24 de abril de 2016

24-04-2016 Penal xxvi

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Clases de partícipes responsabilidad

Según el Código Penal, son los siguientes:

a) El instigador: El instigador o correo moral, mal llamado por algunos “autor intelectual”, de acuerdo con nuestra legislación es el partícipe que determina a otra persona a cometer el hecho. (Art. 83 Código Penal).

- Artículo 83 CÓDIGO PENAL: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.

Se trata de la conducta de un sujeto que ha movido la voluntad de otro en orden a la realización del hecho punible.

El concepto de instigación, supone que se determina a un sujeto a cometer un hecho, a inducirlo o instigarlo, donde hay una acción directa y eficaz. Acción directa en el sentido de que el instigador debe haber dirigido su actuación psíquica a un hecho determinado, no siendo suficiente la simple expresión de un deseo o la sugerencia encubierta. La actividad psíquica del instigador, debe determinar el hecho en forma directa. Por otra parte, se requiere que la inducción sea eficaz, esto es, que la acción del inductor realmente consiga que otro se convierta en autor del hecho al mover su voluntad, lo que supone que el sujeto hace nacer en el otro la idea criminal y en virtud de tal fuerza el inducido se resuelve a delinquir.

Tengamos presente el artículo 283 del Código Penal que expresa:

- Artículo 283 CÓDIGO PENAL: “Cualquiera que públicamente o por cualquier medio instigare a otros u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el solo hecho de la instigación será castigado:

1º. Si la instigación fuere para inducir a cometer delitos para los cuales se ha establecido pena de prisión, con prisión de una tercera parte del delito instigado.

2º. En todos los demás casos, con multas de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), según la entidad del hecho instigado.

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Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

24-04-2016 Penal xxv

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Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Requisitos de la participación

Exigencias Generales en Materia de Participación

La doctrina penal se ha encargado de sistematizar, con diversas variantes, los principios o exigencias generales que deben cumplirse para que pueda darse la participación en el delito.

Tenemos los siguientes requisitos:

1) La exterioridad del hecho: Dicho requisito está dado por la necesidad de que el hecho en el cual se participa se haya comenzado a ejecutar por lo menos o se haya consumado. Entonces, la punibilidad de la participación queda condicionada en primer lugar por la necesidad de un hecho típico exterior, al menos en fase tentativa. Cabe por ello, como se ha señalado en la doctrina, hablar de complicidad en la tentativa, en el sentido de responsabilizar al partícipe que coopera en un hecho cuya ejecución se ha comenzado y no ha llegado a consumación.

2) La contribución causal para la realización del hecho: La conducta del partícipe debe ser eficiente, se debe constituir una efectiva ayuda para la realización del hecho. Algunos ejemplos pueden ser: quien instiga y da instrucciones a otro por una carta para que cometa un uxoricidio (muerte de la mujer por su marido), y cuando llega la carta ya la muerte de la esposa se ha verificado; el caso de quien suministra a otro el veneno solicitado para dar muerte a un sujeto, pero resulta que una vez consignado el veneno, quien lo solicitó apuñala a su víctima.

Según Soler, no es punible quien intenta participar sin lograrlo, y su desistimiento lo releva de toda responsabilidad, siempre y cuando lo hecho no haya sido aprovechado por el autor.

3) La convergencia de culpabilidad: La participación exige no sólo que se concurra objetivamente en un mismo hecho, sino también que el partícipe intervenga con conciencia de hecho común, es decir, se requiere que el hecho sea común subjetivamente, que pertenezca espiritualmente, en cuanto hecho común, a los partícipes, lo que significa que para hablarse de participación se impone, que la intervención de las diversas personas en el hecho común se realice en “ayuda”, que sea recíproca entre los intervinientes. La participación implica que debe darse una coincidencia entre las voluntades, hacia el hecho común.

4) La accesoriedad de la participación: La participación es accesoria, esto es, que supone necesariamente un acto principal en el que se toma parte. El partícipe, participa en el delito de otro, coopera con la conducta principal o básica del autor, protagonista del delito. 

5) La comunicabilidad de las circunstancias: Cuando varias personas concurren a la realización de un mismo hecho punible pueden darse circunstancias determinadas que concurren con relación al hecho común.

