27 de febrero de 2013

Órgano de control

DERECHO PENAL

Órgano de control. El órgano o ente de control es todo organismo de carácter público que rige las actividades de un sector específico de la economía nacional, dictando directrices operativas para la prestación del servicio que le compete.

Cuando el control, la fiscalización o las directrices, emanen de los órganos del poder central a otros órganos y entes sobre los cuales se ejerce supremacía, se entenderá que actúa como órgano de tutela.

Revocatoria. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Revocatoria. II. El Juez decidirá mediante auto razonado, acerca de las siguientes posibilidades:

1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo; procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos, la cual fue efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida.

2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba, y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si ésta última está presente.

3. Si el acusado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.

4. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.

Persona expuesta políticamente. II

DERECHO PENAL

Persona expuesta políticamente. II. En el concepto de familiares cercanos, se incluye:

- A los padres.

- A los hermanos.

- A los cónyuges.

- A los hijos.

- A los parientes políticos de la persona expuesta políticamente.

- Cualquier persona jurídica: como corporación, negocio u otra entidad que haya sido creada por dicho funcionario en su beneficio.

Revocatoria. I

DERECHO PROCESAL PENAL

Revocatoria. I. Si el acusado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones impuestas; o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado con otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, al acusado y a su defensa.

Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.

Persona expuesta políticamente. I

DERECHO PENAL

Persona expuesta políticamente. I. Persona natural que es o fue figura política de alto nivel, de confianza o afines; o sus familiares más cercanos; o su círculo de colaboradores inmediatos, por ocupar cargos como:

- Funcionario importante de un órgano ejecutivo.

- Funcionario importante de un órgano legislativo.

- Funcionario importante de un órgano judicial.

- Militar de un gobierno nacional o extranjero.

- Un miembro de alto nivel de un partido político nacional o extranjero.

- Un ejecutivo de alto nivel de una corporación, que sea propiedad de un gobierno extranjero.

Efectos

DERECHO PROCESAL PENAL

Efectos. Una vez que finalice el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al: Ministerio Público, imputado y a la víctima.

Luego de verificado el cumplimiento total de las obligaciones impuestas al acusado, se podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

Íntimo asociado

DERECHO PENAL

Íntimo asociado. Es una persona comúnmente conocida por su íntima asociación con otra expuesta políticamente.

Incluye a quienes están en posición de realizar transacciones financieras en nombre de la persona expuesta políticamente.