14 de diciembre de 2015

14-12-2015 Adolescente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C08-039 N° de Sentencia: 418
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cometido por Adolescente.

... El hecho por el cual se responsabilizó al joven adulto (Identidad Omitida), es uno de los más graves que prevé la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Homicidio Intencional), sancionándolo con privación de libertad (artículo 628, literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Dicha sanción se justifica en el presente caso, por cuanto la conducta del nombrado adolescente, es altamente peligrosa para la colectividad, pues a la edad de 16 años, la cual le permitía comprender perfectamente lo que hacía, fue capaz de quitarle la vida a quien en vida respondiera al nombre de RAMÓN EVELIO MÉNDEZ VÁSQUEZ, al dispararle por la parte posterior de la cabeza.

La internación del adolescente en un establecimiento público por el lapso de tiempo señalado, dada la gravedad de los hechos por los cuales fue declarada su responsabilidad, se hace necesario en forma inmediata y permanente con expertos que regulen su modo de vida y aseguren, con el monitoreo constante, la formación de valores y de principios de convivencia en el mismo, fortaleciendo el respeto hacia sus conciudadanos, el valor de la vida como bien supremo, la importancia del trabajo y del estudio, para así erradicar cualquier afinidad que el mismo pudiera tener con la violencia e incorporarlo activamente y de manera progresiva a la sociedad.

13 de diciembre de 2015

13-12-2015 Prescripción

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C07-500 N° de Sentencia: 700
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Culposo-Prescripción Judicial

...El delito de homicidio culposo, previsto en el artículo 411 (ahora 409) del Código Penal, establece una pena de seis (6) meses a cinco (5) años de prisión, siendo su término medio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 eiudem, dos (2) años y nueve (9) meses, término medio que servirá de base, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de la Sala, para el cálculo de la prescripción. De conformidad con el artículo 108, numeral ordinal 5° ibídem, el tiempo para la prescripción de dicho delito es de tres (3) años y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 110 del citado Código, el término requerido en este caso, para la prescripción judicial es de cuatro (4) años y seis (6) meses.

12 de diciembre de 2015

12-12-2015 Eventual

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C09-097 N° de Sentencia: 554
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Intencional con Dolo Eventual- Culposo

... la comisión del delito de homicidio intencional a título de dolo eventual, el cual, como se señaló al inicio, no aparece contemplado en nuestro ordenamiento jurídico penal, aplicándole el juzgador, por analogía, la pena correspondiente al delito de homicidio intencional simple. Todo lo cual evidencia una violación al Principio de Legalidad, acogido ampliamente en nuestro ordenamiento jurídico, de tal manera que no podía inventarse el juzgador un tipo penal y encuadrar en él la conducta desplegada por el mencionado ciudadano. Debe el hecho o conducta a sancionar estar descrito previamente en la ley penal; tal como se ha venido insistiendo.

12-12-2015 H. Culposo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C09-385 N° de Sentencia: 276
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio culposo

El artículo 409 del Código Penal, el cual tipifica el delito de Homicidio Culposo, estable que en la aplicación de la pena los tribunales de justicia apreciarán el grado de culpabilidad del agente, es decir, que el juez de juicio deberá especificar en el fallo los hechos constitutivos de la culpa atribuida al acusado, debiendo graduarla como grave, leve o levísima de manera motivada.

12-12-2015 Intencional

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C09-399 N° de Sentencia: 305
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Intencional con Dolo Eventual a Culposo (Necesaria la intención)

... la juez parece haber llegado al convencimiento de la voluntad e intencionalidad del acusado en disparar contra la víctima, pero no basta la íntima convicción, sino que tiene que tiene que estar probado en autos la voluntad e intencionalidad del agente de cometer el delito. Como ya se dijo, los argumentos expuestos por la juez de Juicio no son suficientes para demostrar el dolo como elemento de la culpabilidad del acusado.

Para esta Sala existen dudas respecto a la voluntad e intención del acusado en dar muerte a ... pues, tal como lo estableció la juez de Juicio, no quedó demostrado el motivo por el cual se produjo el hecho, siendo éste de gran importancia...

11 de diciembre de 2015

11-12-2015 Culposo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C11-370 N° de Sentencia: 242
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Intencional - Elementos de tipo objetivo y subjetivo Homicidio Culposo - Elemento subjetivo

...para la determinación del delito de homicidio intencional previsto en el artículo 405 del Código Penal, deben materializarse unos elementos de tipo objetivo (destrucción de la vida humana) y subjetivo (intencionalidad o dolo), e igualmente, las circunstancias fácticas que rodean al hecho, es decir, resultan relevantes los criterios que son indicativos de la voluntad criminal del actor, entre los cuales destacan: la naturaleza o idoneidad del arma empleada, la reiteración y dirección de las heridas (áreas vitales de la persona), indicios objetivos anteriores y posteriores al hecho tales como: amenazas, conflictos entre la víctima y victimario, declaraciones de las personas involucradas (acusado, testigos, familiares, vecinos, funcionarios policiales actuantes), actitud y acciones del sujeto activo del delito ante el resultado ilícito producido, entre otros.

Y en lo que respecta al delito de homicidio culposo consagrado en artículo 409 del Código Penal, la acción que produce el resultado antijurídico (destrucción de la vida humana), se deriva del elemento culpa: la imprudencia, negligencia o impericia en la profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, pues el elemento subjetivo está determinado por la culpa y la ausencia de intencionalidad.

Adminiculadas todas estas circunstancias, junto con los elementos de pruebas acreditados en el juicio, deben ser debidamente analizadas por el juzgador al momento de subsumir los hechos en un determinado tipo penal, para que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor o autores (según sea el caso) y poder establecer la responsabilidad penal a título de dolo o culpa, a que diera lugar.

11-12-2015 Imprudencia

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C11-370 N° de Sentencia: 242
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: La imprudencia en el homicidio culposo

...la imprudencia supone una conducta positiva carente de cautela o precaución por parte del actor, y esto constituye un elemento esencial y característico del homicidio culposo...