9 de febrero de 2015

Consecuencias IV

DERECHO ROMANO

CONSECUENCIAS DEL ACTO ILÍCITO
 

La responsabilidad ha atravesado varias etapas, de conformidad con el desarrollo de las sociedades, y las obligaciones sancionadas por el derecho se hacían efectivas, mediante diversos procedimientos. Veamos:

a) Venganza privada.

O sea, que el ofendido puede causar al ofensor un daño igual o mayor que el recibido. La ley del talión constituye la primera limitación de este derecho, al establecer que la víctima no puede causar al agente del daño, un daño mayor que el recibido de éste. (Ojo por ojo, diente por diente).

b) Composición voluntaria.

El ofendido renuncia al derecho de aplicar al ofensor una pena corporal, mediante el pago de una suma de dinero.

Fuente: Anotaciones y comentarios sobre Derecho Romano. Tomo I. Chibly Abouhamad Hobaica. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Bilioteca-EBUC. Caracas, 2014. pp.306, 307.

Consecuencias III

DERECHO ROMANO

CONSECUENCIAS DEL ACTO ILÍCITO

El resarcimiento debe ser íntegro, con lo que se quiere significar, que el culpable debe resarcir tanto el daño emergente, como el lucro cesante.


De allí pues, que el acto ilícito engendre o produzca responsabilidad delictual, por cuanto proviene de un delito civil, o lo que es lo mismo, responsabilidad extracontractual, por no haber relaciones entre la persona agente del daño y la víctima.

Fuente: Anotaciones y comentarios sobre Derecho Romano. Tomo I. Chibly Abouhamad Hobaica. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Bilioteca-EBUC. Caracas, 2014. p.306.

Acoso

DERECHO PENAL

Capítulo VI
De los delitos

Acoso u Hostigamiento

Artículo 40. La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.

8 de febrero de 2015

Pruebas III

DERECHO PROBATORIO

HECHOS EXENTOS DE SER PROBADO

Aun cuando resulten controvertidos, están exentos de ser demostrados.

a) Hechos admitidos o reconocidos expresamente por las partes. Sucede cuando el hecho es admitido o reconocido por la parte contraria, el hecho se admite de modo explícito en el proceso. La contraparte no lo niega, al contrario, se adhiere al hecho.

b) Hechos tácitamente admitidos y reconocidos. En el proceso se reconoce un hecho alegado por la contraparte, lo cual se deduce de una conducta indudable, cuyo efecto es considerar reconocido el hecho por mandato expreso de la ley.

c) Hechos presumidos por la ley. Las presunciones exentas de ser demostradas son las legales, es decir, las que establece el legislador. Dentro de las presunciones legales se encuentran: 

c. 1 de derecho o iuris et de iuris: no admiten pruebas en contrario, son como verdades absolutas;

c. 2 iuris tantum: admiten pruebas en contrario.

Nota. A partir de la prueba del hecho conocido se extrae el hecho desconocido que está exento de prueba. Cuando se demuestra el hecho base, se deduce el hecho desconocido. El hecho desconocido es la consecuencia que se deduce a partir del hecho conocido.

d) Hechos negativos. Hay negaciones absolutas o sustanciales, y negaciones formales o aparentes.

d. 1 Negación absoluta: es cuando no se contextualiza en el tiempo ni en el espacio. Las negaciones absolutas son las únicas exentas de ser demostradas. Ejemplo: no he viajado a París.

d. 2 Negación aparente: contiene una afirmación en sentido negativo. Ejemplo: no estuve en París el día 21 de abril de 2011. (Se puede demostrar en el proceso donde estuvo)

Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: décimo. Materia: Pruebas. Universidad Santa María, núcleo Oriente.

Consecuencias II

DERECHO ROMANO

CONSECUENCIAS DEL ACTO ILÍCITO

La obligación de resarcimiento e indemnización nace del dolo, siempre. A los efectos civiles, la culpa grave es equiparable al dolo; debemos advertir, sin embargo, que no se puede excluir jamás la responsabilidad por dolo, de los pactos celebrados entre particulares, pero sí se puede excluir la responsabilidad por culpa, por ejemplo, cuando las partes, o sea, el agente del daño y la víctima, convienen simultáneamente en no ser responsables, el primero, de la culpa; al no existir culpa, que es un elemento esencial al acto ilícito, no existiría entonces obligación de resarcir.

Fuente: Anotaciones y comentarios sobre Derecho Romano. Tomo I. Chibly Abouhamad Hobaica. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Bilioteca-EBUC. Caracas, 2014. p.306.

Consecuencias

DERECHO ROMANO

CONSECUENCIAS DEL ACTO ILÍCITO

Siendo el acto ilícito todo acto que puede dañar un derecho ajeno, debemos concluir diciendo, que la consecuencia fundamental del acto ilícito es siempre la obligación de resarcir e indemnizar el daño a la víctima -parte lesionada a la persona perjudicada-, es decir, que en virtud del daño sufrido, la víctima debe ser indemnizada a fin de resguardar su necesario equilibrio patrimonial.

Fuente: Anotaciones y comentarios sobre Derecho Romano. Tomo I. Chibly Abouhamad Hobaica. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Bilioteca-EBUC. Caracas, 2014. p.306.

dd. hh. III

9. ¿Qué significa el principio de complementariedad en el Estatuto de Roma?

Se hace necesario el principio de complementariedad.

Para la Corte Penal Internacional, eso consiste en que el E. D. R. no sustituye a la legislación penal ordinaria, sino que la complementa.

La C. P. I. no sustituye a la legislación penal ordinaria del país correspondiente.

Hay que probar que la legislación penal del Estado fue negligente en el tratamiento de esos delitos que se denuncian ante la C. P. I., y que hubo altísimo grado de impunidad. Si se demuestra todo eso, puede ser apoyo para acudir a la C. P. I.

Hay que probar que la administración de justicia penal del país ha sido ineficaz. Hay que agotar la instancia nacional.
También cuando se produzca una sentencia absurda en el país correspondiente, eso puede activar a la C. P. I.

1 julio 2002: nació la C. P. I. porque 60 días antes un grupo de países ratificaron el E. D. R.

10. Analice el artículo 33 del Estatuto de Roma, sobre órdenes superiores y disposiciones legales.
En el Estatuto de Roma se establecen elementos de defensa para que al subalterno se le exima de responsabilidad penal.

Artículo 33
Órdenes superiores y disposiciones legales

1. Quien hubiere cometido un crimen de la competencia de la Corte en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de responsabilidad penal a menos que:

a) Estuviere obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior de que se trate;

b) No supiera que la orden era ilícita; y

c) La orden no fuera manifiestamente ilícita.

2. A los efectos del presente artículo, se entenderá que las órdenes de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas.

33.2 Se presumen que son manifiestamente ilícitas.

Solamente quedaría dentro de esa posibilidad de crímenes de guerra.

Fuente: Clases de post-grado de Derecho Penal y Criminología. Primer Trimestre. Materia: Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.