26 de abril de 2016

26-04-2016 Medicina Legal (3)

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

MEDICINA LEGAL
JORGE SALAZAR

OBJETO E IMPORTANCIA

- Objeto
La medicina forense tiene por objeto auxiliar al derecho en 2 aspectos fundamentales: el 1ero toca a las manifestaciones teóricas y doctrinarias básicas, cuando el jurista necesita de los pensamientos médicos y biológicos, se enfrenta a la formulación de alguna norma que se relaciona con estos conocimientos; el 2do es aplicativo a la labor cotidiana del médico forense, y se comprende fácilmente en sus aplicaciones al derecho penal a través de algunas cifras. Tan medicina forense es asesorar al jurista para la correcta formulación de la norma relacionada con los conocimientos médicos y biológicos, como lo es la resolución posterior de los casos concretos relacionados con esas normas; pero en uno y otro caso, el objeto de la medicina forense es auxiliar al derecho en la correcta formulación de esas normas, como posteriormente en la correcta aplicación de las mismas, sus objetivos son específicos y corresponden a una especialidad médica.

- Importancia
La importancia se observa desde varios puntos de vista:

1.- Desde el punto de vista médico, capacita a los médicos para asesorar a los Tribunales como expertos.

2.- Desde el punto de vista judicial se manifiesta en el hecho de que los Jueces no podrían resolver situaciones en los cuales un hecho sometido a su investigación requiera técnicamente de los conocimientos y peritaje de un especialista en medicina legal.

3.- Para el abogado es muy valiosa ya que requiere comprender el valor que tiene una experticia médico legal, para poder dirigir su defensa.

4.- Desde el punto de vista legislativo es de gran importancia ya que contribuye a la formulación de la norma en la materia que le concierne a los fines de la promulgación de las leyes.

Bibliografía: Medicina Legal 6ta Edición. José Félix Martín Corona. Ediciones Librería Destino, 2008. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

26-04-2016 Medicina Legal (2)

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

MEDICINA LEGAL
JORGE SALAZAR

DIVISIÓN DE LA MEDICINA LEGAL

1.- Tanatología: Se ocupa del estudio de las cuestiones médico legales relacionadas con la muerte, con el cadáver, con la inhumación, con la exhumación, etc.

2.- Traumatología Médico Legal: Se ocupa de las cuestiones médicos legales relacionadas con los traumatismos (contusiones, heridas, accidentes, quemaduras, etc.)

3.- Asfixiología Médico Legal: Se ocupa de las cuestiones médicos legales relacionadas con las asfixias.

4.- Obstetricia Médico Legal: Es la rama de la medicina legal que se ocupa de las cuestiones médicos legales relacionadas con el embarazo, aborto, nacimiento, parto, infanticidio, filiación, etc.

5.- Gineco-Sexología: Se ocupa de las cuestiones médicos legales relacionadas con el instinto sexual, tales como los llamados delitos sexuales, las parafilias, etc.

6.- Psiquiatría Médico Legal: Se ocupa de las cuestiones médicos legales relacionadas con las enfermedades mentales.

7.- Toxicología Médico Legal: Se ocupa de las cuestiones médicos legales relacionadas con los fármacos o drogas.

8.- Deontología Médico Legal: Se ocupa de las cuestiones médicos legales relacionadas con la conducta, la ética y la moral del médico.

9.- Criminalística Médico Legal: Se ocupa de las cuestiones médicos legales relacionadas con la identificación de hechos, casos o personas.

Bibliografía: Medicina Legal 6ta Edición. José Félix Martín Corona. Ediciones Librería Destino, 2008. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

26-04-2016 Medicina Legal

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

MEDICINA LEGAL
JORGE SALAZAR

Etiología = suicidio, accidente u homicidio.

ORIGEN ETIMOLÓGICO DE LA PALABRA MEDICINA LEGAL

La palabra medicina legal proviene del griego “medomai” que significa tener cuidado y del latín “lex” que significa regla, norma.

Medicina Legal: Es la ciencia que tiene por objeto el estudio de las cuestiones que se presentan en el ejercicio profesional del jurista y cuya resolución se funda total o parcialmente en ciertos conocimientos médicos o biológicos previos.

Tenemos otra definición que nos dice que la medicina legal es el conjunto de conocimientos médicos aplicables al derecho civil o criminal y a la formación de algunas leyes.

Bibliografía: Medicina Legal 6ta Edición. José Félix Martín Corona. Ediciones Librería Destino, 2008. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

26-04-2016 Romano (79)

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

DERECHO ROMANO (I)
JORGE SALAZAR

REGÍMENES DE LOS BIENES                          

Derecho Personal o de Crédito: Es la facultad que tiene su titular acreedor, de exigir al obligado deudor, el cumplimiento de la obligación; y que puede consistir en un acto o una abstención.

Elementos del Derecho Personal o de Crédito

a) Sujeto Activo: Es la persona en favor de la cual el deudor, o sea, el Sujeto Pasivo; debe realizar una determinada prestación.

b) Sujeto Pasivo: Es la persona que debe realizar en beneficio del acreedor, o sea, el Sujeto Activo; una prestación.

c) Objeto: Viene hacer la prestación que debe realizar el deudor en favor del acreedor.

- Objeto Dare (de dar): Lo que implica una transmisión de la propiedad, o de un derecho que una persona hace a otra.

- Objeto Praestare (de prestar): Lo que implica la idea de transmisión que una persona hace a otra sin entregarle la propiedad de un determinado bien.

- Objeto Facere (hacer): Consiste en realizar un acto que favorezca a otra persona. (Como por ejemplo, los contratistas).  

- Objeto Non Facere (dejar de hacer): Consiste en dejar de hacer una cosa cuando ésta abstención produce un beneficio a otra persona.

Caracteres del Derecho Personal o de Crédito

1) Crean una relación directa entre personas determinadas.

2) Son derechos relativos, sólo existen frente a personas determinadas, los terceros (3eros) sólo deben respetarlas.

3) Su objeto consiste en la obligación de dar, hacer, prestar o no hacer.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

26-04-2016 Romano (78)

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

DERECHO ROMANO (I)
JORGE SALAZAR

REGÍMENES DE LOS BIENES                          

Derecho Real: Es aquella que crea una relación directa entre una persona y una cosa, de la cual aquella obtiene un beneficio.

Elementos del Derecho Real

a) Sujeto Activo o Titular: Es la persona en quien por provocarse la conjunción del derecho en ella, ha adquirido el Derecho Real.

b) Sujeto Pasivo: Corresponde a la cosa sobre la cual se establece la relación inmediata. De allí que la sociedad o comunidad queda obligado con respetar su ejercicio.

Caracteres del Derecho Real

1) Crean una relación directa entre el titular de ellos y la cosa sobre la cual se ejerce.

2) Son absolutos en el sentido de que se ejercen contra todos en general, sin referirse a nadie en particular.

3) Sólo pueden tener por objeto una cosa.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

26-04-2016 Romano (77)

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

DERECHO ROMANO (I)
JORGE SALAZAR

REGÍMENES DE LOS BIENES                          

Clasificación de las Cosas de acuerdo a su Naturaleza Física

1) Cosas Fungibles: Son aquellas que pueden ser sustituidas entre sí, pues están definidas sólo en función del genero al cual pertenecen. Están determinadas por su peso, número y medida; por ejemplo: el trigo, el vino y el dinero.

2) Cosas In Fungibles (no fungibles): Se caracterizan por la imposibilidad de ser sustituidas entre sí, ya que se determina por sus cualidades intrínsecas a su esencia misma.

3) Cosas Consumibles: Son aquellas extinguibles en su 1er uso, que de acuerdo con su naturaleza pasan a otro patrimonio; en los casos de los alimentos, los granos y el dinero.

El consumo puede ser material cuando las cosas se extinguen físicamente. Y comercial cuando las cosa desaparece para el sujeto que lo usa; y para el patrimonio de otra persona.

4) Cosas In Consumibles (no consumibles): Son aquellas que se usan pero no se consumen.

5) Cosas Divisibles: Son aquellas susceptibles de fraccionamiento, siempre que las partes divididas guarden homogeneidad entre sí y en relación con el todo, es decir, que cada una de ellas conserven la esencia y las cualidades del todo, y el valor económico.

6) Cosas Indivisibles: Se caracterizan porque su unidad no admite fraccionamiento.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

26-04-2016 Romano (76)

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

DERECHO ROMANO (I)
JORGE SALAZAR

REGÍMENES DE LOS BIENES                          

2) Cosas Incomercium: Son aquellas susceptibles de relaciones jurídicas por los particulares. (Se encuentran excluidas del comercio. No pueden ser objeto de relaciones particulares entre las personas).

2. a “Res Mancipi”: Su denominación de cosas manuales está relacionado con el hecho de la manus en el Derecho Primitivo. Eran consideradas como las cosas más preciosas, como por ejemplo: los fundos itálicos y los fundos romanos, los esclavos, los animales que se doman por el lomo (o cuello), es decir, las bestias de carga y de tiro. (Los caballos, los bueyes, las mulas, los asnos).

2. b “Nec Mancipi” (de menos valor, menos precioso): Eran denominados así a las cosas de menos valor y por ende comprendían todas las cosas corporales que no se encontraban dentro de los Mancipi, como por ejemplo: los animales domésticos, los muebles, objetos inanimados (carentes de movimiento alguno), las joyas, etc.

2. c Cosas Corporales: Son las que se pueden tocar y apreciar por los sentidos, y en la más puro Derecho Romano son las cosas susceptibles de apropiación y de interés económico.

- Cosas Muebles: Son aquellas susceptibles de desplazamiento sin que ello ocasiones su deteriorización. Pueden ser animados que pueden moverse por sí mismo, y se les denomina “Se imovientes”, y cosas inanimadas trasladables de un sitio a otro por acción de una fuerza exterior.

- Cosas Inmuebles: Son las cosas corporales si trasladables, tales como: las casas, edificios, fundos, entre otros.

2. d Cosas Incorporales: Son aquellas cosas que no caen bajo el dominio de los sentidos. Es una simple concepción del espíritu, es decir, no pueden ser tocados. (Como por ejemplo: los derechos de crédito). 

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA