15 de julio de 2020

15-07-2020: virtuales

MONEDAS virtuales

En los últimos años se ha tratado de definir de una manera adecuada las monedas virtuales, más aún con el auge y desarrollo contemporáneo de éstas a través de la web. Una de las definiciones más completas las definen como: "...divisas digitales no reguladas, que son emitidas y controladas por quienes las desarrollan, y son usadas y aceptadas entre los participantes de una comunidad virtual determinada; se pueden ganar o comprar, y son empleadas para adquirir productos virtuales o reales, así como para intercambiar servicios o realizar cualquier otra transacción. Linden Dollars, Facebook Credits, Amazon Coins, y Bitcoins, son algunas de las monedas virtuales de mayor popularidad en la actualidad, pues cumplen con la función de medio de intercambio al permitir que dos sujetos económicos intercambien bienes; son unidad de cuenta cuando facilitan medir y comparar el valor de los productos; y contribuyen a la innovación financiera al brindar alternativas de pago adicionales a los consumidores..."

Bibliografía: PREVENCIÓN Y CONTROL de Legitimación de Capitales y del Financiamiento al Terrorismo. 3era. Edición. Editores hermanos Vadell. Alejandro Rebolledo. p. 199.

La frase del día
"Es sencillo hacer que las cosas sean complicadas, pero difícil hacer que sean sencillas" Friedrich Nietzsche

14 de julio de 2020

14-07-2020: ciencia

CIENCIA.

Del latín scientia: "Disposición ordenada de los conocimientos comprobados que incluye además de los métodos por los que se adquiere tal conocimiento y los criterios con que se comprueba su certeza. Cuerpo de doctrina metódicamente formado y ordenado, que constituye un ramo particular del saber humano" (Gran Enciclopedia Espasa).

Dicho concepto está referido al conocimiento teórico, inductivo y sistemático sobre la realidad; conocimiento que es derivado de la observación y experimentación metódicas; por lo que, con más propiedad, la ciencia es definida como un conjunto de conocimientos sobre la realidad observable, obtenidos mediante el método científico.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 41.

La frase del día
"Si quieres que tu secreto sea guardado, guárdalo tú mismo" Lucio Annea Séneca

13 de julio de 2020

13-07-2020: informática

INFORMÁTICA.

La informática es el conjunto de conocimientos científicos y técnicos que hacen posible el tratamiento de la información por medio de ordenadores (computadoras) electrónicos. Dado que, desde su aparición la evolución de dicha ciencia ha sido espectacular, también se la conoce como tecnología de la información y, así mismo, se habla de una revolución tecnológica y de un ciberespacio, de gran incidencia en todos los ámbitos de la sociedad.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 96.

La frase del día
"De humanos es errar y de necios permanecer en el error" Cicerón

12 de julio de 2020

12-07-2020: gerentes

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5. Responsabilidad de las personas jurídicas. Cuando los delitos previstos en esta Ley fueren cometidos por los gerentes, administradores, directores o dependientes de una persona jurídica, actuando en su nombre o representación, éstos responderán de acuerdo con su participación culpable.

La persona jurídica será sancionada en los términos previstos en esta Ley, en los casos en que el hecho punible haya sido cometido por decisión de sus órganos, en el ámbito de su actividad, con sus recursos sociales o en su interés exclusivo o preferente.

Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

La frase del día
"La rebeldía ante lo injusto es la más alta de las virtudes"

11 de julio de 2020

11-07-2020: sabotaje

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos

TÍTULO II
DE LOS DELITOS

Capítulo I
De los Delitos Contra los Sistemas que utilizan Tecnologías de Información

Artículo 7. Sabotaje o daño a sistemas. Todo aquel que con intención destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cualesquiera de los componentes que lo conforman, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.

Incurrirá en la misma pena quien destruya, dañe, modifique o inutilice la data o la información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de información o en cualesquiera de sus componentes.

La pena será de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas unidades tributarias, si los efectos indicados en el presente artículo se realizaren mediante la creación, introducción o transmisión intencional, por cualquier medio, de un virus o programa análogo.

Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

La frase del día
"Los sueños sólo mueren, si muere el soñador"

10 de julio de 2020

10-07-2020: fraudulento

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos

TÍTULO II
DE LOS DELITOS

Capítulo I
De los Delitos Contra los Sistemas que utilizan Tecnologías de Información

Artículo 16. Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. Toda persona que por cualquier medio cree, grabe, copie, altere, duplique o elimine la data o información contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier instrumento destinado a los mismos fines; o la persona que, mediante cualquier uso indebido de tecnologías de información, cree, capture, duplique o altere la data o información en un sistema, con el objeto de incorporar usuarios, cuentas, registros o consumos inexistentes o modifique la cuantía de éstos, será penada con prisión de cinco a diez años y multa de quinientas a mil unidades tributarias.

En la misma pena incurrirá quien, sin haber tomado parte en los hechos anteriores, adquiera, comercialice, posea, distribuya, venda o realice cualquier tipo de intermediación de tarjetas inteligentes o instrumentos destinados al mismo fin, o de la data o información contenidas en ellos o en un sistema.

Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

La frase del día
"Educar a una persona mental y no moralmente es educar una amenaza para la sociedad" Theodore Roosevelt

9 de julio de 2020

09-07-2020: finales

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos

TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 32. Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia, treinta días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 33. Se deroga cualquier disposición que colida con la presente Ley.

Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

La frase del día
"La rebeldía es la virtud original del hombre" Arthur Schopenhauer