1 de octubre de 2017

1/10/2017 Examen médico

La frase del día:
No es traición si tú ganas Lisa Shearin

N° de Expediente: 11-0652 N° de Sentencia: 1268
Tema: Violencia contra la Mujer y la Familia
Materia: Derecho Penal
Asunto: La Sala establece la posibilidad de que en los procedimientos especiales de violencia contra la mujer, la víctima pueda presentar un examen médico expedido por institución pública o privada, junto con la denuncia o inmediatamente posterior, así como la posibilidad de presentar una acusación particular propia, sin necesidad de que el Ministerio Público haya concluido la investigación dentro de los lapsos establecidos
Martes, 14 de agosto de 2012

“… basado en el sistema de prueba libre y ante la posibilidad de que desaparezca la evidencia que demuestre científicamente la existencia de la lesión la Sala precisa que, conforme con el contenido del artículo 35 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la mujer víctima del delito de violencia física podrá presentar, conjuntamente con la denuncia o inmediatamente posterior, ante cualquier órgano receptor de la misma o ante el Ministerio Público, un examen médico expedido por profesionales de la salud que presten servicios en cualquier institución pública o, bien en el caso de que no sea posible, por médicos privados, para que se deje constancia el estado físico de la mujer. A tal efecto, dicho galenos deberán efectuar el debido diagnóstico y dejar constancia a través de un informe, conforme con el deber establecido en el artículo 24 de la Ley de Ejercicio de la Medicina, sobre la característica de la lesión, el tiempo de curación de la misma y de la inhabilitación que ella cause, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este informe médico deberá ser avalado, previa solicitud emitida por el Ministerio Público, por un médico adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, para que adquiera el carácter de elemento de convicción, a los fines de que pueda concluirse la investigación y, en tal caso, ser ofrecido como medio de prueba para la etapa del juicio oral y público. Igualmente, la Sala acota que, si el Ministerio Público considera pertinente complementar la investigación mediante la elaboración de un nuevo informe médico expedido por un galeno no forense, deberá solicitar al Juez o Jueza que conoce el proceso penal que tome la juramentación del médico, en cumplimiento de lo establecido en el 224 del Código Orgánico Procesal Penal”.

La frase del día:
No es traición si tú ganas Lisa Shearin

30 de septiembre de 2017

30/9/2017 Parcialmente con lugar

La frase del día:
En la unión está la fuerza

N° de Expediente: 11-0652 N° de Sentencia: 1550
Tema: Violencia contra la Mujer y la Familia
Materia: Derecho Penal
Asunto: La Sala declara parcialmente con lugar la solicitud de aclaratoria interpuesta por el Ministerio Público del contenido de la decisión N° 1268, del 14 de agosto de 2012, caso: Yaxmary Elvira Legrand
Martes, 27 de noviembre de 2012

“… la Sala precisó en la sentencia objeto de aclaratoria, con base en el contenido del artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sólo para aquellos casos en los cuales se deba iniciar el proceso penal por el delito de violencia física, que la mujer víctima del delito de violencia física podrá presentar, conjuntamente con la denuncia o inmediatamente posterior, ante cualquier órgano receptor de la misma o ante el Ministerio Público, un examen médico expedido por profesionales de la salud que presten servicios en cualquier institución pública, o bien, en el caso de que esto no sea posible, por médicos privados, para que se deje constancia del estado físico de la mujer. A tal efecto, dichos galenos deberán efectuar el debido diagnóstico y dejar constancia a través de un informe, conforme con el deber establecido en el artículo 24 de la Ley de Ejercicio de la Medicina, sobre la característica de la lesión, el tiempo de curación de la misma y de la inhabilitación que ella cause, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este informe médico deberá ser avalado, previa solicitud emitida por el Ministerio Público, por un médico adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, para que adquiera el carácter de elemento de convicción, a los fines de que pueda concluirse la investigación y, en tal caso, ser ofrecido como medio de prueba para la etapa del juicio oral y público. Igualmente, la Sala acotó que, si el Ministerio Público considera pertinente complementar la investigación mediante la elaboración de un nuevo informe médico expedido por un galeno no forense, deberá solicitar al Juez o Jueza que conoce el proceso penal que tome la juramentación del médico, en cumplimiento de lo establecido en el 224 del Código Orgánico Procesal Penal”.

La frase del día:
En la unión está la fuerza

29 de septiembre de 2017

29/9/2017 Auxiliares

La frase del día:
Los dos guerreros más poderosos son la paciencia y el tiempo Leo Tolstoy

N° de Expediente: 09-1082 N° de Sentencia: 481
Tema: Derechos y Deberes
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: La Sala resalta la importancia de que los niños, niñas y adolescentes expresen su opinión en los asuntos que les conciernen y en las oportunidades en que ello ocurra, deben los jueces fundamentar la designación de los auxiliares de justicia que sean necesarios
Lunes, 24 de mayo de 2010

“… considera esta Sala que los jueces y juezas de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes deberán considerar en cada caso, siguiendo además las referidas directrices u orientaciones formuladas por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, la importancia de designar a los auxiliares de justicia que corresponda, sobre la base de un análisis razonado que exprese la necesidad de que en el caso concreto tal designación sea absolutamente necesaria y, por el contrario, deberán desechar cualquier solicitud caprichosa en tal sentido efectuada por una de las partes, para ello se hace imprescindible ponderar las circunstancias del caso”.

La frase del día:
Los dos guerreros más poderosos son la paciencia y el tiempo Leo Tolstoy

28 de septiembre de 2017

28/9/2017 Rueda de prensa FGR

La frase del día: 
Una de las cosas más tristes de la vida es decirle adiós a una persona cuando en realidad no quieres que se vaya


Descriptores: Tarek William Saab, Fiscalía General de la República, Ministerio Público, rueda de prensa, Fiscal General de la República, 27/09/2017, fraude, divisas.

La frase del día:
Una de las cosas más tristes de la vida es decirle adiós a una persona cuando en realidad no quieres que se vaya

28/9/2017 Entrevista al Fiscal General


Descriptores: Tarek William Saab, Fiscalía General de la República, Ministerio Público, entrevista al Fiscal General de la República, 25/09/2017.

28/9/2017 Interés Superior

La frase del día:
Una de las cosas más tristes de la vida es decirle adiós a una persona cuando en realidad no quieres que se vaya

N° de Expediente: 10-0030 N° de Sentencia: 819
Tema: Procedimiento
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: La Sala en función del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, interpreta el artículo 36 del Código Civil, relativo a la exigencia de caución o fianza al demandante no domiciliado en el país, cuando el demandante sea precisamente un Niño, Niña o Adolescente
Lunes, 06 de junio de 2011

“… parece absurdo requerir de los niños, niñas y adolescentes que para demandar constituyan caución o fianza, dado su régimen excepcional y especial que les tutela de tal manera que se les ha beneficiado con la gratuidad de las actuaciones judiciales”.

La frase del día:
Una de las cosas más tristes de la vida es decirle adiós a una persona cuando en realidad no quieres que se vaya

27 de septiembre de 2017

27/9/2017 78 CRBV

La frase del día:
Es mejor mantenerse en pelea. Si corres, solo morirás cansado Proverbio Vikingo

N° de Expediente: 11-0145 N° de Sentencia: 1049
Tema: Procedimiento
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: La Sala establece, con carácter vinculante que, conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes
Martes, 30 de julio de 2013

“… esta Sala considera que la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del supuesto de procedencia referido a la posibilidad de que pueda practicarse cuando se trate de una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, puede interpretarse a los fines de su aplicación y en el interés superior, para preservar las declaraciones de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, en el marco de cualquier proceso penal, con el objeto fundamental de garantizar su protección integral y su derecho a ser oído, en condiciones que no ocasionen perjuicios”.

La frase del día:
Es mejor mantenerse en pelea. Si corres, solo morirás cansado Proverbio Vikingo