28 de marzo de 2016

28-03-2016 Penal (69)

Diferencia Entre Prescripción y Extinción de la Responsabilidad Penal

En la prescripción no hay sentencia definitivamente firme y por ende no hay condena; en cambio en la extinción de la responsabilidad penal si hay una sentencia definitivamente firme y el sujeto está condenado.

Nota: los delitos de lesa humanidad no prescriben nunca.

Nota: la responsabilidad civil comprende: la restitución, la reparación del daño causado y la indemnización de perjuicios. (Art. 120 C.P.)

Nota: la extinción de la responsabilidad penal se establece en el Título X del Código Penal; y la responsabilidad civil, su extensión y efectos se consagra en el Título XI del mismo Código.

OJO: ¿Cuándo se suspende la prescripción? / Art. 110 del Código Penal.

OJO: Responsabilidad civil derivada del delito.

OJO: Explique 6 atenuantes y 6 agravantes.

OJO: ¿Cuáles son las causas de extinción de la responsabilidad penal?

OJO: Diferencia entre prescripción y extinción de la responsabilidad penal.

OJO: Diferencia entre amnistía e indulto.

28-03-2016 Penal (68)

Diferencia Entre el Procesado y el Condenado

El procesado es el que está en la etapa de juicio sin sentencia todavía; y el condenado como su misma palabra lo indica, ya está condenado por tener sentencia definitivamente firme.

Diferencias Entre Indulto y Amnistía

* El indulto supone el perdón de la pena, mientras que la amnistía supone el perdón del delito.

Por eso sólo se puede indultar respecto de la parte de la pena que no haya sido ya cumplida, mientras que la amnistía puede implicar rehabilitar al amnistiado en derechos ya perdidos al cumplir la pena impuesta.

* El indulto afecta a una persona concreta; y la amnistía afecta a una pluralidad de personas.

* El indulto no extingue la responsabilidad civil derivada del delito; la amnistía si lo hace.

* Para otorgar el indulto es necesario un acto administrativo; para la amnistía es necesaria una ley.

* La amnistía extingue los antecedentes penales; mientras el indulto no lo hace necesariamente.

* Para otorgar un indulto es necesaria sentencia firme; y para la amnistía no es necesario dicha sentencia definitivamente firme.

* La amnistía es emanada del Poder Legislativo; y el indulto es emanado del Poder Ejecutivo.

28-03-2016 Penal (67)

f) la prescripción de la acción penal y de la pena: de conformidad con el artículo 108 tenemos que:

Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:

1º. Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años.

2º. Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez.

3º. Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos.

4º. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.

5°. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del territorio de la República.

6º. Por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.

7º. Por tres meses, si el hecho punible solo se acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o arresto de menos de un mes.

Con relación a la prescripción de las penas, eso lo tenemos contemplado en el artículo 112 del Código Penal.

28-03-2016 Penal (66)

c) el indulto: es emanado del Poder Ejecutivo el cual supone el perdón de la pena más no del delito, es decir, la persona sigue siendo culpable pero se le perdona la pena.

El indulto extingue la responsabilidad penal y no retira los antecedentes penales; de igual forma no extingue la responsabilidad civil.

Tengamos presente que para indultar a un reo tiene que haber una sentencia definitivamente firme; caso contrario ocurre con la amnistía.

Nota: el condenado en el indulto está cumpliendo la pena y se le perdona el resto de la pena que le falta.

Nota: la amnistía tiene todos los beneficios, es decir, se tiene más beneficios si se da amnistía que indulto.

Nota: en la amnistía se borra absolutamente todo lo relacionado al delito; y en el indulto sigue estando una responsabilidad civil;

d) el cumplimiento de la condena: al cumplir la condena establecida obviamente que se extingue la responsabilidad penal;

e) el perdón y el desistimiento de la víctima: puede extinguirse la acción penal por el perdón del ofendido o por el desistimiento o el abandono de la acusación privada, en los hechos punibles para cuya averiguación y castigo es menester instancia de parte. (Art. 106 C.P. / Art. 48 #3 C.O.P.P.)

El artículo 106 del Código Penal señala que el perdón del ofendido sólo extingue la acción penal, pero no hace cesar la ejecución de la condena, salvo en los casos establecidos por la ley; que el perdón obtenido por uno de los reos alcanza a otros; y que no produce efectos respecto de quien se niegue a aceptarlo.

Por tanto, el perdón del ofendido, en principio, sólo extingue la acción penal, y puede presentarse antes de la querella y equivale a una renuncia del derecho a intentarla, o después de presentada, y se denomina desistimiento.

Tanto la renuncia como el desistimiento son irrevocables, y deben ser, por regla general, expresos.

Nota: el perdón del ofendido sí se puede dar en delitos privados.

28-03-2016 Penal (65)

Nota: los actos reflejos son productos de la médula espinal.

Nota: la reincidencia la tenemos contemplada en los artículos 100, 101 y 102 del Código Penal.

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
  
La responsabilidad penal se extingue por:

a) la muerte del procesado o reo: según el artículo 103 del Código Penal, la muerte del procesado extingue la acción penal y, asimismo, extingue la pena la muerte del reo.

El C.O.P.P.  hace referencia a esta causal en el artículo 48 #1;

b) la amnistía: es el olvido del delito que extingue la pena, la acción penal y los efectos derivados de la misma. Se aplica a delitos comunes y políticos. De igual manera extingue la responsabilidad civil.

Según el artículo 104 del C.P., la amnistía extingue la acción penal y hace cesar la ejecución de la condena y todas las consecuencias penales de la misma. Asimismo, el artículo 48 del C.O.P.P. la menciona entre las causales de extinción de la acción penal.

La amnistía es emanada por el Poder Legislativo y supone el perdón del delito.

En las clases de amnistía tenemos:

* Propia: Si la amnistía ocurre o es declarada antes de que se hubiera dictado sentencia condenatoria definitivamente firme, será propia porque extingue la acción penal.

* Impropia: Si es decretada después de que se ha dictado sentencia condenatoria definitivamente firme, será impropia, porque extingue la pena.

- Nota: en el 1er caso ocurre con respecto al procesado; y en el 2do caso con respecto al condenado.

28-03-2016 Penal (64)

Análisis Jurídico de los Ordinales del
Art. 77 (CP)

* Al hablar de traición en el #1 es como abusar de la buena fe, entre otros aspectos. Dicho término se tiene que saber argumentar muy bien en lo que se emplee, ya que depende la acción que se cometa.

Y sobre seguro (en el #1) es cuando hablamos de la condición de la persona.

* En el #2 estamos en presencia de los asesinos a sueldo, ya que esos son los que cometen los delitos por un precio estipulado. Es una agravante por el pago de dinero que se realiza.

* En el supuesto del #4 estamos hablando cuando hay torturas, ensañamiento; en fin, es cuando se causan males innecesarios a lo que ya se está cometiendo. Ejemplo: que se secuestre a una persona y se le realicen quemaduras, cortaduras, y todos aquellos males innecesarios.

* En el #5 se habla de premeditación, lo cual significa que el delincuente premedita el acto delictivo que cometerá (estamos en presencia del Iter Criminis); es decir, previamente se prepara para realizar el delito.

* En el #6 los supuestos pueden ser de: alcabalas son supuestos “militares” o todo aquello que se le parezca; personas que se disfracen de custodios o algo parecido para esperar una remesa; entre otros.

* Cuando hablamos en el #7 de ignominia, esto quiere decir: vergüenza, inmoralidad, desmérito, y todo aquello que se le parezca.

* En el #8 estamos en presencia de un sobre seguro. Un ejemplo sería que un sujeto (masculino) se aproveche de su fuerza y sexo, y así secuestre a una chica para luego violarla y matarla.

* En el #9 un abuso de confianza sería por ejemplo, que una persona le alquile la habitación a un conocido para guardar todo lo relacionado con objetos muebles (lícitos), y éste venga y lo que haga es guardar toda clase de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

* El #11 da mayor seguridad a la acción delictiva del delincuente.

* El #12 hace referencia al tiempo y al lugar. Dicho artículo habla de noche porque la mayoría de las personas descansan en ese momento, y la posibilidad de evitar el delito es muy baja en comparación con el día; ya que en el día hay más posibilidad de evitarlo (el delito).

- Nota: no es igual auxiliar a una persona de noche que de día.

De igual manera cuando se habla de despoblado se está refiriendo que no hay posibilidades de traslado alguno; no hay posibilidades de socorro, ya que son sitios despoblados.

* En el #14 hace referencia a los sobre seguros con relación tanto a la edad como el sexo; ya que la persona cree que por dicha condición de la víctima se puede valer para realizar el delito.

* Cuando hablamos de escalamiento en el #15 nos estamos refiriendo a todo acceso que no sea la entrada ordinaria o normal, como entrar por las ventanas de una casa.

En pocas palabras, es todo acceso diferente al normal.

¿Por qué es una agravante el escalamiento?: porque se entra causando un daño y hay alevosía.

* En dicho #17 es cuando va en contra de un familiar; puede ser por abuso de confianza o traición.

* En el #18 estamos en presencia del 64 #1 del Código Penal.

* El #20 es aquella persona que no puede estar tranquila sin buscar problemas, es decir, una persona impulsiva, agresiva, camorrista, etc.

28-03-2016 Penal (63)

Concurso Aparente de Normas Penales   

Son conflictos que se presentan entre dos o más normas penales, por la duda de la norma penal que es aplicable.

El problema radica en determinar cual es la norma penal aplicable al caso.

Ejemplo: que un sujeto cometa un delito contra el ambiente; y como podemos saber, eso está tipificado en el Código Penal, pero preferiblemente por llamarlo de alguna manera, se irá a la ley penal del ambiente para aplicar la sanción correspondiente.

CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

 Primero que nada debemos de tener presente cuales son las circunstancias atenuantes (disminuyen la pena sin bajar del límite inferior del hecho punible) y las circunstancias agravantes (agravan la pena) que se encuentran consagradas en los artículos 74 y 77 del Código Penal respectivamente:

- Art. 74: “Se consideran circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar esta en menos del termino medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:

1. Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito.

2. No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo.

3. Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido, cuando no sea de tal gravedad que de lugar a la aplicación del artículo 67.

4. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho.

Nota: en el #2 del anterior artículo, estamos en presencia del delito preterintencional.

- Art. 77: “Son circunstancias agravantes de todo hecho punible las siguientes:

1. Ejecutarlo con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro.

2. Ejecutarlo mediante precio, recompensa o promesa.

3. Cometerlo por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de nave, avería causada de propósito, descarrilamiento de locomotora o por medio del uso de otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos.

4. Aumentar deliberadamente el mal del hecho, causando otros males innecesarios para su ejecución.

5. Obrar con premeditación conocida.

6. Emplear astucia, fraude o disfraz.

7. Emplear medios o hacer concurrir circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del delito.

8. Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas, de la autoridad o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido.

9. Obrar con abuso de confianza.

10. Cometer el hecho punible aprovechándose del incendio, naufragio, inundación u otra calamidad semejante.

11. Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad.

12. Ejecutarlo en despoblado o de noche. Esta circunstancia la estimarán los Tribunales atendiendo a las del delincuente y a los efectos del delito.

13. Ejecutarlo en desprecio o en ofensa de la autoridad pública o donde esta se halle ejerciendo sus funciones.

14. Ejecutarlo con ofensa o desprecio del respeto que por su dignidad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando este no haya provocado el suceso.

15. Ejecutarlo con escalamiento. Hay escalamiento cuando se entra por vía que no es la destinada al efecto.

16. Ejecutarlo con rompimiento de pared, techo o pavimento o con fractura, entendiéndose por esta toda fuerza, rotura, descomposición, demolición, derribo o agujeramiento de paredes, terrenos o pavimentos, puertas, ventanas, cerraduras, candados u otros utensilios o instrumentos que sirvan para cerrar o impedir el paso o la entrada y de toda especie de cerraduras, sean las que fueren.

17. Ser agraviado cónyuge del ofensor, o su ascendiente o hermano legítimo, natural o adoptivo; o cónyuge de estos; o ascendientes, descendientes o hermano legítimo de su cónyuge; o su pupilo, discípulo, amigo íntimo o bienhechor.

18. Que el autor, con ocasión de ejecutar el hecho y para prepararse a perpetrarlo, se hubiere embriagado deliberadamente, conforme se establece en la regla 1 del artículo 64.

19. Ser vago el culpable.

20. Ser por carácter pendenciero.