26 de abril de 2016

26-04-2016 Romano (76)

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

DERECHO ROMANO (I)
JORGE SALAZAR

REGÍMENES DE LOS BIENES                          

2) Cosas Incomercium: Son aquellas susceptibles de relaciones jurídicas por los particulares. (Se encuentran excluidas del comercio. No pueden ser objeto de relaciones particulares entre las personas).

2. a “Res Mancipi”: Su denominación de cosas manuales está relacionado con el hecho de la manus en el Derecho Primitivo. Eran consideradas como las cosas más preciosas, como por ejemplo: los fundos itálicos y los fundos romanos, los esclavos, los animales que se doman por el lomo (o cuello), es decir, las bestias de carga y de tiro. (Los caballos, los bueyes, las mulas, los asnos).

2. b “Nec Mancipi” (de menos valor, menos precioso): Eran denominados así a las cosas de menos valor y por ende comprendían todas las cosas corporales que no se encontraban dentro de los Mancipi, como por ejemplo: los animales domésticos, los muebles, objetos inanimados (carentes de movimiento alguno), las joyas, etc.

2. c Cosas Corporales: Son las que se pueden tocar y apreciar por los sentidos, y en la más puro Derecho Romano son las cosas susceptibles de apropiación y de interés económico.

- Cosas Muebles: Son aquellas susceptibles de desplazamiento sin que ello ocasiones su deteriorización. Pueden ser animados que pueden moverse por sí mismo, y se les denomina “Se imovientes”, y cosas inanimadas trasladables de un sitio a otro por acción de una fuerza exterior.

- Cosas Inmuebles: Son las cosas corporales si trasladables, tales como: las casas, edificios, fundos, entre otros.

2. d Cosas Incorporales: Son aquellas cosas que no caen bajo el dominio de los sentidos. Es una simple concepción del espíritu, es decir, no pueden ser tocados. (Como por ejemplo: los derechos de crédito). 

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

26-04-2016 Romano (75)

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

DERECHO ROMANO (I)
JORGE SALAZAR

REGÍMENES DE LOS BIENES                          

Clasificación de las Cosas

1) Cosas Extracommercium: Aquellas cosas que están excluidas por disposición de la ley, de las relaciones jurídicas privadas en razón de la cual no pueden ni ser cedidas, enajenadas o traspasadas; ni ser susceptibles de apropiación individual mediante actos jurídicos realizados por los particulares.

1. a Cosas Divinas

1. a1 Cosas Sagradas: Son cosas consagradas al culto de los dioses superiores, por una Ley, un Senadoconsulto y una Constitución Imperial. Comprenden por lo tanto los templos, las de edificaciones de los templos, los estatutos de los dioses, los bosques sagrados, entre otros.

- Consagratiu: Cosa sagrada.

- Profaratiu: Se denominaba Profaratiu una cosa divina que sale (de cosa divina) y entra en el comercio.

1. a2 Cosas Religiosas: Se consideran Cosas Religiosas durante la etapa primitiva, a todas aquellas cosas consagradas a los dioses “Manes” (culto a los antepasados). El Derecho Justiniano concedió el carácter de religioso a todos los lugares en los cuales se hubiera recogido el cuerpo o las cenizas de un muerto. (Como por ejemplo el cementerio).

1. a3 Cosas Santas: Son aquellas cosas que no siendo sagradas ni religiosas gozaban de la protección de una sanción penal, aplicable a todo aquel que incurriera en su violación. Eran Cosas Santas por ejemplo: los muros y las puertas de las ciudades.

Se decía que la divinidad cuidaba a los pueblos y los límites de las propiedades.

1. b Cosas Humanas

Son aquellas cosas que por una causa de interés general se consideran fuera del comercio.

1. b1 Cosas Comunes: Se refiere a las cosas no susceptibles de apropiación individual, ni de apreciación económica; sin embargo gozan del libre uso de todos los hombres. Por ejemplo: el aire, el agua del mar.

