12 de diciembre de 2025

Ojos en la calle [3] | 12-12-2025

Más allá de la seguridad: una base para la conexión

El poder de "Ojos en la Calle" va mucho más allá de la simple prevención del delito. Es la base sobre la que se construyen la confianza comunitaria y la cohesión social. Cuando las personas se sienten seguras y conectadas con su entorno, es más probable que interactúen con sus vecinos, apoyen a los negocios locales y participen activamente en el bienestar de su comunidad.

Esta vigilancia informal y cotidiana fomenta un sentido de responsabilidad y pertenencia compartida.

La presencia constante e informal de personas en un espacio público disuade naturalmente el comportamiento negativo y fomenta una sensación de seguridad colectiva.

Esta idea representa un cambio fundamental respecto a los proyectos de renovación urbana, de planificación vertical y excesivamente planificados, de mediados del siglo XX, que a menudo creaban distritos estériles y de un solo uso, desiertos después del horario laboral. Jacobs abogó por un enfoque más orgánico y ascendente, reconociendo que la intrincada y aparentemente caótica danza de la vida cotidiana es lo que da alma y fuerza a una ciudad. Es una celebración de barrios de uso mixto donde coexisten tiendas, viviendas y espacios públicos, garantizando un flujo constante de personas y su mirada atenta durante todo el día y la noche.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El éxito que dominas en una etapa puede destruirte en la siguiente"

Acuerdos reparatorios | 12-12-2025

Sentencia No. 607 de fecha 22-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De manera que, los acuerdos reparatorios fungen, como se dijo anteriormente, como una conciliación de arreglo consensual y para que surta efectos, debe ceñirse quien la proponga y quien la acepte, a cumplir en forma imperativa la ley, pues siendo un acto jurídico no obligaría válidamente a las partes sino dentro de cierto marco legal imperativo, por ello, si bien el legislador patrio no lo señala, y teniendo como norte que los acuerdos reparatorios se asemejan a una especie de contrato partiendo de la fuerza obligatoria de estos, se deben cumplir la siguientes solemnidades, de forma concurrente, como son: la -capacidad de la partes-, es decir debe obrar entre ellos capacidad de goce y de ejercicio, salvo la excepción de los incapaces y las personas jurídicas, las cuales están representadas por apoderados), -consentimiento-; debe ser libre y con pleno conocimiento de sus derechos, no puede operar tácitamente los vicios del consentimiento ya que el acuerdo sería inexistente e invalido; -objeto-, todo acuerdo reparatorio debe ser posible, concreto, especifico y licito, -causa-; un motivo que incentive el acto, y, la -presencia de las partes-, es decir, no se puede utilizar un tercero para conciliar o pactar en nombre de quien ha sido señalado como presunto autor o responsable de un ilícito penal, por prohibición expresa de los caracteres del Derecho Penal, es decir, es personalísimo, donde la imposición y la aplicación de la sanción penal va dirigida al infractor de la norma, no siendo extensible a un tercero, por dicotómico de la regulación externa de la conducta.

Y por último debe contener en su esencia delictiva un -reparo patrimonial-, que derive de unas circunstancias valorativas, entendiéndose por esta al valor o la cantidad pecuniaria equivalente a los perjuicios ocasionados a la víctima, por los daños producidos.

Por lo que el legislador expresó en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.

2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El éxito que dominas en una etapa puede destruirte en la siguiente"

11 de diciembre de 2025

Ojos en la calle [2] | 11-12-2025

Los pilares de la observación

Jane Jacobs identificó tres cualidades clave que una calle urbana necesita para facilitar esta vigilancia natural. Cada elemento se basa en el anterior, creando un ciclo de actividad y seguridad que se retroalimenta, esencial para un ecosistema urbano próspero.

— Una clara delimitación entre el espacio público y el privado. Esta distinción busca crear límites comprensibles. Cuando es evidente la diferencia entre una entrada personal y una acera pública, las personas se sienten dueñas y responsables de sus propios espacios, respetando al mismo tiempo el patrimonio común. Esta claridad ayuda a definir las áreas que requieren vigilancia.

— Los edificios deben estar orientados a la calle. Las viviendas y los negocios no pueden dar la espalda al espacio público. Ventanas, porches y escaparates que dan a la acera crean oportunidades para la observación. Una pared vacía no ofrece interacción; una ventana ofrece conexión, un par de ojos que pueden presenciar el ajetreo diario de la calle.

— Uso continuo de las aceras. Una calle necesita gente, moviéndose a diferentes horas del día. Este flujo constante de peatones no solo significa que hay más ojos en la calle en todo momento, sino que también la hace más interesante para quienes están dentro de los edificios. Una calle vacía es aburrida y es menos probable que la gente la observe.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Hay niveles para todo; y cada nivel tiene depredadores distintos"

Ojos en la calle | 11-12-2025

Fundamentos

El concepto de "Ojos en la Calle" surge de las perspicaces observaciones de la escritora y activista Jane Jacobs. En su influyente libro de 1961, "La Muerte y la Vida de las Grandes Ciudades Estadounidenses", presentó una idea contundente sobre qué hace que los espacios urbanos sean seguros, vibrantes y fundamentalmente humanos. Sugiere que la simple observación pasiva de nuestro entorno por parte de quienes viven, trabajan y se desplazan por un espacio, es una fuerza poderosa para crear un entorno seguro y dinámico.

Esta es la base de la seguridad comunitaria, un sistema de vigilancia informal donde los residentes y los transeúntes vigilan naturalmente su hogar colectivo.

En su nivel más básico, la teoría se basa en unos principios fundamentales que funcionan en sintonía. Estos principios no son mandatos arquitectónicos complejos, sino que están arraigados en los ritmos cotidianos de la vida y en el diseño reflexivo de nuestro entorno construido. Su objetivo es fomentar las condiciones donde las personas se sientan cómodas y comprometidas para convertirse en guardianes naturales de sus calles.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Hay niveles para todo; y cada nivel tiene depredadores distintos"

Flagrancia | 11-12-2025

Sentencia No. 449 de fecha 25-JUL-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En relación a la referida audiencia, en el caso de la aprehensión en flagrancia, la misma fue concebida como un mecanismo para el resguardo de los derechos y garantías consagrados en nuestra Constitución a favor del detenido, la cual de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, impone un procedimiento a seguir, caracterizado por lapsos breves, de obligatorio cumplimiento; por cuanto, la persona capturada debe ser puesta a disposición del Ministerio Público en un tiempo que no excederá de las doce (12) horas a partir del momento de la aprehensión, debiendo el representante fiscal presentar al aprehendido, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, ante el Juez de Control competente, a quien le expondrá cómo se produjo la aprehensión, así como también, solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, según corresponda y requerir la imposición de una medida de coerción personal de estimarlo procedente.

Asimismo, desde una perspectiva del derecho comparado, podemos observar que el procedimiento, antes aludido, al igual que en otros países, se caracteriza por la aplicación de un procedimiento rápido, en resguardo de una tutela judicial efectiva, en tal sentido, autores como: Velásquez Morán, K. (2019). Sistema de Resolución de Conflictos con Observancia de la Audiencia de Calificación de Flagrancia y su Incidencia en el Procedimiento Directo en Delitos de Tránsito [Tesis para Magíster en Derecho. Mención Derecho Procesal]. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil - Sistema de Posgrado, expresó:

“…Del análisis comparativo de flagrancia, entre Chile y Colombia, resulta lo siguiente:

a.- En la figura jurídica de la aprehensión para ambos países resultan los mismos escenarios; están definido por el tiempo en que se ejecuta la aprehensión y la de poner a disposición del juez al capturado; el primero, sin la intervención del fiscal debe cumplirse en un plazo inmediato, sin que supere las 12 horas para entregar al aprehendido al juez más próximo o al fiscal y el segundo con la intervención del fiscal, debe cumplirse en un plazo inmediato que no supere las 36 horas; en el resumen, ambos países tienen el periodo de 24 horas para Chile y 36 horas para el caso colombiano; improrrogables de poner a disposición de un juez al aprehendido…”.    

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Hay niveles para todo; y cada nivel tiene depredadores distintos"

10 de diciembre de 2025

Notificaciones | 10-12-2025

Sentencia No. 641 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Es de suma importancia destacar en relación con la afirmación efectuada por el Tribunal (...) en la audiencia preliminar, el día (...), de haber notificado a las partes de la inadmisibilidad de la recusación propuesta el día anterior, en tal sentido se observó, que se libraron las boletas correspondientes al Ministerio Público, a los abogados defensores privados de los acusados, a los acusados y a las víctimas, según consta en los folios 375 al 381, de la pieza 7-8, sin constar la prueba fehaciente de su materialización, (para el momento de celebración de la audiencia preliminar), razón por la cual no concibe esta Sala como puede un juzgador asumir que la sola emisión de la boleta constituye su práctica efectiva, obviando que las notificaciones son de orden público y su realización debe constar en actas, ello ha sido un criterio reiterado de esta Sala, resultando la pertinencia de citar lo dispuesto en la decisión número 084 de fecha 17 de septiembre de 2021, en la que respecto al citado particular expuso:

“…cabe reiterar el criterio establecido por esta Sala de Casación Penal en la sentencia N° 291, del 28 de julio de 2017, en la cual estableció:

“(…) las notificaciones de las partes, de los actos procesales, interesan al orden público constitucional y legal, por cuanto el propósito del legislador fue el aseguramiento de que las mismas fueran practicadas de tal suerte que quedara inequívocamente acreditado en los autos, que las partes adquirieron conocimiento de la decisión tomada por el órgano jurisdiccional, así como de sus consecuencias jurídicas, como garantía no sólo de que el proceso no sufra demoras indebidas, ni contravenciones a los derechos fundamentales de las partes. …” (sic)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La bondad sin fuerza es debilidad"

Desestimación | 10-12-2025

Sentencia No. 608 de fecha 22-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De las normas antes referidas se desprende que el Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella podrá solicitar al Juez de Control la desestimación de la misma. Ahora bien, si la desestimación, es declarada con lugar, dicha decisión sólo podrá ser impugnada por la víctima mediante el recurso de apelación.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La bondad sin fuerza es debilidad"