18 de septiembre de 2023

▷18-09-2023 Agotar Diligencias◁

La frase del día 
"Un pueblo ignorante es instrumento ciego de su propia destrucción" Simón Bolívar

Sentencia No. 244 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De los razonamientos expresados, la Alzada tampoco se percató, que el Juez encargado del referido Juzgado de Control, debió, dentro de su autonomía para decidir, si los actos de investigación plasmados en el expediente penal, permitían llegar a la conclusión de que fueron agotadas todas las diligencias necesarias, para concluir la investigación y que no existía ninguna otra posibilidad de incorporar otras, para poder aplicar el artículo 300, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual era imperioso verificar si, durante los años que duró la investigación, se habían realizado todas las actuaciones pertinentes, lo que sin duda alguna, los Jueces integrantes de la respectiva Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, convalidaron la ausencia de una investigación exhaustiva por parte del Ministerio Público, al no dar cumplimiento con su deber contenido en el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión, toda vez que, al ostentar el monopolio de la acción penal, tenían la obligación de ejercerla -como lo establece el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal- y realizar una investigación exhaustiva con el objeto de ratificar si lo denunciado por quien hoy funge como víctima, podía subsumirse en los delitos imputados (...) 
(...) o en algún otro injusto típico; siendo entonces que a esta Sala le llama la atención que el Ministerio Público sin motivación y sin consideración sobre su pertinencia, solicitó el sobreseimiento de la causa, situación cambiada por el Tribunal Colegiado.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327075-244-14723-2023-C23-190.HTML

La frase del día 
"Un pueblo ignorante es instrumento ciego de su propia destrucción" Simón Bolívar

17 de septiembre de 2023

▷17-09-2023 Sospechosos◁

La frase del día 
"La escoba nueva barre bien pero la vieja conoce todos los rincones"

Sentencia No. 244 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por ende la Sala debe ratificar el criterio de la Sala Constitucional, cuando se afirma, que la condición de imputado no puede ser equiparada con la condición de investigado que puede dársele a cualquier persona cuyo nombre aparezca vinculado con los hechos o circunstancias que constituyen el objeto de la investigación realizada por el Ministerio Público en esta primera etapa del proceso penal, ya que esta última no supone, en modo alguno, la atribución a dichas personas de la autoría o participación en la comisión de ningún hecho punible, sino sólo la vinculación de éstas, por ejemplo, como sospechosos o testigos, con los sucesos o situaciones fácticas que son objeto de investigación por parte del Ministerio Público en la fase inicial del procedimiento penal.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327075-244-14723-2023-C23-190.HTML

La frase del día 
"La escoba nueva barre bien pero la vieja conoce todos los rincones"

15 de septiembre de 2023

▷15-09-2023 Imputación Formal◁

La frase del día 
"Si esperas el momento oportuno, era ese"

Sentencia No. 244 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

2.- La segunda forma, es que el acto de imputación formal se realice ante el Fiscal del Ministerio Público encargado de la investigación, ya sea porque: a) la persona haya sido citada a tal efecto por el Ministerio Público; o b) la persona haya comparecido espontáneamente ante dicho órgano (Vid. s.S.C n.° 754/2021, del 9 de diciembre) y exista fundamento y oportunidad para realizar ese acto jurídico. En esos supuestos, el acto de imputación formal se realiza en sede fiscal, pues éste –el acto de imputación formal– es, en esencia, un actividad inherente, ante todo, al Ministerio Público, el cual, al ser el órgano encargado constitucionalmente (ex–artículo 285.4) de ejercer la acción penal, en nombre del Estado Venezolano, es a quien precisamente corresponde realizar dicho acto, dentro de los parámetros que prevé nuestro ordenamiento procesal penal. …”

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327075-244-14723-2023-C23-190.HTML

La frase del día 
"Si esperas el momento oportuno, era ese"

13 de septiembre de 2023

▷13-09-2023 No Materialización◁

La frase del día 
"No diré nada pero habrán señales"

