3 de mayo de 2013

Oblig. de la firma

DERECHO PROCESAL PENAL

Obligatoriedad de la firma. Las sentencias y los autos deberán ser firmados por los jueces que los hayan dictado y por el secretario del tribunal.

La falta de firma del juez y del secretario, producirá la nulidad del acto.

2 de mayo de 2013

Solidaridad por el daño

DERECHO PENAL

Solidaridad por el daño. Si un hecho punible es imputable a varias personas, todas quedan obligadas solidariamente por el daño.

Clas. decisiones

DERECHO PROCESAL PENAL

Clasificación de las decisiones. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencias o autos fundados, bajo pena de nulidad; salvo los autos de mera sustanciación.

Se dictarán sentencias para: condenar, absolver o sobreseer.

Se dictarán autos para resolver cualquier incidente.

1 de mayo de 2013

Princ. q' rigen teoría delito

DERECHO PENAL

Principios que rigen la teoría del delito.

I. Principio del acto. De acuerdo a este principio, tiene que haber una acción por parte del sujeto a quien se le imputa el hecho punible, tiene que existir una manifestación exterior de su voluntad que sea relevante en el ordenamiento jurídico.

II. Principio de la legalidad y tipicidad. Este principio consagra que la conducta considerada como hecho punible debe estar descrita términos jurídicos en una ley. Partiendo de este principio, se puede afirmar que lo que no está prohíbido en materia penal, se encuentra permitido.

El origen del principio de la legalidad y tipicidad es el anhelo de la seguridad jurídica.

Exigencias en el principio de la legalidad. Se exigen dos aspectos:

II. a Que haya una manifestación de voluntad la cual se encuentre prohíbida por la ley; tiene que existir una acción que sea relevante para el derecho penal.

II. b La ley que prohíbe la conducta respectiva, debe encontrarse previa a la acción, es decir, debe existir una ley previa (lex praevia); y además, la ley debe ser escrita.

III. Principio de la lesividad y antijuridicidad. De conformidad con este principio, debe existir una lesión en bienes jurídicos tutelados por el Estado; dicha lesión debe ser a través de una conducta antijurídica, contraria a derecho.

IV. Principio de la culpabilidad. La conducta antijurídica debe ser imputada a un individuo, ya que no puede haber delito ni pena si no hay una conducta que se le impute a una persona.

Fuente. Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Materia: Derecho Penal Superior. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho: Barcelona.

Días hábiles

DERECHO PROCESAL PENAL

Días hábiles. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria, todos los días serán hábiles.

Tanto en la fase intermedia como en la fase de juicio oral, no se computarán los días: sábado, domingo y los feriados conforme a la ley; y aquellos en los que el tribunal no pueda despachar.

La administración de justicia penal es una función del Estado, de carácter permanente, en consecuencia, no podrá ser interrumpida por vacaciones colectivas o cualquier otra medida que afecte el cumplimiento de los lapsos procesales.

En materia recursiva, los lapsos se computarán por días de despacho.

30 de abril de 2013

Criminalística. VII

DERECHO PENAL

Criminalística. VII. 

Diferencia entre sitio del suceso y escena del crimen. El sitio del suceso es el espacio, el lugar, el aspecto geográfico del tetraedro de la criminalística; la escena del crimen es el espacio físico dentro del sitio del suceso donde se perpetró específicamente el hecho delictivo.

Bibliografía consultada. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, clases de extensión, Introducción a la Criminalística 321703.

Comparecencia oblig.

DERECHO PROCESAL PENAL

Comparecencia obligatoria. El testigo, experto e intérprete, regularmente citado, que omita, sin legítimo impedimento, comparecer en el lugar, día y hora que se haya establecido, podrá, por decreto del juez, ser conducido por la fuerza pública a su presencia, quien podrá imponerle una multa de 20 U. T., sin perjuicio de la aplicación de sanciones a que haya lugar según el Código Penal y otras leyes.

De ser necesario, el juez ordenará lo conducente a los fines de garantizar la integridad física del citado.