11 de enero de 2016

11-01-2016 Imprescriptibilidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: A10-201 N° de Sentencia: 317
Tema: Lesa Humanidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Imprescriptibilidad.

... La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad existe expresamente en el ámbito internacional desde la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución 2391 del 26 de noviembre de 1968.

Esta norma, a pesar de no haber sido suscrita y ratificada por la República, es de aplicación en el ámbito jurídico venezolano, puesto que en caso de ser desconocida, redundaría en el fomento de acciones contrarias a los derechos humanos, las cuales se verían resguardadas en la impunidad de sus perpetradores.

El hecho de que el ordenamiento jurídico interno no impida la prescripción de actos de tal entidad, que han sido tipificados, inclusive, en el orden internacional, no obsta a que los tribunales reconozcan la imprescriptibilidad de tales delitos, interpretación que se justifica en dos principios de derecho internacional como son:

1. “El hecho de que el derecho interno no imponga pena alguna por un acto que constituya delito de derecho internacional no exime de responsabilidad en derecho internacional a quien lo haya cometido”; y,

2. “Toda persona que cometa acto que constituya delito de derecho internacional es responsable del mismo y está sujeta a sanción”

11-01-2016 Lesa H.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C10-311 N° de Sentencia: 193
Tema: Lesa Humanidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: No toda violación de los derechos humanos consagrados en la Constitución, puede ser considerado un delito de lesa humanidad

No toda violación de los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser considerado un delito de lesa humanidad, pues, tal calificación corresponde darla al legislador, en virtud del principio de legalidad establecido el artículo 49.6 de la Constitución y el artículo 9 del Estatuto de Roma.

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10 de enero de 2016

10-01-2016 Información

CRIMINOLOGÍA

CLAVES PARA TOMAR LA DECISIÓN DE SER O NO SER… ¿VÍCTIMA? Herramientas personales contra la delincuencia

Comparta con todas las personas información de los bienes que posee, nuevos negocios…

Si no es suficiente la primera recomendación (y no olvide que es fundamental para ser una víctima), entonces debe acudir a acciones más contundentes, como la de compartir de su propia boca información de aquellos elementos que lo convierten en una persona con el perfil y características para ser una víctima potencial. Esos elementos, como lo dice el subtítulo, pueden ser bienes, nuevos negocios en desarrollo, o incluso salarios en algunos casos.

Bibliografía. CLAVES PARA TOMAR LA DECISIÓN DE SER O NO SER… ¿VÍCTIMA? Herramientas personales contra la delincuencia. JOSÉ PAULINO GONZÁLEZ. FB Libros C.A. octubre 2014. pp.22, 23.

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10-01-2016 Subsidiario

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C99-0170 N° de Sentencia: 366
Tema: Legitimación de capitales producto del narcotráfico
Materia: Derecho Penal
Asunto: Legitimación de Capitales. Delito subsidiario de drogas.

elemento fundamental para comprobar la legitimación de capitales radica en el manejo de bienes o fondos que dentro del sistema económico y financiero, son producto del narcotráfico....
...El delito de legitimación de capitales es subsidiario de hechos ilícitos cometidos por tráfico, transporte, siembre de droga u otros actos similares, por tanto, si bien se consiguió una cantidad de dinero oculta, ese sólo hecho no indica la comisión del delito antes mencionado.

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9 de enero de 2016

09-01-2016 Comprobación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0172 N° de Sentencia: 1008
Tema: Legitimación de Capitales Producto del Narcotráfico
Materia: Derecho Penal
Asunto: Legitimación de Capitales en Droga requiere comprobación de comercio previo.

El citado artículo 37 supedita la adecuación típica de la legitimación de capitales a la comprobación del delito de un comercio previo y principal. Y también establece una pena mayor que la del delito principal del cual es consecuencia.

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09-01-2016 No Prescripción

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C08-187 N° de Sentencia: 692
Tema: Legitimación de Capitales Producto del Narcotráfico
Materia: Derecho Penal
Asunto: No aplica la Prescripción Judicial.

...... en relación con el delito de legitimación de capitales, previsto en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (norma por la cual fue condenado el acusado de autos), es necesario referir que este cuerpo normativo regula la prescripción para los delitos previstos en su contenido, en efecto, en su artículo 25 establece: “No prescribe la acción penal de los delitos contra el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En los demás delitos previstos por esta Ley se aplicará la prescripción ordinaria”.

Como se observa, el legislador excluyó expresamente la prescripción judicial sobre los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada...


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8 de enero de 2016

08-01-2016 Legitimación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: E12-315 N° de Sentencia: 369
Tema: Legitimación de Capitales Producto del Narcotráfico
Materia: Derecho Penal
Asunto: Legitimación de Capitales

...en el caso del delito de Legitimación de Capitales, al igual que otros ilícitos transnacionales, se rigen bajo las legislaciones internas de cada país, siendo necesario para la persecución y penalización, la cooperación internacional. Evitándose que la actividad ilícita se escape de la oportuna y necesaria persecución penal, ya que de no ser así, redundaría en el mantenimiento e incremento de esta actividad ilícita en la comunidad internacional.

Circunstancia que justifica la inquietud de combatir y perseguir dicho delito por tratarse de un delito grave, cuyo origen puede darse en una determinada nación y sus efectos expandirse dentro del ámbito mundial. Con las consecuencias colaterales negativas al no ser producto de actividades lícitas derivadas del adecuado control fiscal por parte de los Estados receptores.

Y bajo tal aspecto, dentro de las actividades adelantadas en esta materia, se ha buscado la unificación de criterios, en cuanto a la definición de estos delitos transnacionales, y es como en el numeral 1 del artículo 6 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, se tipifica el Blanqueo de Capitales, donde se advierte:

“1. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente… a) i) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos…ii) La ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito…b) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico…i) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de su recepción, de que son producto del delito…ii) La participación en la comisión de cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo al presente artículo, así como la asociación y la confabulación para cometerlos, el intento de cometerlos, y la ayuda, la incitación, la facilitación y el asesoramiento en aras de su comisión”.


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