29 de octubre de 2015

Omisión 29-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C00-0859 N° de Sentencia: 1703
Tema: Delitos en el Tránsito.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Omisión del Deber de Prestar Socorro.

La omisión del deber de prestar socorro está íntimamente ligada a los delitos dolosos en el tránsito. Por esto tal actuación es de las más graves que pueda cometer un conductor.

28 de octubre de 2015

Patr. Púb. 28-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C10-171 N° de Sentencia: 278
Tema: Delitos contra la cosa pública
Materia: Derecho Penal
Asunto: Patrimonio Público - Corrupción en el Sector Público

Se considera igualmente patrimonio público, según el único aparte del citado artículo 4, los recursos entregados a particulares por los entes del sector público mencionados en el artículo anterior, mediante transferencias, aportes, subsidios, contribuciones o alguna otra modalidad similar para el cumplimiento de finalidades de interés o utilidad pública, hasta que se demuestre el logro de dichas finalidades. Los particulares que administren tales recursos estarán sometidos a las sanciones y demás acciones y medidas previstas en esta Ley y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Cabe destacar que, la Corrupción en el Sector Público se identifica normalmente con las conductas realizadas por los empleados(as) públicos, funcionarios(as) o autoridades que actúan en el ejercicio de sus cargos. Siguiendo al autor español Alejandro Nieto, la corrupción gira en torno de dos elementos básicos conexionados pero no idénticos: el lucro indebido del agente y su disposición de incumplir su deber o, de hacer mal uso de las potestades públicas cuya gestión le ha encomendado el Estado, por lo que la corrupción pública supone un uso desviado de los poderes públicos en beneficio particular. (Alejandro Nieto. Corrupción en la España Democrática. Barcelona, Civitas, 1997).

Corrupción 28-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C10-171 N° de Sentencia: 278
Tema: Delitos contra la cosa pública
Materia: Derecho Penal
Asunto: Corrupción del funcionario público en la utilización de las potestades públicas para el interés privado

Concretada la corrupción del funcionario público en la utilización de las potestades públicas para el interés privado, la misma representa un ataque pluriofensivo a valores y bienes jurídicos esenciales en el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia consagrado en el artículo 2 de la Constitución y que deben preservarse mediante su protección penal. Está en juego tanto el prestigio de la Administración ante los Administrados, como el deber de la Administración de servir con objetividad los intereses generales, según la exigencia del artículo 141 de la Constitución, que se traduce en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

En materia de lucha contra la corrupción, la Ley Contra la Corrupción desarrolla estos principios constitucionales, además, de ser una garantía del principio de legalidad previsto en el artículo 137 de la Constitución Bolivariana y del principio de responsabilidad de los funcionarios públicos derivada del artículo 139 eiusdem.

En tal sentido, el artículo 1 de la Ley Contra la Corrupción señala como uno de los objetos el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público y garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios consagrados en el citado artículo 141 Constitucional.

Adicionalmente, dispone la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan esas disposiciones y cuya conducta, acción u omisión, causen un daño al patrimonio público. Así las cosas, en relación al ámbito de aplicación, el artículo 2 de la referida Ley dispone que están sujetos a ella, los particulares, personas naturales o jurídicas y los funcionarios públicos en los términos establecidos en la Ley.

27 de octubre de 2015

Simulación 27-10-2015

Penal Sustantiva

Simulación de Hecho Punible

En el delito de simulación de hecho punible, la acción típica consiste en interponer una denuncia (bien sea en forma verbal o escrita), sobre hechos que a pesar de ser expuestos como ciertos y con carácter punible (delitos o faltas), resultan hipotéticos o irreales. Esa denuncia sobre los hechos supuestos o imaginarios ha de presentarse ante el Ministerio Público o cualquier otro órgano que, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, tenga competencia para recibirla.

Esa denuncia puede ser presentada por cualquier persona, dado que el legislador no exige un agente calificado para ello; y -según lo señalado por la citada disposición- ésta debe interponerse ante el Juez o funcionario de instrucción.

