27 de marzo de 2016

27-03-2016 Penal (11)

Sucesión de Leyes: Tiene lugar en el momento de la entrada en vigencia  de la nueva ley.

Aquí encontramos, 3 hipótesis:

a) Ley penal creadora: Es cuando se crea una nueva ley, en donde un hecho no punible en la anterior ley, se tipifique como punible en la nueva ley.

b) Ley penal abolutiva: Es cuando se quita el carácter de punible a un hecho considerado como tal, en la ley precedente. Ejemplo: que se elimine la bigamia.

c) Ley penal modificativa: Es cuando se modifica el tratamiento penal, de un hecho considerado como punible.

Aquí se establece una modificación de la ley.

Ley más Favorable y la Retroactividad de la Ley Penal: Es cuando la ley más favorable al reo, debe ser aplicada en materia penal con efecto retroactivo.

La norma más favorable al reo, es la que se debe aplicar.

La irretroactividad de la ley se acoge en el artículo 3º del C.C.; y en el artículo 24 de la C.R.B.V.; pero solamente en materia penal, la ley tendrá efecto retroactivo (art. 2 C.P.); siempre y cuando favorezca al reo.

Ejemplo: una persona cometió determinado acto, el cual acarrea una responsabilidad penal; en consecuencia, la pena aplicada, sería de 18 años. Pero resulta ser, que entra en vigencia una ley nueva, la cual regula dicho delito cometido por el individuo anterior mencionado, donde en vez de 18 años, será la aplicación de la pena, por 11 años. Aquí la ley tendrá un efecto y carácter retroactivo, ya que la misma, me está favoreciendo al reo. Solamente es posible, en materia penal.

- Art. 24 C.R.B.V.: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.

- Art. 3 C.C.: “La Ley no tiene efecto retroactivo

- Art. 2 C.P.: “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena.

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EFICACIA DE LA LEY PENAL

Validez Temporal: Esa validez temporal de la ley, la tenemos consagrada en el artículo 1º del Código Civil, que expresa:

- Art. 1º C.C.: “La Ley es obligatoria desde su publicación en la GACETA OFICIAL o desde la fecha posterior que ella misma indique.

En el anterior artículo podemos constatar, que la Ley es obligatoria desde el momento de su publicación en Gaceta Oficial; o, en una fecha posterior que ella misma indique.

El artículo 218 de la C.R.B.V., nos manifiesta lo siguiente:

Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas

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Procedimiento para la formación de una ley

1) Iniciativa: Se refieren a las propuestas o presentación de Leyes ante la AN (artículo 204 C.R.B.V)

2) Discusión: Una vez presentada la propuesta de Leyes, los Diputados de la AN, diluciden o debaten sobre la misma en períodos de sesiones ordinarias (artículo 205 C.R.B.V 208, 209 y 210)

3) Sanción o Aprobación: Es cuando se aprueba la Ley (sanción) por parte de los Diputados de la AN (artículo 213 C.R.B.V)

4) Promulgación: Aprobada por la AN, pasan a manos del Presidente de la República, quien tiene 10 días para que la Ley quede promulgada, con el “Cúmplase” (artículo 214 C.R.B.V).

Si el Presidente de la República se negase a promulgar la Ley, procederá su promulgación a la AN (artículo 216 C.R.B.V)                                 

5) Publicación de la Ley: Es cuando se pública la Ley en Gaceta Oficial (artículo 215 C.R.B.V)

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FUENTES DEL DERECHO PENAL

Fuentes del Derecho Penal: Es de donde emana la norma jurídica-penal.

Ley Penal De Acuerdo a la Definición del Maestro Rafael Mendoza

El maestro Rafael Mendoza, nos establece la Ley Penal, como una expresión de voluntad del Estado, que tipifica las infracciones y señala las sanciones.

Ley Penal De Acuerdo a la Definición del Doctor Luís Jiménez De Asúa

El Dr. Luís Jiménez De Asúa, nos dice, que es la manifestación de voluntad colectiva, expresado por los órganos jurisdiccionales, y publicada conforme a los preceptos vigentes, cuando se trata en materia punitiva; los delitos y las penas deben ser aplicados por el Estado, y al mismo tiempo sus medidas de seguridad deben de ser garantizadas por éste.

Nota: El Estado venezolano a través de su cuerpo legislativo, crea las normas, los procedimientos y garantiza las sanciones.

Las Fuentes de Producción: Es la encargada de crear la norma, tanto sus delitos como sus sanciones. En nuestro país la única fuente exclusiva de producción, es el Estado, el cual es, el que tiene la capacidad y facultad para crear esos delitos, y establecer las sanciones.

El Estado tiene la acción penal.                                

Las Fuentes de Conocimiento: Se sub-dividen en:

* Fuentes directas: Es la ley.

* Fuentes indirectas: Son: la jurisprudencia, la doctrina, los principios generales del derecho, la analogía y la costumbre.

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Principios del Derecho Penal Venezolano

1. Principio de Legalidad: Se refiere, a que los delitos deben estar tipificados expresamente en la ley.

Su base la encontramos, en el artículo 1º del Código Penal.

- Artículo # 1 (C.P.): “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

2. Principio del Bien Jurídico: Es esa protección que busca el Estado.

Todo delito supone, una lesión o peligro del bien jurídico.

3. Principio de Hecho: Se sanciona al individuo por la realización de un hecho, el cual es contrario al ordenamiento jurídico.

Su requisito indispensable, es la exteriorización del hecho, es decir, que se consuma el hecho.

4. Principio de Culpabilidad: Es un juicio de reproche que se le da al autor de un hecho, cuando ejecuta una acción contraria al ordenamiento jurídico. Debe ser valorativo por la ley, ya que el Juez va a valorar.

5. Principio de una Pena Humanitaria: El Estado debe de dar todos los medios idóneos, para que se aplique la sanción; y el sitio de reclusión en caso de condena, el cual debe de llenar los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

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Ciencias del Derecho Penal

1. Medicina Legal: Es necesario apoyarse en la medicina legal y forense, para determinar las circunstancias que forman parte de un determinado hecho, y determinar los elementos de ese delito.

La medicina forense se necesita para determinar, ya sean: lesiones, heridas de balas, etc.

2. La Criminología: Estudia al delincuente, el mundo circulante, los aspectos sociales, los aspectos psicológicos y sociológicos que convierten al individuo en delincuente.

La criminología estudia los aspectos que conllevaron al  individuo en ser delincuente.

3. La Criminalística: Es la ciencia que se encarga de determinar la participación del individuo, en un hecho criminal.

En Venezuela, la criminalística se trabaja en base a estadísticas.

4. La Psiquiatría Forense: Es la ciencia que va a determinar, si el delincuente está en pleno uso de sus facultades mentales.

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- Artículo 74 del Código Penal: Se consideran circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar, esta en menos del termino medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:

1. Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito.

2. No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo.

3. Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido, cuando no sea de tal gravedad que de lugar a la aplicación del artículo 67.

4. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho.

Objetivo del Derecho Penal: Su objetivo es, tipificar los delitos y las sanciones.

El Derecho Penal busca el bien colectivo.