16 de octubre de 2015

Prescripción 16-10-2015

DERECHO PENAL

DOCTRINA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Prescripción del delito de lesiones leves en materia de LOPNNA

La prescripción para el delito de lesiones leves, según Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, es de tres (3) años, y sólo se interrumpirá en los casos de evasión o de suspensión del proceso a prueba, no siendo aplicables a dichos casos las normas del Código Penal, por cuanto, si la intención del legislador era aplicar esas, no hubiere consagrado la previsión en la mencionada ley especial.

15 de octubre de 2015

Cooperador 15-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C10-162 N° de Sentencia: 134
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cooperador inmediato- Comportamiento del cooperador inmediato

En efecto, en cuanto a la concurrencia de personas a la ejecución de un hecho punible, el Código Penal sanciona a los cooperadores inmediatos con la misma pena correspondiente a los autores o perpetradores. La equiparación de ambas figuras, según jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Penal, se debe a que el cooperador inmediato, si bien no realiza directamente los actos productivos del delito, concurre o coadyuva a la empresa delictiva, tomando parte en operaciones distintas que no representan elementos esenciales del hecho punible, pero que resultan eficaces para la inmediata ejecución del mismo.

El comportamiento de los cooperadores inmediatos como partícipes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor, lo que lleva a considerar que, aunque no realicen los actos típicos, en virtud de tal identificación o compenetración con la acción de los autores, deben ser sancionados con la misma pena correspondiente a éstos.

El cooperador inmediato ha sido considerado por esta Sala como “una de las formas de favorecimiento del hecho ajeno, de allí que es el que aporta una condición sin la cual el autor no hubiera logrado el hecho, por lo que no realiza los actos típicos esenciales constitutivos de tal hecho, pero presta su cooperación en forma esencial e inmediata en la ejecución del delito”. (Sent. N° 697 del 7 de diciembre de 2007, ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas).

De tal manera que el cooperador inmediato, dentro de las formas de participación, es aquel que si bien no realiza los actos típicos del hecho punible, su aporte es esencial, eficaz e inmediato para la ejecución del delito.

Lunes, 25 de Abril de 2011

14 de octubre de 2015

Conyugicidio 14-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C12-57 N° de Sentencia: 361
Tema: Conyugicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: La agravante del conyugicidio está dirigida a proteger la Institución del Matrimonio.

...el matrimonio, por su carácter formal, es una institución que nace y se prueba de manera distinta al concubinato o a cualquier otra unión estable, en consecuencia, la unión matrimonial no debe ser alegada ni probada, en un proceso judicial con el fin de obtener una sentencia declarativa, que reconozca tal unión, sino que la unión matrimonial se perfecciona mediante el acto matrimonial, el cual queda evidenciado a través del acta de matrimonio, razón por la cual, dicho documento es el medio probatorio ideal para comprobar de manera cierta que dos personas son cónyuges, entre sí, dado que la agravante del conyugicidio está dirigida a proteger la Institución del Matrimonio.

Miercoles, 23 de Octubre de 2013 

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C12-57 N° de Sentencia: 361
Tema: Conyugicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Conyugicidio

.... el conyugicidio es aquél en donde el cónyuge causa la muerte al otro cónyuge, entendiendo a estos, como al hombre y mujer unidos en legítimo matrimonio; en consecuencia, los concubinos no entrarían en los supuestos del conyugicidio.

Miercoles, 23 de Octubre de 2013

13 de octubre de 2015

Real. Ideal

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C04-0270 N° de Sentencia: 458
Tema: Concurso de Delitos
Materia: Derecho Penal
Asunto: Concurso real y concurso ideal.

Existe concurso ideal o formal de delitos cuando con el mismo acto se violan dos o más disposiciones penales.

Hay concurso real o material de delitos cuando con varios actos se violan varias disposiciones penales, o varias veces la misma disposición.

De lo expuesto se desprende que la diferencia entre ambas concurrencias de los delitos se encuentra en la unidad o pluridad de actos o hechos: estamos en presencia de un concurso real si hay varios actos o varios hechos y del concurso ideal si hay un sólo acto o hecho, ya que la violación de una o varias disposiciones legales es necesaria para ambos.

En el caso del concurso real es necesario que cada uno de esos actos o hechos sean independientes uno del otro

Lunes, 18 de Julio de 2005

Secundaria 13-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C03-0048 N° de Sentencia: 151
Tema: Complicidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Complicidad secundaria

Para que haya la complicidad del artículo 84 (complicidad secundaria, en la doctrina), la cooperación nunca debe ser necesaria para el autor que cometió el hecho.

Miercoles, 23 de Abril de 2003

No Necesario 13-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C03-0048 N° de Sentencia: 151
Tema: Complicidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Complice no necesario

De manera que, quien facilite o entregue un arma a una persona, como en el caso concreto del acusado (...) que le facilitó el arma a (...) para cometer el delito, en el momento del aporte no presta una cooperación necesaria, pues el acusado (...) podía lograr otra arma para realizar el delito que cometió. En consecuencia su participación en este hecho es en grado de complicidad no necesaria, de acuerdo a lo previsto en los ordinales 2º y 3º del artículo 84 del Código Penal.

Miercoles, 23 de Abril de 2003

Correspectiva 13-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C07-530 N° de Sentencia: 394
Tema: Complicidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Complicidad correspentiva-Aplicable en casos de homicidio y lesiones.

...la complicidad correspectiva, la cual se configura cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quién las causó, castigándose a todos, en razón de tal circunstancia, con la pena correspondiente al delito cometido, disminuida de una tercera parte a la mitad.

Como se puede observar, la complicidad correspectiva, sólo está establecida para los delitos de homicidio y lesiones, cuando no se pueda determinar cuál de las personas que participaron en la comisión de los mismos fue la que causó la muerte o las lesiones.

Martes, 29 de Julio de 2008