Sobre este punto, debemos aclarar que -a partir de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal- los Jueces ya no actúan como órganos receptores de denuncias, ni ejercen facultades para instruir la investigación penal; en consecuencia, ese supuesto normativo (que alude a la autoridad judicial) actualmente ha quedado en desuso, y -en nuestro criterio- se debe interpretar que la denuncia sobre los hechos supuestos o imaginarios ha de presentarse ante el Ministerio Público o cualquier otro órgano que, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, tenga competencia para recibirla.

Como presupuesto para la concreción de este tipo penal, es necesario que la simulación del hecho punible sea idónea para proceder al inicio de una investigación penal. Sobre ello, el autor Francisco Muñoz Conde -en el derecho penal comparado- ha sostenido que se requiere “(...) apariencia de verdad en la denuncia que pueda mover al órgano competente a iniciar las diligencias correspondientes”.

Adicionalmente, conviene advertir que el delito de Simulación de Hecho Punible constituye un tipo penal doloso, y de mera actividad, que no ha sido regulado para proteger derechos o intereses particulares, sino más bien para garantizar el normal desenvolvimiento de la Administración de Justicia.

Todas estas consideraciones de carácter dogmático nos llevan a señalar que -en este caso- no es posible afirmar la materialización del delito de Simulación de Hecho Punible, por cuanto del acto conclusivo no se desprende la concurrencia de todos los elementos típicos necesarios para ello.

26 de octubre de 2015

Gravedad 26-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: R15-70 N° de Sentencia: 252
Tema: Delitos
Materia: Derecho Penal
Asunto: Gravedad de los delitos – configuración

...para que se configure la gravedad de los delitos, no sólo hay que tomar en cuenta el quantum de la pena, sino que también hay que verificar el daño causado, la relación existente entre el sujeto activo y pasivo, la función que desempeñan en la sociedad y el medio para su comisión.


Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: R13-351 N° de Sentencia: 009
Tema: Delitos
Materia: Derecho Penal
Asunto: Gravedad de los delitos

...para que se configure la gravedad de los delitos, no sólo hay que tomar en cuenta el quantum de la pena, sino que también hay que verificar el daño causado, la relación existente entre el sujeto activo y pasivo, la función que desempeñan en la sociedad y el medio para su comisión.


Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: R13-324 N° de Sentencia: 478
Tema: Delitos
Materia: Derecho Penal
Asunto: Gravedad de los delitos

...para que se configure la gravedad de los delitos, no sólo hay que tomar en cuenta el quantum de la pena, sino que también hay que verificar el daño causado, la relación existente entre el sujeto activo y pasivo, la función que desempeñan en la sociedad y el medio para su comisión.

25 de octubre de 2015

Flagrante 25-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C01-0650 N° de Sentencia: 076
Tema: Delito flagrante
Materia: Derecho Penal
Asunto: Naturaleza del delito flagrante

la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indubitable individualización del imputado

24 de octubre de 2015

Hacker 24-10-2015

HACKER

El término hacker tiene diferentes significados. Según el diccionario de los hackers, es todo individuo que se dedica a programar de forma entusiasta, o sea un experto entusiasta de cualquier tipo, que considera que poner la información al alcance de todos constituye un extraordinario bien. De acuerdo a Eric Raymond el motivo principal que tienen estas personas para crear software en su tiempo libre, y después distribuirlos de manera gratuita, es el de ser reconocidos por sus iguales. El término hacker nace en la segunda mitad del siglo XX y su origen está ligado con los clubes y laboratorios del MIT.

De acuerdo a Levy los seis fundamentos del hacker son:

  • El acceso a los computadores debe ser ilimitado y total.
  • Toda información debería ser libre
  • Es necesario promover la descentralización y desconfiar de las autoridades
  • Los hackers deberían ser juzgados por su labor y no por cosas como su raza, edad o posición social
  • Se puede crear arte y belleza en un computador
  • Las computadoras pueden cambiar tu vida para mejor

En seguridad informática este término concierne principalmente a entradas remotas no autorizadas por medio de redes de comunicación como Internet.