DERECHO PENAL
Principios que rigen la teoría del delito.
I. Principio del acto. De acuerdo a este principio, tiene que haber una acción por parte del sujeto a quien se le imputa el hecho punible, tiene que existir una manifestación exterior de su voluntad que sea relevante en el ordenamiento jurídico.
II. Principio de la legalidad y tipicidad. Este principio consagra que la conducta considerada como hecho punible debe estar descrita términos jurídicos en una ley. Partiendo de este principio, se puede afirmar que lo que no está prohíbido en materia penal, se encuentra permitido.
El origen del principio de la legalidad y tipicidad es el anhelo de la seguridad jurídica.
Exigencias en el principio de la legalidad. Se exigen dos aspectos:
II. a Que haya una manifestación de voluntad la cual se encuentre prohíbida por la ley; tiene que existir una acción que sea relevante para el derecho penal.
II. b La ley que prohíbe la conducta respectiva, debe encontrarse previa a la acción, es decir, debe existir una ley previa (lex praevia); y además, la ley debe ser escrita.
III. Principio de la lesividad y antijuridicidad. De conformidad con este principio, debe existir una lesión en bienes jurídicos tutelados por el Estado; dicha lesión debe ser a través de una conducta antijurídica, contraria a derecho.
IV. Principio de la culpabilidad. La conducta antijurídica debe ser imputada a un individuo, ya que no puede haber delito ni pena si no hay una conducta que se le impute a una persona.
Fuente.
Clases
de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Materia: Derecho Penal
Superior. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho: Barcelona.
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