De conformidad con el artículo 85 del Código Penal, las circunstancias personales, como sería el caso del parentesco o de la premeditación, no se comunican y se aplican sólo a los sujetos en quienes concurran; en cambio, las circunstancias reales, como podría ser el caso del uso de armas o del veneno, se comunicarán en la medida en que los concurrentes tengan conocimiento de ellas al realizar la conducta propia que determina su punibilidad.

- Artículo 85 CÓDIGO PENAL: “Las circunstancias agravantes o atenuantes inherentes a la persona del delincuente o que consistieren en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal, servirán para atenuar o agravar la responsabilidad solo de aquellos en quienes concurran.

Las que consistieren en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarlos, servirán para agravar la responsabilidad únicamente de los que tuvieron conocimiento de ellas en el momento de la acción o en el de su cooperación para perpetrar el delito.

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

24-04-2016 Penal xxiv

Frase reflexiva:
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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

La participación y naturaleza de la participación

La participación en el delito surge cuando en la realización de un hecho punible, intervienen otras personas además del autor, en calidad de instigador o de cooperador inmediato o de cómplice, formas de participación que nuestro Código Penal regula en los artículos 83, 84 y 85 respectivamente, como fórmula de extensión de la responsabilidad penal que en los tipos específicos consagra con vistas a su perfeccionamiento a cargo del autor.

 - Artículo 83 CÓDIGO PENAL: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.

- Artículo 84 CÓDIGO PENAL: “Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

1. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.

2. Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.

3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.

- Artículo 85 CÓDIGO PENAL: “Las circunstancias agravantes o atenuantes inherentes a la persona del delincuente o que consistieren en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal, servirán para atenuar o agravar la responsabilidad solo de aquellos en quienes concurran.

Las que consistieren en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarlos, servirán para agravar la responsabilidad únicamente de los que tuvieron conocimiento de ellas en el momento de la acción o en el de su cooperación para perpetrar el delito.

Con relación al fundamento y naturaleza de la participación, se han planteado en la doctrina diversos problemas, objeto de complicados debates. Un grupo de autores vincula la participación, a la causalidad, lo que quedaría de manifiesto con el tratamiento dado por nuestro Código al encubrimiento como delito autónomo, sin que ello implique que queden equiparados al autor todos los partícipes; asimismo, siguiendo la doctrina tradicional, se entiende que se coopera o se participa en un hecho que es idéntico para todos: se trata de un solo hecho, de un delito único y de diversos responsables, y no de diversos delitos, a cargo de cada uno de los participantes; se trata de un concurso de varias personas en el delito y no de una pluralidad de delitos o de un delito de concurso, como lo han señalado algunos.

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24-04-2016 Penal xxiii

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

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Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

B) La Coautoría: Muchas veces, un hecho punible resulta a cargo de varias personas (perpetradores) que realizan o perpetran, como lo señala el Código Penal, el hecho mismo constitutivo del tipo delictivo y que se denominan, por ello, coautores. En este caso, no hay accesoriedad, es decir, la responsabilidad del coautor no depende de la del otro, siendo así que “si suprimiéramos la existencia de los otros colaboradores, seguiría siendo autor; porque realizó actos típicos y consumativos”, como en el caso de que dos sujetos, de acuerdo, lesionen a la víctima.

El coautor, pues, es un autor, un perpetrador que realiza el hecho típico conjuntamente con otro u otros autores.

No se trata de un partícipe, y por lo tanto, no se aplican los principios a que haremos referencia al tratar la participación.

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24-04-2016 Penal xxii

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Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

El autor y clases de autorías

A) Concepto de Autor / Autor Mediato y Autor Inmediato: En nuestra legislación venezolana, no existe una definición de autor como tal. A él se hace referencia en cada tipo de delito, ya que, como señala Jiménez de Asúa, el Código Penal define cada delito en vista de la consumación por el autor, siendo por ello la participación una causa de extensión de la pena, al igual que la tentativa; y en el artículo 83 del Código Penal, se utiliza la expresión de perpetradores para indicar precisamente a los autores.

- Artículo 83 CÓDIGO PENAL: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.

