómo el tribunal de Alzada dejó de aplicar la referida norma.

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"La política es mejorar la vida de algunos, empeorando deliberadamente la de otros" • Peaky Blinders, T3-E2

Extinta | 15-10-2025

Sentencia No. 110 de fecha 20-MAR-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Así pues, teniendo en cuenta lo precedentemente expuesto, es innegable que el abogado (...), actuó en el presente proceso penal cuando su representación ya estaba extinta, en virtud que el mismo, sin tener autorización expresa de sus poderdantes, realizó acciones judiciales, sin tener en cuenta la expiración del lapso establecido en el poder conferido al abogado antes mencionado, por lo que en definitiva el mismo carecía de legitimidad para continuar ejerciendo la representación de los ciudadanos (...)

En relación a la legitimación o cualidad ha señalado la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 119 del 21 de mayo de 2019, lo siguiente:

“…Es necesario precisar, antes que nada, que la legitimación o cualidad de las partes es considerada por este Máximo Tribunal como una institución procesal que representa una formalidad esencial, que se enmarca en el orden público como un derecho constitucional y, por tanto debe ser atendida y subsanada por los jueces incluso de oficio.

Por ende, la legitimación o cualidad de las partes y la de éstas para actuar válidamente en un juicio, se deberá considerar como enlace esencial, condición sine qua non o concatenación lógica necesaria para instaurar y mantener un proceso, en virtud de estar indisolublemente ligada a la pretensión, salvaguardando así los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso para así procurar la consecución de la justicia…”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La política es mejorar la vida de algunos, empeorando deliberadamente la de otros" • Peaky Blinders, T3-E2