12 de abril de 2014

Proceso y Prueba VI

LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO

Clasificación de los Testigos
La testifical es un medio indirecto de prueba, pues quien debe ser convencido por el contenido del testimonio (el destinatario de la prueba) no tiene conocimiento directo del hecho que se investiga, sino que lo conoce a través del dicho del testigo. Desde el punto de vista de la teoría de los grados de prueba, es decir del número de sujetos cognoscentes que median entre el hecho investigado y el juzgador, la prueba testifical puede clasificarse como:

a. De segundo grado, cuando se trata de testigos presenciales que relatan lo que directamente percibieron por sus sentidos. En este caso la prueba es de segundo grado porque entre el destinatario de la prueba y los hechos, median dos sujetos cognoscentes: el testigo presencial y el propio destinatario.

b. De tercero o ulterior grado, cuando entre el hecho que se trata de comprobar y el destinatario de la prueba median tres o más sujetos. Este es el caso de los llamados testigos referenciales o de oídas, que son aquellos que no han presenciado los hechos ni percibido por sí mismos sus manifestaciones sensoriales, sino que dicen haber conocido de ellos a través de otros.

Testigos presenciales (directos, según la clasificación anglosajona);

Testigos referenciales (circunstanciales, para los anglosajones).

Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 134.  

11 de abril de 2014

Proceso y Prueba V

LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO

Prueba Trasladada
La prueba trasladada es aquella que ha sido practicada en un proceso determinado, pero que intenta hacerse valer en otro proceso distinto. La prueba trasladada es la que pasa de un proceso a otro en forma de certificación documental, ya sea como producto de una diligencia o escrito de promoción de prueba, o bien sea del resultado de una actividad probatoria determinada. 

Cuando se trata de documentos, estos, o bien se desglosan de las actuaciones que los contienen para ser llevados al nuevo proceso, o bien se certifican. Cuando se trata del resultado de una ordenación de prueba, entonces se certifica el resultado de la diligencia probatoria, ya sea la declaración de un testigo, o el informe de una experticia o de una inspección.

Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. PP. 67, 68. 

10 de abril de 2014

Proceso y Prueba IV

LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO

Comunidad de la Prueba
La comunidad de la prueba, también denominada principio de adquisición de la prueba, consiste en que todo aquel que sea parte en un proceso, puede servirse de las pruebas aportadas por la otra parte. La idea de la comunidad de la prueba se funda en dos nociones: la unidad de la prueba y la búsqueda de la verdad.

Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 60.    

9 de abril de 2014

Proceso y Prueba III

LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO

Actividad Probatoria
La actividad probatoria es el conjunto de actos procesales destinados a la búsqueda, proposición, incorporación, evaluación, admisión, práctica y valoración de las pruebas, y por ello constituye el objeto fundamental del Derecho Probatorio, y el núcleo esencial de toda la actividad procesal. Por esta razón, la actividad probatoria es un asunto eminentemente práctico, donde debe ponerse a prueba las habilidades de los abogados, sus capacidades perceptivas y su preparación teórica.

Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 36.  

8 de abril de 2014

Proceso y Prueba II

LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO

Derecho Probatorio
El conjunto de normas jurídicas y de principios que regulan la promoción, admisión, incorporación, práctica y valoración de los distintos tipos de medios de prueba a los efectos de hacer fe ante otros de determinados hechos, es lo que se llama Derecho Probatorio.

Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 28.  

7 de abril de 2014

Proceso y Prueba

LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO

Relación entre prueba y proceso.
El proceso jurisdiccional es el conjunto de actos que debe realizarse de conformidad con la ley para obtener la restitución del orden jurídico quebrantado cuando alguien lo reclame.

Quien inicie el proceso tiene la obligación de expresar con toda precisión cuáles son los hechos que sirven de base a su reclamación y tiene, en principio, la carga de probarlos, en tanto que quien resulte sujeto destinatario de la reclamación tiene el derecho a conocer los hechos que se le oponen, manifestar su opinión al respecto, bien sea negándolos total o parcialmente, aceptándolos de forma total o parcial, o refutándolos mediante el alegato de otros hechos que deberá probar.

No basta que los hechos sean alegados en el proceso, también deben ser probados.

Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. PP. 23, 24.

6 de abril de 2014

Art. 462

DERECHO PENAL

De la estafa y otros fraudes

Estafa
El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de 1 a 5 años. La pena será de 2 a 6 años si el delito se ha cometido:

1. En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un Instituto de asistencia social.

2. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.

El que cometiere el delito de estafa, utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte.


Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.