1. b2 Cosas Públicas: Son las cosas susceptibles por sí mismas. Teniendo siempre en consideración la economía social de apropiación y de gestión económica, pero que estaban reservados por el derecho, para fines de utilidad pública. Para un uso general de todos los hombres; como por ejemplo: las vías públicas.

1. b3 Cosas Universitatis (Universalidad): Son las cosas destinadas al uso público de los habitantes de una comunidad e integran el patrimonio de una corporación; y son usados por los miembros de una comunidad, por ejemplo: los estadios, los teatros, las plazas públicas.

1. b4 “Res Nullius” (cosas de nadie): Son las cosas que pertenecen a nadie. Serian estas cosas las cosas comunes en el sentido de que no pertenecen a ninguna persona en particular. Son cosas “Nullius”, la caza, los peces, los bienes de una herencia “ab intestato”, las cosas abandonadas por su propietario.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

26-04-2016 Romano (74)

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

DERECHO ROMANO (I)
JORGE SALAZAR

REGÍMENES DE LOS BIENES                          

Cosas (“Res”): En sentido jurídico es todo lo que puede ser objeto de derechos patrimoniales, y que es permisible en tanto y en cuanto presenten una utilidad estimable en dinero, por vía directa o indirecta.

Estas cosas permiten deducir a las cosas como objetos de derecho no son solamente las que forman parte del mundo exterior y sensible que ocupan un espacio, sino también los están insustanciales no apreciable por los sentidos, siempre y cuando puedan producir una utilidad económica.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

26-04-2016 Contra Secuestro (5)

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO II
DEL SECUESTRO

Artículo 5. Secuestro con fines políticos, conmoción o alarma. Quien secuestre a una o más personas como parte de una conspiración contra la integridad de la Nación o sus instituciones, o con la finalidad de atentar contra la estabilidad de los órganos del Poder Público, dar publicidad o propaganda a una causa política, ideológica o religiosa; o para generar conmoción o alarma pública, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años.

Igual pena será aplicada para quienes perpetren el delito establecido en este artículo en asociación con países o repúblicas extranjeras, enemigos exteriores, grupos armados irregulares o subversivos.

Pena Corporal: 20 a 30 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 25 años de prisión.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

26-04-2016 Procesal Penal (58)

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

N° de Expediente: C08-228 N° de Sentencia: 553
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Lapso para interponer Recurso de Apelación-Caracter de sentencia firme
Martes, 21 de Octubre de 2008        

...si bien es cierto, que el fallo no se produjo con ocasión de un juicio oral y público, el mismo proviene de un proceso por admisión de los hechos, el cual le pone fin al proceso y su naturaleza jurídica es de una decisión condenatoria.

Es por ello, que el referido fallo, tiene carácter de sentencia definitiva y debe regirse, en la fase recursiva conforme el procedimiento para la interposición del recurso de apelación de acuerdo a lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

26-04-2016 69-CRBV-17

Propuesta elaborada por Hugo Chávez

Artículo 321: Sobre las reservas internacionales. Pasan a ser administradas por el Presidente de la República mediante coordinación con el Banco Central de Venezuela.

Artículo 328: Sobre la Fuerza Armada Nacional. Pasa a llamarse Fuerza Armada Bolivariana y se define como patriótica, popular y antiimperialista.

Artículo 329: Sobre los cuerpos de la Fuerza Armada. La Fuerza Armada pasa de tener, además del Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, un nuevo cuerpo llamado Milicia Nacional Bolivariana en reemplazo de la Reserva Militar.

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26-04-2016 69-CRBV-16

Propuesta elaborada por Hugo Chávez

Artículo 318: Sobre el Banco Central de Venezuela. Deja de ser autónomo y se supedita al Poder Ejecutivo.

Artículo 320: Sobre la estabilidad económica. Se actualiza según el artículo 318.

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