2 de abril de 2016

02-04-2016 Penal (82)

Art. 356 COPP. Interrogatorio.-
Después de juramentar e interrogar al experto o testigo sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe o declaración, el Juez presidente le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba.

Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso, continuarán las otras partes, en el orden que el Juez presidente considere conveniente, y se procurará que la defensa interrogue de último.

Luego, el tribunal podrá interrogar al experto o al testigo.

El Juez presidente moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas. Las partes podrán solicitar la revocación de las decisiones al Juez presidente cuando limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen.

Los expertos y testigos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento.

Lo que 1ero se le pregunta al testigo es su nombre y apellido o identidad personal; luego las características generales para con el hecho: si tiene o no amistad con la persona respectiva, si tiene enemistad, si son parientes, si tiene o no interés en la resuelta del juicio, etc. Una vez realizado todo eso, empieza a realizar el interrogatorio correspondiente quien haya propuesto al testigo: si el Ministerio Público fue quien propuso al testigo, es quien empezará a realizar las preguntas. El testigo se le admitió al Ministerio Público en este caso, pero es importante tener en cuenta que el testigo pasa a ser del proceso, pudiendo así la contraparte realizar preguntas o repreguntar. Todo esto se da gracias al principio de la prueba que rige en materia penal.

Nota.- En materia penal se deben manejar las técnicas de interrogatorio.

02-04-2016 Penal (81)

Art. 345 COPP. Delito en audiencia.-
Si durante el debate se comete un delito, el tribunal ordenará la detención del autor y el levantamiento de un acta con las indicaciones pertinentes; aquél será puesto a disposición del funcionario del Ministerio Público que corresponda, remitiéndosele copia de los antecedentes necesarios, a fin de que proceda la investigación.

Toda persona que, interrogada en audiencia pública por el Juez o repreguntada por las partes, mienta sobre las generales de ley, será sancionada con prisión de seis a dieciocho meses o multa del equivalente en bolívares de diez a cuarenta unidades tributarias.

El delito de falso testimonio es un delito en audiencia oral y pública.

Art. 355 COPP. Testigos.- “Seguidamente, el Juez presidente procederá a llamar a los testigos, uno a uno; comenzará por los que haya ofrecido el Ministerio Público, continuará por los propuestos por el querellante y concluirá con los del acusado. El Juez presidente podrá alterar este orden cuando así lo considere conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos.

Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en el debate. Después de hacerlo, el Juez presidente dispondrá si continúan en la antesala o se retiran.

No obstante, el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración del testigo, pero el tribunal apreciará esta circunstancia al valorar la prueba.

En el 355 se habla del orden para declarar. Un testigo como sabemos, se tiene que ofertar o proponer en un juicio; cuando dicho testigo es admitido por el Juez de Control en la etapa intermedia del juicio, se le dará una boleta de notificación para que comparezca el día del juicio. Es importante tener claro que los testigos deben cuidarse para que no sean contaminados.

02-04-2016 Penal (80)

Art. 242 C.P.- “
El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses.

Si el falso testimonio se ha dado contra algún indiciado por delito o en el curso de un juicio criminal, la prisión será de seis a treinta meses, y si concurren esas dos circunstancias, será de dieciocho meses a tres años.

Si el falso testimonio ha sido la causa de una sentencia condenatoria a pena de presidio, la prisión será de tres a cinco años.

Si el testimonio se hubiere dado sin juramento, la pena se reduce de una sexta a una tercera parte.

La acción en el falso testimonio es afirmar lo falso, negar lo verdadero o callar total o parcialmente sobre un hecho del cual la persona tenga conocimiento. Dicha acción se tiene que realizar ante una autoridad judicial en la etapa de juicio. 

El sujeto activo es la persona calificada como testigo que puede ser cualquier persona física e imputable que tenga la condición de testigo.

02-04-2016 Penal (79)

EL DELITO DE FALSO TESTIMONIO

El delito de falso testimonio se comete contra la administración de justicia (sujeto pasivo) y requiere de condiciones específicas y especiales; la persona que lo cometa debe tener la condición de testigo; el BJT en el falso testimonio es la sana y correcta administración pública en base a la verdad; el elemento material es la verdad, ya que cuando se miente se daña la obtención de dicha verdad.

Dicha condición es dada por circunstancias desde el punto de vista del hecho y desde el punto de vista del derecho: al hablar desde el punto de vista del hecho se refiere a toda persona que tenga conocimiento de un hecho el cual fue percibido por uno de sus 5 sentidos, puesto que aquí se llega a dicha condición de testigo a través del ejercicio de uno de esos 5 sentidos; y desde el punto de vista del derecho nos quiere decir que la persona tiene que ser ofertada y admitida como testigo de la administración pública, ya que dicha persona puede ser testigo desde el punto de vista del hecho, pero si la autoridad pública no lo admite, no es considerado testigo.

Para ser testigo hace falta ser propuesto u ofertado -como se explico anteriormente- en una causa penal, y, ser admitido. Se pueden ofertar 20 testigos, por ejemplo, y admitir 2. Eso sucede porque en Venezuela existe el Control de la Prueba. El Juez debe estudiar la pertinencia y necesidad de esa prueba.

Nota.- Los testigos son medios de pruebas fundamentales.

02-04-2016 Penal (78)

ATENUANTES EN MATERIA DE CALUMNIA

Art. 241 C.P.- “Las penas establecidas en el artículo precedente, se reducirán a las dos terceras partes, si el culpable del delito especificado se ha retractado de sus imputaciones o si ha revelado la simulación antes de cualquier acto de enjuiciamiento contra la persona calumniada. Las penas dichas solo quedarán reducidas a la mitad si la retractación o la revelación interviene antes de la sentencia que recaiga con motivo de la inculpación mentirosa.

Cuando se calumnia y se priva de libertad a la persona inocente y el calumniador se retracta, habrá atenuantes cuando:

1.- Si se retracta en la etapa inicial se rebajan las 2/3 partes de la pena.
2.- Si se retracta en la etapa intermedia se rebaja la mitad de la pena.

Cuando el calumniador se retracte después de la sentencia, no se constituirá nada en lo absoluto.

Nota.- No hay eximentes en materia de calumnia.

Nota.- El proceso penal tiene 3 etapas de juicio: inicial, intermedia y de juicio.

Nota.- Con relación a ciertas diferencias entre la difamación con la calumnia tenemos: en la difamación se tiene que indilgar un hecho que exponga a la persona al público el cual no tiene que ser necesariamente un tipo penal; y el hecho en la calumnia necesariamente tiene que ser un tipo penal. La difamación afecta la moral de una persona y la calumnia afecta la eficacia de la administración de justicia del Estado.

02-04-2016 Penal (77)

LA CALUMNIA

En el delito de calumnia la estructura básica es igual al anterior delito, lo que varía es la acción, ya que el elemento fundamental es atribuirle a un inocente un hecho punible que existe. En éste último aspecto versa la diferencia clave entre la simulación de hecho punible y la calumnia.

En el 239 hay un delito que no existe y se omiten elementos que lo puedan identificar; y en el 240 hay un hecho punible, llamado calumnia directa, que existe y se le es atribuido a una persona inocente, donde se dan todos los elementos para determinarlo e identificarlo; habrá calumnia indirecta cuando se simulan apariencias e indicios materiales que vinculan a la persona inocente.

Art. 240 C.P.- “El que a sabiendas de que un individuo es inocente, lo denunciare o acusare ante la autoridad judicial, o ante un funcionario público que tenga la obligación de transmitir la denuncia o querella, atribuyéndole un hecho punible, o simulando las apariencias o indicios materiales de un hecho punible, incurrirá en la pena de seis a treinta meses de prisión.

El culpable será castigado con prisión por tiempo de dieciocho meses a cinco años en los siguientes casos:

1. Cuando de delito imputado merece pena corporal que exceda de treinta meses.

2. Cuando la inculpación mentirosa ha causado la condenación a pena corporal de menor duración.

Si la condena impuesta ha sido a pena de presidio, deberá imponerse al calumniante la pena de cinco años de prisión.

Hay circunstancias agravantes en materia de calumnia, entre las cuales tenemos imputar un delito que merezca pena mayor de 30 meses, donde se condena al inocente, puesto que se creyó en el calumniador. Aquí se habla de “calumnia prospera” porque alcanzo lo que se esperaba.

02-04-2016 Penal (76)

Nota.-
Denunciar es un acto de comparecencia donde se tiene que acudir con un escrito a presentarle la denuncia a la Fiscalía del Ministerio Público o se puede realizar tal denuncia de manera verbal. La denuncia implica que se deben narrar los hechos de manera sumamente descriptiva para lograr determinar todo. Dicha denuncia la puede realizar la propia víctima o quien ejerza su representación legal; pero tiene que ser una persona con capacidad de obrar en materia penal.

Nota.-
Leer 257 y 49.5 constitucional.

Nota.-
Lo que varía en la simulación directa con relación a la simulación indirecta, es el medio de proceder.

Único Aparte del 239.-
Ahí tenemos el principio de instrucción, lo cual quiere decir que se va a realizar una investigación de ese hecho.

…El que ante esta autoridad judicial declare falsamente que ha cometido o ayudado a cometer algún hecho punible, de modo que de lugar a un principio de instrucción, a menos que su declaración sea con el objeto de salvar a algún pariente cercano, un amigo íntimo o a su bienhechor, incurrirá igualmente en la propia pena.

El bienhechor es una persona que acogió al culpable, puesto que entre ambos hay una relación afectiva sin tener vínculo de parentesco.

Nota.-
Leer 4to aparte del 130 COPP y artículo 131.