7 de marzo de 2019

07-03-2019 peligrosidad

Predelictual. Postdelictual

Tomando en consideración si el sujeto aún no ha cometido un delito o si ya lo ha cometido, se distingue entre:

a) estado peligroso predelictual (peligrosidad social), que es aquel que se pone de manifiesto antes de una primera infracción, cuya probabilidad es de difícil apreciación, salvo en algunos casos especiales; ese es el caso, por ejemplo, de los enfermos mentales, de los mendigos, los vagabundos, los alcohólicos y los toxicómanos. En todo caso, la valoración de este “estado peligroso” debe ser individualizada, porque sería arbitrario considerar peligrosos a todos los sujetos mencionados, por su sola forma de vivir;

b) estado peligroso postdelictual (peligrosidad criminal), que es aquel que se pone de manifiesto después de la primera infracción, y cuyo índice es la reincidencia.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 116.

La frase del día
Si no hay dolor, no hay sacrificio

6 de marzo de 2019

06-03-2019 contrabando

Tres grupos

Dentro de tres grandes grupos se pueden clasificar los delitos de cuello blanco, considerando el mal social que este especial tipo de actividad delictiva causa a la colectividad.

1) Conductas que afectan la salud y la vida colectiva: delitos cometidos en el ejercicio de la industria farmacéutica; daño ecológico; delitos contra la seguridad industrial; adulteración de sustancias alimenticias.

2) Delitos contra la economía nacional: contrabando; evasión de impuestos; simulación de sociedades comerciales; corrupción administrativa de alto nivel.

3) Conductas que afectan el patrimonio social: acaparamiento con fines especulativos; falsa representación publicitaria; aumento monopolista de precios; fraude en la bolsa de valores; persecución sindical; explotación laboral de inmigrantes; fraude electoral.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. pp. 77, 78.

La frase del día
Las dos cosas más difíciles de decir en la vida son hola por primera vez y adiós en la última. MOIRA ROGERS

5 de marzo de 2019

05-03-2019 solución

Desjudicialización

Acción de separar del ámbito jurisdiccional del poder público la solución de los conflictos interpersonales, buscando la solución extrajudicial de los mismos. Esto, siempre y cuando no existan daños graves a intereses jurídicos importantes, valiéndose para ello de mecanismos alternos, tales como: conciliación, avenimiento, reconciliación, en tanto haya accesibilidad a los mismos.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 188.

La frase del día
Zamuro cuidando carne

4 de marzo de 2019

04-03-2019 nocividad

Los componentes de la personalidad criminal

La inintimidabilidad y la nocividad son los rasgos básicos de la personalidad criminal, de los cuales se derivan los componentes esenciales de la misma: egocentrismo, labilidad afectiva, agresividad e indiferencia afectiva.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 118.

La frase del día
Lo que para un hombre es error, para otro es información Ley de Murphy II. Contraportada

2 de marzo de 2019

02-03-2019 internacional

También, en cuanto al ámbito espacial de su proyección, se ha diferenciado entre prevención internacional, nacional y regional.

Prevención internacional

La prevención internacional tiene su base en los acuerdos concertados entre varios países que buscan contrarrestar la proliferación de conductas delictivas que les afectan en común; cual sería el caso, por ejemplo, de los programas concertados entre Venezuela y otros países para enfrentar el tráfico de drogas y la legitimación de capitales.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 146.

La frase del día
El celoso no sufre por lo que ve sino por lo que se imagina

1 de marzo de 2019

01-03-2019 terciaria

Prevención terciaria

La prevención terciaria la integran el conjunto de medidas de rehabilitación o terapia penitenciaria, dirigida a los sujetos que están cumpliendo condena, a fin de que puedan ser reinsertados en la vida social como ciudadanos respetuosos de la ley y de los principios que sustenta la armonía, la convivencia y la paz social.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 146.

La frase del día
La soledad no es mala. Malo es estar con alguien y aún así: sentirse solo

01-03-2019 non adimpleti contractus

Acción resolutoria. Non adimpleti contractus

El autor civilista, Maduro Luyando, parte de la noción de que la acción resolutoria “es la facultad que tiene una de las partes en un contrato bilateral, de pedir la terminación del mismo, y, en consecuencia, ser liberada de su obligación, si la otra parte no cumple la suya”. Se desprende entonces, que la resolución no es más que la terminación de un contrato bilateral, motivada por el incumplimiento culposo de una de ellas, según el artículo 1.167 C. C.

La acción resolutoria presenta diferencias fundamentales con la excepción non adimpleti contractus, a saber:

1.- La acción resolutoria tiene como objeto fundamental obtener la terminación del contrato, mientras que la excepción non adimpleti contractus sólo persigue obtener la suspensión de su exigibilidad.

2.- Mientras que la acción resolutoria extingue el contrato, la excepción non adimpleti contractus lo suspende mientras la parte que dio motivo a su oposición cumple la obligación prometida; de verificarse ese cumplimiento el contrato vuelve a producir sus efectos normales.

3.- La acción resolutoria es un medio o poder jurídico de acudir ante los órganos jurisdiccionales a fin de impugnar un contrato, solicitando su terminación, es un medio de ataque para obtener la terminación del contrato.

4.- La excepción non adimpleti contractus es una defensa que opone una de las partes en el contrato, para negarse a cumplir, siendo ésta parte, de un contrato bilateral, que ha sido demandada por la otra, que a su vez: no ha cumplido con sus obligaciones.

Ahora bien, estas figuras procesales, expresadas en el Código Civil venezolano para los contratos bilaterales, son derechos subjetivos emanados de la ley sustantiva, pero de índole procesal para las partes de esos contratos. Con base en todo lo anterior, responda: ¿pueden las partes ejercer o invocar estos derechos, aún cuando no se haya estipulado expresamente su ejercicio en el contrato?

SÍ, porque esos derechos son de orden público, no pueden ser relajados por las partes, y ellas (partes) están obligadas a las consecuencias que surgen de los contratos. El artículo 1.168 del Código Civil faculta a cualquiera de las partes, siempre que se cumplan las condiciones para ello, a ejercer la excepción non adimpleti contractus. Por otro lado, el precepto legal 1.167 del Código Civil otorga la potestad para ejercer la acción resolutoria para finalizar un contrato bilateral. Es decir, aunque no se estipulen esos derechos en el contrato, de igual es posible ejercerlos porque están preestablecidos en las leyes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 del Código Civil venezolano, que reza: “No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres.” Resulta de vital importancia invocar el artículo 1.160 ejusdem, que expresa: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley.”

Hay que tomar en consideración que para poder ejercer la excepción non adimpleti contractus, es necesario reunir las siguientes condiciones: 1. El contrato debe ser bilateral. 2. Debe existir un incumplimiento que dé origen para oponer la excepción en cuestión. 3. Las obligaciones que surgen del contrato bilateral deben ser de cumplimiento simultáneo.

Para ejercer la acción resolutoria es imprescindible que se trate de un contrato bilateral, así como de igual manera, que una de las partes no ejecute su obligación.

La frase del día
La soledad no es mala. Malo es estar con alguien y aún así: sentirse solo