Sentencia No. 244 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

(...) obstentan la condición de investigados y no de imputados, por lo que no era viable, solicitar el sobreseimiento a su favor, y más aun cuando no se ha materializado la orden de captura, lo que resulta, citar la sentencia número 6 del 22 de febrero de 2023 de la Sala Constitucional, donde prevaleció que:
 
“(…) De lo anterior se tienen entonces que la condición de imputado como parte formal del proceso, se obtiene en razón de 2 situaciones:
1.- La primera, a consecuencia de la aprehensión hecha sobre una persona, por los órganos de seguridad y orden público, ya sea a) producto de la materialización de una orden de aprehensión librada previamente por un Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, previa solicitud del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículos 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (Vid. s.S.C n.° 1.381/2009, del 30 de octubre); b) cuando la aprehensión ha sido hecha como consecuencia de una aprehensión flagrante en los términos previstos en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 274 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (Vid. s.S.C n.° 276/2009, del 20 de marzo).  

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327075-244-14723-2023-C23-190.HTML

La frase del día 
"No diré nada pero habrán señales"

12 de septiembre de 2023

▷12-09-2023 Sobreseimiento Material◁

La frase del día 
"Somos los libros que leemos"

Sentencia No. 244 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Acoplado a lo anterior, la Sala de Casación Penal en sentencia número 398 de fecha 25 de noviembre de 2022, indico: “…Resulta necesario precisar que el sobreseimiento material constituye un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, es decir, se fundamenta en la certeza negativa, por lo tanto pone fin al proceso penal, provocando su terminación anticipada en relación a los hechos y a las personas que se refiere. Las causas que hacen procedente el decreto del sobreseimiento material están basadas en la certeza, refiriéndose a circunstancias que resultan inmodificables, dando carencia definitiva, cierta e insubsanable, de elementos de hecho o de derecho que imposibilitan el enjuiciamiento. …”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327075-244-14723-2023-C23-190.HTML

La frase del día 
"Somos los libros que leemos"

10 de septiembre de 2023

▷10-09-2023 Sentencia Absolutoria◁

La frase del día
"Aférrate a aquello que te hace diferente"

Sentencia No. 244 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Y en referencia con lo antes señalado, la Sala de Casación Penal, en Sentencia número. 517 del 9 de agosto de 2005, expresó que: "…El sobreseimiento, es el pronunciamiento emitido por el órgano jurisdiccional competente que excluye la posibilidad que el Ministerio Público presente la acusación. Éste es un dictamen con forma de auto que en algunos casos puede tener efectos de verdadera sentencia: cuando tiene como fundamento motivos relacionados con el fondo de la cuestión penal, como en el caso de que el hecho no sea típico o cuando concurra una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. El sobreseimiento tiene eficacia con respecto a las personas sometidas al proceso, debiendo guardar en consecuencia una relación estrecha con el contenido de la imputación, por lo tanto podría afirmarse que el valor del sobreseimiento es el mismo al de una sentencia absolutoria firme y definitiva…"

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327075-244-14723-2023-C23-190.HTML

La frase del día
"Aférrate a aquello que te hace diferente"

7 de septiembre de 2023

▷07-09-2023 Cosa Juzgada◁

La frase del día 
Recuérdame aunque te diga "adiós"

Sentencia No. 244 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

La doctrina y la jurisprudencia patria, ha sido constante en afirmar que el sobreseimiento es  un pronunciamiento jurisdiccional que pone fin al proceso, extingue la acción y pasa en autoridad de cosa juzgada.
 
Sobre este particular la doctrina ha sustentado que “Se extingue así, por este fallo, la acción, al extinguirse el derecho. Esta es la significación conceptual que regimenta este instituto jurídico de limitación de la continuidad procesal del juicio criminal”. (HEREDIA ANGULO, Cipriano. (1995, El Sobreseimiento: Aspectos básicos, editorial Vadell Hermanos, Caracas-Venezuela)

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327075-244-14723-2023-C23-190.HTML

La frase del día 
Recuérdame aunque te diga "adiós"