En consecuencia se puede afirmar de conformidad con nuestra legislación venezolana, es autor quien perpetra o realiza el hecho constitutivo de cada tipo delictivo. Por tanto, nos adscribimos a una noción restrictiva de autoría.

Un sector de la doctrina distingue entre el autor inmediato, quien por sí mismo perpetra el hecho constitutivo del tipo delictivo específico, y el autor mediato que sería aquel que se sirve de otro sujeto que no es autor o que es inimputable, en orden a cometer con dolo o con culpa un hecho típico dañoso.

Casos de autoría mediata lo serían: los supuestos en que un sujeto emplea la violencia física sobre otro en orden a una acción o a una omisión típica; el de quien ejerce la violencia moral sobre otro para que éste realice un hecho delictivo; el caso de la inducción en error, como el ejemplo de quien engaña a otro sobre la sustancia que debe suministrarle a un enfermo, que fallece, y concretamente, el supuesto de la obediencia jerárquica; la utilización de un niño para la realización o comisión de determinados hechos.

Es autor directo de homicidio quien, por ejemplo, mata a otro a través de un tercero engañado que suministra a la víctima la sustancia mortífera;

Y es autor directo de corrupción el funcionario público que recibe, por un acto de sus funciones, una retribución no debida a través de un tercero.

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24-04-2016 Penal xxi

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Generalidades

En la realización de un delito pueden intervenir varias personas, de manera que el hecho viene a ser el resultado de una acción conjunta y no la obra de un solo sujeto o individuo. Ahora bien, el concurso de varios sujetos en la realización del hecho, puede revestir diversas formas: se puede tratar de varias personas que contribuyen en conjunto a la realización del hecho típico que puede también ser realizado por una sola persona; o puede tratarse del caso de varias personas que intervienen por requerirlo así el hecho típico, como en los supuestos de los denominados delitos plurisubjetivos (el caso del agavillamiento, por ejemplo). Este último tipo de concurso se denomina necesario y de él no tratamos.

Aquí hemos hecho referencia a la primera forma de concurso, por el cual intervienen en el hecho algunas personas con aportaciones no requeridas por el tipo legal y que la ley expresamente regula en la parte general de nuestro Código Penal (Arts. 83 a 85). Con estas disposiciones, nuestra legislación fija un régimen para graduar la responsabilidad de las diversas personas intervinientes en el hecho, y que contribuyen a su realización de diversas maneras o formas, con modalidades no especificadas en cada tipo legal. Esta participación o cooperación, precisamente, en la realidad, y ello trata de ser recogido por la ley, puede ser de diverso grado e intensidad: se puede prestar cooperación en la fase interna de un delito, por ejemplo, determinando o instigando a un sujeto a cometerlo, o se puede cooperar en la ejecución, por ejemplo, facilitando la acción del autor; asimismo, la intervención del partícipe puede ser primaria o secundaria, de acuerdo con su importancia o influencia en la realización del hecho, lo cual determina la diversa penalidad de los partícipes: aquellos quienes cooperan en forma primaria o principal, se hacen acreedores a la totalidad de la pena correspondiente al hecho, y quienes lo hacen en forma secundaria, merecen una menor pena. Este es el régimen que sigue nuestro Código Penal.

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24-04-2016 Penal xx

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Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

En el presente trabajo se explicará acerca de los autores en la realización de un hecho delictivo o en contra de nuestro ordenamiento jurídico penal; ya que ellos son la clave del delito. Así de igual forma, se tratarán las diversas clases de autorías que hay al respecto, diferenciándolas muy cautelosamente de la participación; ya que por muy semejanzas que pueda tener la primera (clases de autoría) con relación a la participación, no es lo mismo.

Si bien es cierto que en la participación existen varias personas que realizan el acto delictivo como en las clases de autoría, también es cierto que en la participación se actúa ya sea en calidad de instigadores, cooperadores inmediatos o cómplices. Puesto que allí versa la diferencia de la participación con las clases de autorías.  

Y ya finalmente, trataremos los requisitos necesarios para que exista una participación como tal, así como su naturaleza. Y se hablará de los diferentes clases de partícipes en un hecho delictivo, como lo son: los instigadores, los cooperadores inmediatos, los cómplices, la denominada complicidad necesaria y la complicidad “correspectiva”

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein