24 de diciembre de 2015

24-12-2015 Alevosía

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-1016 N° de Sentencia: 1316
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Alevosía en el Homicidio Calificado. Agravante constitutiva del tipo requiere análisis dentro del tipo.

La alevosía cuya definición legal la ofrece el artículo 77, ordinal 1º del Código últimamente citado, no constituye, en el presente caso, una agravante genérica sino que pasa a formar parte constitutiva del referido tipo de garantía. Ello quiere decir que, como elemento de una determinada figura delictiva, requiere su plena demostración probatoria, previo el resumen y análisis que el fallo está obligado a efectuar.

24-12-2015 Tipo Mixto

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-1016 N° de Sentencia: 1316
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Calificado. Tipo Mixto. Art. 408 CP.

cuando concurren, en el delito de homicidio, previsto en el artículo 407 del Código Penal, cualquiera de los supuestos referidos en el artículo 408 ejusdem, se estructura un tipo distinto, denominado tipo mixto, en el cual además de los elementos del tipo básico, aparece integrado por diversas modalidades de conducta, las cuales presentan, como denominador común, una misma penalidad.

24-12-2015 Repetición

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0997 N° de Sentencia: 1463
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Intención de Matar. Repetición y continuidad al disparar.

si alguien dispara repetidas veces contra una casa y más exactamente contra una puerta y sabe que detrás de esa puerta hay alguien, está patentizado que sí quiere matar a alguien. Y como disparó de inmediato, esto es, al cerrarse la puerta, y sabía quiénes habían quedado detrás de la puerta porque, se reitera, las acciones (de cerrar la víctima la puerta y el imputado disparar) se sucedieron con inmediata continuidad, es evidente que tuvo el ánimo de dar muerte a esas personas que él sabía detrás de la puerta que una de ellas acababa de cerrar.

24-12-2015 Mixtura

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0997 N° de Sentencia: 1463
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Intencional a Título de Dolo Eventual. Culpa Informada de Dolo.

éste ocurre cuando hay una mixtura de dolo y culpa. Representa una forma intermedia entre el dolo directo y perfecto y la culpa. Es lo que ha sido denominado en doctrina la “culpa informada de dolo”. En tal caso el agente no quiere (como una representación de primer grado) matar a otra persona, mas es tan peligrosa su acción que la probabilidad del resultado es muy grande y por esto se admite que indefectiblemente hubo ese autor de representarse el resultado mortal. Se lo representó y sin embargo no evitó su actuación y siguió desarrollándola, por lo que se le imputa el haber aceptado ese resultado que no evitó.

24-12-2015 Subjetivo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0823 N° de Sentencia: 1637
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Intencional. Intención. Elemento Subjetivo del tipo.

siendo la intención un elemento subjetivo del tipo, el sentenciador ha debido acreditarla mediante el examen de las pruebas correspondientes. No lo hizo y, por consiguiente, el fallo luce carente de motivación. Así se declara.

23 de diciembre de 2015

23-12-2015 Elementos

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-1109 N° de Sentencia: 1673
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Intencional.

El concepto que expresa el citado artículo corresponde al homicidio voluntario y sus elementos son: el hecho material concerniente a la extinción de una vida y el elemento psicológico correspondiente a la voluntad homicida del acusado.

23-12-2015 Dolo. Culpa

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0859 N° de Sentencia: 1703
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Intencional a Título de Dolo Eventual. (Penalidad).

si la intención o voluntad consciente o dolo estuvo en un grado intermedio entre el dolo perfecto y la simple culpa, la pena debe estar entre la que corresponde al homicidio intencional (12 años) y al homicidio culposo (5 años en su limite máximo), por lo que se fija en OCHO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION.