3 de junio de 2016

03-06-2016 Familia (18)

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 5 El Matrimonio

Sistemas Matrimoniales: Son sistemas que acogen cada uno de los países, para darle validez a los matrimonios.

Tiene carácter internacional.

Estos sistemas son:

1. Sistema exclusivamente religioso: Es el acogido por el país, donde el único matrimonio válido, se celebra a la religión oficial de ese país.

2. Sistema exclusivamente civil: Se considera válido, el que se celebra de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Este sistema es el acogido por Venezuela. (Posteriormente los contrayentes, pueden celebrar de acuerdo a su credo).

3. Sistema mixto de religioso y civil: Aquí los países tienen la oportunidad de combinar ambos sistemas, tanto el sistema religioso, como el sistema civil. Cualquiera de los 2 es válido.

- Religioso: Los contrayentes celebran el matrimonio, de acuerdo a la religión que profesan.

Nota: Venezuela acoge el sistema civil.

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

03-06-2016 Familia (17)

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 5 El Matrimonio

Clases de Matrimonio

1) Matrimonio civil: Es el que se celebra de acuerdo con las disposiciones legales establecidas.

2) Matrimonio religioso: Es el que se celebra de acuerdo al credo o a la religión que profesan los contrayentes.

3) Matrimonio solemne o público: Es el que cumple con los requisitos de publicidad, el cual requiere publicación (valga la redundancia); la cual se realiza a través de carteles públicos. Aquí se le da publicación al acto, por medio de dichos carteles, aproximadamente 7 u 8 días antes de la celebración del matrimonio.

Es vigente en Venezuela.                                         

Nota: El concubinato legalizado es un matrimonio; y produce efectos patrimoniales además de los personales, que puede ocurrir con respecto a los concubinos.

Es más peligroso el concubinato que el matrimonio, puesto que con el matrimonio se sabe cuando inicia y cuando culmina; caso contrario ocurre con el concubinato, es decir, es más difícil probar cuando inicio y cuando culminó.

4) Matrimonio privado: Se realiza en absoluta discreción. Este matrimonio se conoce únicamente en el Derecho Canónico.

5) Matrimonio igual: Es cuando ambos contrayentes pertenecen a la misma clase social.

6) Matrimonio morganático: Es cuando los contrayentes son de distintas clases sociales.

7) Matrimonio ordinario: Se celebra con condiciones normales, cumpliendo con los requisitos de la ley.

8) Matrimonio extraordinario: Se celebra en casos excepcionales, como el de los militares en campaña.

9) Matrimonio consumado: Una vez que los contrayentes celebran el matrimonio, tienen ayuntamiento sexual.

10) Matrimonio rato: Los contrayentes celebran el matrimonio, y se mantienen separados, sin tener relaciones sexuales.

11) Matrimonio válido: Es cuando se cumplen todos los requisitos de forma y fondo, para la celebración del matrimonio.

12) Matrimonio nulo o anulable: Es cuando adolece de un vicio, que acarrea la nulidad de dicho acto.

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

03-06-2016 Familia (16)

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 5 El Matrimonio

Importancia del Matrimonio

La importancia del matrimonio, está íntimamente vinculada con su concepto (matrimonio), ya que la importancia versa, en que el matrimonio es la base fundamental del Derecho de Familia, y el principio de la sociedad.

El matrimonio es el centro de la familia.

Fines que Persigue el Matrimonio

1) La procreación, es decir, la perpetuación de la especie humana.

2) Asistirse y ayudarse mutuamente entre el hombre y la mujer.

3) Sobrellevar el peso de la vida y labrarse un destino común.

En Venezuela, el matrimonio tiene los mismos fines.

Nuestro Código Civil, expresa lo siguiente:

- Artículo 46 CC: No pueden contraer válidamente matrimonio la mujer que no haya cumplido catorce (14) años de edad y el varón que no haya cumplido dieciséis (16) años.

- Artículo 47 CC: No pueden contraer válidamente matrimonio el que adolece de impotencia manifiesta y permanente.  

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

03-06-2016 Familia (15)

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 5 El Matrimonio

El matrimonio: Es la unión entre un hombre y una mujer, para perpetuar la especie, para ayudarse y asistirse mutuamente, para sobrellevar la vida y construir un destino común.

El matrimonio es la base fundamental del Derecho de Familia; puesto que la mayoría de las relaciones jurídicas que constituye esta rama del Derecho, están fundadas o se derivan en una u otra forma del vínculo matrimonial.

La palabra “matrimonio” proviene de 2 voces latinas:

1) “matris” (madre)    2) “munium” (carga o gravamen)

Esto es, porque se le atribuye a la madre, la carga más pesada.

El Artículo 44 del Código Civil nos señala, que el matrimonio sólo se puede contraer entre un hombre y una mujer. No se puede contraer por sexos iguales.

- Artículo 44 C.C.: El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente Título, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes.

Nota: El matrimonio válido en Venezuela, es el que establece el Código Civil. El único matrimonio que reconoce la legislación venezolana, es el matrimonio civil.

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

03-06-2016 Policiales (7)

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

REDACCIÓN DE ACTAS POLICIALES

- Las evidencias sustentan el proceso penal.

- Experticia contable.

- 115, 116, 119 Código Orgánico Procesal Penal. Plazos.

- Estrategias policiales.

- Políticas de seguridad.

- Cacheo.

- 153, 285 Código Orgánico Procesal Penal.

Fuente de la información: Curso Redacción de Actas Policiales Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: Fundafiscal. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

03-06-2016 Policiales (6)

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

REDACCIÓN DE ACTAS POLICIALES

- ¿Cómo transmitir ideas?

- Fondo y forma.

- Se transmite en tercera persona > transmitirle algo a alguien. No es primera ni segunda persona. Acta policial.

- Bases legales del acta policial: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Código Orgánico Procesal Penal; Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.

 - 49 constitucional: Principio de presunción de inocencia.

- 114 Código Orgánico Procesal Penal.

- Juicios valorativos: emitir opinión.

Fuente de la información: Curso Redacción de Actas Policiales Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: Fundafiscal. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

03-06-2016 Procesal Penal (3)

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

N° de Expediente: 1070 N° de Sentencia: 28
Tema: Antejuicio de Mérito
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Antejucio de Mérito. Ratificación de Criterio
Miércoles, 04 de Julio de 2001         

Para decidir, el Tribunal Supremo de Justicia, en Pleno, observa:

El 1º de julio de 1999, entró en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, cuyo artículo 501 dispone que quedan expresamente derogados "...el Código de Enjuiciamiento Criminal promulgado el 13 de julio de 1926, reformado parcialmente por leyes del 5 de agosto de 1954, del 26 de junio de 1957, del 27 de enero de 1962 y del 22 de diciembre de 1995, y los procedimientos especiales contemplados en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cualesquiera otras disposiciones de procedimiento penal que se opongan a este Código."

El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que " Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso...

La antigua Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, en criterio establecido, entre otras decisiones, en sentencia de fecha 26 de octubre de 1999, expresó:

De conformidad con lo dispuesto en las citadas disposiciones la Corte en Pleno deberá dar inmediato cumplimiento a las contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido observa:

De conformidad con lo previsto en el artículo 377 del Código Procesal Penal es atribución de la Corte Suprema de Justicia declarar, previa querella del Fiscal General de la República, si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República o quien haga sus veces y de los altos funcionarios del Estado, mencionados en el artículo 381 del citado Código y en el 215, ordinal segundo de la Constitución de la República, es decir, miembros del Congreso, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Ministros, el Fiscal General, el Procurador General o el Contralor General de la República, los Gobernadores y los Jefes de las Misiones Diplomáticas de la República.

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?