15 de abril de 2016

15-04-2016 Ley Ambiente

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

Ley Penal del Ambiente

Gaceta Oficial No. 39.313.
Fecha: 02 de mayo de 2012.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Ley Bancos

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras

Decreto No. 1.526.
Fecha: 03 de noviembre de 2001.


Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Proceso (02)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

NOCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PROCESAL

Código Orgánico Procesal Penal y Código de Procedimiento Civil

Con relación al Código Orgánico Procesal Penal tenemos que la tónica que impregnaba a partir desde el año 1998, era y es garantista, protector de las garantías individuales. La regla era que se juzga a la persona en libertad; la excepción es una privativa de libertad mientras se procede al juicio. Se eliminó el auto de detención y se eliminó también que no hay sumario secreto para el investigado. Ahora la persona correspondiente puede acceder a lo que se le está investigando, antes no. Tenemos que con relación al Código de Procedimiento Civil (entró en vigencia desde el año 1987) se instauró un procedimiento oral que se utilizaba muy poco y se utiliza hoy día. Esa idea del proceso oral la agarraron para hacer al Código Orgánico Procesal Penal.

P.D. Con la reforma del Código Orgánico Procesal Penal del 2001 eliminaron los jurados.

P.D. El problema con el retardo de la administración de justicia no es la oralidad (civil) ni la escritura (penal), es la insuficiencia numérica de los tribunales.

P.D. Todo derecho procesal tiene normas que lo establecen, puesto que las normas adjetivas tienen un sustantivo normativo. Si las normas que están en los procedimientos tienen vigencia, vendría a ser el derecho positivo. Por eso se dice que el derecho adjetivo también es objetivo: porque hay normas que lo plantean.

P.D. El derecho existe en función de la sociedad o va en función de ella, si ésta cambia el derecho también. Ya que tengamos en cuenta que el derecho es un producto social.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Proceso

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

NOCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PROCESAL

Parte Histórica

El derecho procesal tiene una historia en Venezuela, y para estudiar su recorrido tenemos que comenzar por la época de la colonización, puesto que la formación jurídica venezolana tiene su punto de partida allí. En aquel entonces sólo se aplicaban las normas propias de la corona española; y eso obviamente abarcaba parte procesal. En los tiempos de la colonia española había un desastre en materia jurídica prácticamente y no había una clara distinción entre el derecho procesal civil y el derecho procesal penal; eso es una constante en todas las recopilaciones del derecho castellano en la edad media.

Cada una de las regiones en España tenía sus propias leyes que la regían, entonces surgió la necesidad de hacer una recopilación de todas las normas y luego depurar todo lo repetido; en consecuencia Alfonso X hizo las 7 partidas las cuales fueron 7 libros que contenían normas. Con el paso del tiempo esas normas quedaron obsoletas y se tuvieron que ir adaptando nuevamente a lo más moderno conforme fue avanzando el tiempo. Posteriormente entonces se hicieron nuevas recopilaciones de leyes donde tenemos el fuero real y el fuero juzgo. Todas esas normas tuvieron carácter supletorio aún después de la guerra de la independencia.

Una vez que Venezuela se independiza no había oportunidad para crear un sistema de normas coherentes o tiempo para legislar. Es por eso que parte de las normas españolas siguieron vigentes durante un buen tiempo. Cuando finaliza dicha guerra se comenzaron a realizar nuevas leyes: se crearon normas nuevas para la parte procesal, algo adaptado a lo más moderno de la época.

El proyecto que hizo Francisco Aranda se denomino el ‘Código Arandino’, el cual fue un Código de derecho procesal. Aranda hizo un proyecto bastante avanzado que posteriormente sufre varias reformas; pero se mantiene la estructura básica de ese Código hasta el gobierno de Antonio Guzmán Blanco.

Hacía el año 1830 Antonio Guzmán Blanco impone un cambio radical, ya que hubo una reforma de carácter jurídico en todas las áreas, por parte de una serie de comisiones que él creo.

Ahora bien, a nosotros se nos presenta una codificación hecha imperada en el procedimiento español y francés, ya que la comisión que elabora Antonio Guzmán Blanco utilizó dichas codificaciones. De igual manera eso ocurre con el derecho procesa: que está inspirado en la legislación española y francesa.

La codificación que impone Antonio Guzmán Blanco a Venezuela trae una idea útil desde el punto de vista jurídico, ya que eso se traduce en los Códigos comentados; es decir, el movimiento reformador que impone Antonio Guzmán Blanco, trae la idea de los Códigos comentados.

A inicios del siglo XX en Venezuela arraigaban doctrinas españolas y francesas. Hacía el año 1930 esas doctrinas en materia de derecho procesal se consideraron caladas por la escuela alemana e italiana.

P.D. En la guerra de la independencia buscaron legitimar formalmente todos los hechos a través del derecho.

P.D. El aporte de la escuela francesa al derecho procesal, fue la idea de los códigos comentados; y el aporte de la escuela italiana es hacer un estudio de las instituciones del derecho procesal.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Ganadera (10)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Gaceta Oficial No. 5.159 Extraordinario de fecha 25 de julio de 1997.

TÍTULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

Capítulo II
De los Delitos de Robo, Hurto y Apropiación Indebida

Artículo 10.
Hurto Calificado de Ganado.
La pena de prisión para el delito de hurto calificado de ganado será de seis (6) a diez (10) años en los casos siguientes:

1. Si el hecho se cometió abusando de la confianza o de la buena fe que le hubiera ofrecido el dueño o encargado del ganado;

2. Si para cometer el hecho se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecía algún desastre, calamidad, perturbación pública o las desgracias particulares del dueño del ganado hurtado;

3. Si el hecho punible se ha realizado de noche;

4. Si para realizar el hurto o bien para trasladar el ganado sustraído, han demolido o dañado las cercas hechas para el resguardo y protección del ganado o de linderos, aunque la demolición o daño no se hubiere efectuado en el lugar del delito;

5. Si para cometer el hecho o para trasladar el ganado sustraído, se ha servido de una vía distinta a la destinada ordinariamente al pasaje de la gente o del ganado;

6. Si el hecho se ha cometido por personas ilícitamente uniformadas o disfrazadas;

7. Si el hecho se ha cometido por dos o más personas reunidas;

8. Si el hecho se ha cometido valiéndose de la condición de funcionario público, de haber simulado serlo o utilizando documentos de identidad falsos;

9. Quienes supriman, alteren, desfiguren o borren el hierro o señal de animales vivos o de pieles de ganado;

10. Quienes hierren o señalen animales orejanos sin consentimiento del dueño o de quien deba darlo;

11. Si se contrahierran o contraseñalan animales ajenos, sin derecho para ello.

Si el hecho punible fuere perpetrado con dos o más de las circunstancias especificadas en este artículo, la pena de prisión será de ocho (8) a diez (10) años.

Pena Corporal: 6 a 10 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 8 años de prisión.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Ganadera (9)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Gaceta Oficial No. 5.159 Extraordinario de fecha 25 de julio de 1997.

TÍTULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

Capítulo II
De los Delitos de Robo, Hurto y Apropiación Indebida

Artículo 9.
Beneficio de Ganado.
Quien beneficie una o varías cabezas de ganado ajeno, sin consentimiento de su dueño o de quien deba darlo, será penado con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

Pena Corporal: 4 a 8 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 6 años de prisión.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Procesal Penal (38)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

juxta alegata et probata
Los tribunales deben dictar sus fallos con arreglo a lo alegado y probado

N° de Expediente: A10-197 N° de Sentencia: 519
Tema: Acusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Incongruencia entre los hechos alegados, las pruebas presentadas y la participación de cada imputado.
Lunes, 06 de Diciembre de 2010

... los elementos probatorios indicados por el Ministerio Público, no fueron discriminados por separado de manera razonada, absteniéndose de vincularlos de forma pertinente y necesaria, en un nexo adecuado con cada delito acusado, y sin establecer su relación con cada procesado, que permitiera individualizar la presunta responsabilidad atribuida a cada uno; sobre todo, por tratarse de un caso en el que están siendo procesados dos ciudadanos...

Conviene apuntar, como colorario, que el artículo 142 de la Ley de Aeronáutica Civil, detalla diferentes conductas criminosas: desviar la ruta sin causa justificada, utilizar una ruta de manera fraudulenta; obtener, tramitar y otorgar una ruta fraudulenta.

Por su parte, el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, establece, que será penado, aquel que interfiera la seguridad operacional y de la aviación civil o quien interfiera ilícitamente la seguridad operacional o de la aviación civil, por cualquier medio.

Como se observa, la variedad de los verbos rectores inscritos en cada una de estas disposiciones penales, antes relatadas, que tienen diferentes supuestos conductuales, que se compadecen con las particularidades del campo aeronáutico, y esto exige, que el Ministerio Público actúe con la debida especificidad y rigurosidad técnica, obtenida de la evaluación de los hechos y la subsunción del derecho.

Además, prudente es recordar, que el Ministerio Público, al ofrecer los medios probatorios, debe indicar expresamente su pertinencia y la necesidad, que se centra en la conveniencia de relacionar los medios probatorios con los hechos imputados, señalando expresamente la forma en la cual el medio probatorio se adecua a demostrar el hecho delictivo descrito en la acusación y la participación de cada encausado.

Esta obligación, que no es más que la aplicación de la máxima romana “juxta alegata et probata”, y está directamente relacionada con el principio de congruencia, que se extiende a la relación que debe existir entre los hechos alegados y las pruebas presentadas.

Tal irregularidad, vulneró el derecho a la defensa, establecido en el numeral 1 del artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos antes mencionados por lo que se insta al Ministerio Público a no incurrir en esta grave irregularidad, en el momento de realizar el acto de imputación, o de llegar a presentar en la oportunidad correspondiente como acto conclusivo, un escrito acusatorio.

Además, prudente es recordar, que el Ministerio Público, al ofrecer los medios probatorios, debe indicar expresamente su pertinencia y la necesidad, que se centra en la conveniencia de relacionar los medios probatorios con los hechos imputados, señalando expresamente la forma en la cual el medio probatorio se adecua a demostrar el hecho delictivo descrito en la acusación y la participación de cada encausado.

Esta obligación, que no es más que la aplicación de la máxima romana “juxta alegata et probata”, y está directamente relacionada con el principio de congruencia, que se extiende a la relación que debe existir entre los hechos alegados y las pruebas presentadas.

Tal irregularidad, vulneró el derecho a la defensa, establecido en el numeral 1 del artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos antes mencionados por lo que se insta al Ministerio Público a no incurrir en esta grave irregularidad, en el momento de realizar el acto de imputación, o de llegar a presentar en la oportunidad correspondiente como acto conclusivo, un escrito acusatorio.

juxta alegata et probata
Los tribunales deben dictar sus fallos con arreglo a lo alegado y probado

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta