3 de mayo de 2024

3-5-2024 / Reformatio in peius

La frase del día 
"El miedo te fortalece"

Sentencia No. 337 de fecha 14-AGO-2019 emanada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

La reformatio in peius es un principio jurídico que emerge en abstracto de la conducta del sentenciador, a través del cual desmejora la condición de la parte apelante, sin que haya mediado el ejercicio del precitado recurso por la contraria, por lo que se concluye que no existe norma expresa en nuestro ordenamiento jurídico que la contemple y la cual pudiera ser, verdaderamente objeto de violación directa.

En ese orden de ideas, la doctrina pacífica y reiterada de este Alto Tribunal sostiene que la reformatio in peius o reforma en perjuicio es una de las manifestaciones del vicio de incongruencia positiva.

La prohibición de reformatio in peius consiste en la imposibilidad que tiene el juez de alzada de desmejorar la condición del apelante cuando una sola de las partes recurrió del fallo de primera instancia, favoreciendo a quien no hizo uso del recurso de apelación, es decir, que la facultad revisora del sentenciador de alzada queda limitada a los agravios invocados por el apelante, sin que pueda pronunciarse sobre los que la parte no apelante ha consentido, considerando entonces que la apelación es una facultad legal ejercida por las partes en el proceso con la intención de mejorar su situación y no para empeorarla.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: reforma en perjuicio, reformatio in peius.

La frase del día 
"El miedo te fortalece"

3-5-2024 / Apelación [3]

La frase del día 
"El miedo te fortalece"

Redacción Jurídica: Apelación en el Procedimiento de Violencia de Género 

- Los jueces de las cortes de apelaciones cumplen una función primordial en la administración de justicia, ya que deben revisar el ejercicio de la actividad jurisdiccional de los jueces de instancia a través de los medios de impugnación, debiendo ser más eficaces y prudentes en el análisis normativo al momento de resolver los distintos recursos conforme a su competencia, por lo tanto, no deben omitir los principios generales de los recursos por cuanto son las reglas previamente establecidas que garantizan el orden dentro del proceso. 

- Reforma en perjuicio: Sentencia No. 337 de fecha 14-08-2019 emanada por la Sala de Casación Social del TSJ.

Fuente de la Información
Redacción Jurídica: Apelación en el Procedimiento de Violencia de Género - Taller efectuado en fecha 08-04-2024 por parte del Centro Simón Rodríguez (CSR).

Palabras clave: apelación, violencia de género, recurso, juez, tribunal, impugnación.

La frase del día 
"El miedo te fortalece"

2 de mayo de 2024

2-5-2024 / Apelación [2]

La frase del día 
"El dolor genera tierra fértil"

Redacción Jurídica: Apelación en el Procedimiento de Violencia de Género 

- Si la sentencia es absolutoria, el juez ordenará la libertad inmediata del acusado y la cesación de medidas cautelares. Art. 348 COPP.

- La libertad del acusado se otorgará aún cuando la sentencia absolutoria no esté firme. Art. 348 COPP.

- Si la sentencia es condenatoria, el juez fijará las penas que correspondan. Art. 349 COPP.

- La sentencia está sujeta a los requisitos taxativos de los artículos 345 y 346 COPP. 

- La congruencia es la conformidad que debe existir entre la sentencia y la pretensión que constituye el objeto del proceso.

- El recurso de apelación se interpone ante el tribunal que dictó la sentencia. Art. 127 ley especial.

- El recurso de casación será conocido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

- Generalidades: Art. 423 al 434 COPP.

Fuente de la Información
Redacción Jurídica: Apelación en el Procedimiento de Violencia de Género - Taller efectuado en fecha 08-04-2024 por parte del Centro Simón Rodríguez (CSR).

Palabras clave: apelación, violencia de género, recurso, juez, tribunal, impugnación.

La frase del día 
"El dolor genera tierra fértil"

1 de mayo de 2024

1-5-2024 / Apelación

La frase del día 
"La publicidad atrae a la gente, pero es la experiencia la que los hace volver" Wally Olins

Redacción Jurídica: Apelación en el Procedimiento de Violencia de Género 

Recurso: es todo medio que concede la ley para la impugnación de las resoluciones judiciales, a los efectos de subsanar los errores y vicios de fondo en que se haya incurrido al dictarlas.

También se puede considerar como la reclamación mediante la que se solicita revisión de un proceso para garantizar la aplicación de prerrogativas legales.

En términos generales, un recurso de apelación es el medio para impugnar las resoluciones judiciales que consideramos no justas. Se produce cuando una de las partes de un litigio no se encuentra conforme con la decisión de un juez o tribunal.

Fuente de la Información
Redacción Jurídica: Apelación en el Procedimiento de Violencia de Género - Taller efectuado en fecha 08-04-2024 por parte del Centro Simón Rodríguez (CSR).

Palabras clave: apelación, violencia de género, recurso, juez, tribunal, impugnación.

La frase del día 
"La publicidad atrae a la gente, pero es la experiencia la que los hace volver" Wally Olins

30 de abril de 2024

Juicio Violencia [3] [30-04-2024]

La frase del día 
"Las ventas dependen de la actitud del vendedor, no de la actitud del prospecto" William Clement Stone

Procedimiento de Violencia de Género: Juicio Oral

- Juicio: no menor de 10 días hábiles ni mayor de 20. Art. 124.

- Aspectos legales del juicio oral: Art. 125.

- Apertura a juicio: el Fiscal del Ministerio Público presenta un resumen de los hechos.

- Causas de suspensión del juicio oral: Art. 125.

- Decisión: Art. 126.

- Publicación de la sentencia: Art. 126.

- Recurso de apelación: 3 días hábiles siguientes. Art. 127.

- Formalidades del recurso de apelación: Art. 128.

- Contestación del recurso de apelación: 3 días hábiles siguientes. Art. 129.

- Corte de apelaciones: 3 días hábiles siguientes. Art.  130.

- Audiencia oral Corte de apelaciones: no menor 3 días hábiles ni mayor de 5. Art. 130.

- Desarrollo de la audiencia en la Corte de apelaciones: 5 días hábiles siguientes. Art. 131.

- Casación: se regirá por lo contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal. Art. 132.

Fuente de la Información
Procedimiento de Violencia de Género: Juicio Oral - Taller efectuado en fecha 27-03-2024 por parte del Centro Simón Rodríguez (CSR).

Palabras clave: violencia género, juicio oral, Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, recurso de apelación, corte de apelaciones, recurso de casación.

La frase del día 
"Las ventas dependen de la actitud del vendedor, no de la actitud del prospecto" William Clement Stone

Indígena [15] [30-04-2024]

La frase del día 
"Las ventas dependen de la actitud del vendedor, no de la actitud del prospecto" William Clement Stone

Sentencia No. 1790 de fecha 07-DIC-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA  PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Así, este derecho de administrar justicia no se plantea de ninguna manera como ilimitado o capaz de servir como un mecanismo que permita abstraer materias de la jurisdicción penal ordinaria o especial, sino que para ser empleado de manera legítima ha de cumplir los extremos precisados, por lo cual se hace necesario recordar que este reconocimiento no debe entenderse como la facultad de crear nuevas jurisdicciones paralelas al sistema de justicia venezolano, sino como la posibilidad de juzgar, de manera tradicional, con las autoridades legitimas y de las formas usuales que tienen las autoridades originarias sobre los miembros de sus pueblos indígenas.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: derecho indígena, sentencia vinculante, indios piaroa.

La frase del día 
"Las ventas dependen de la actitud del vendedor, no de la actitud del prospecto" William Clement Stone

29 de abril de 2024

Ilícito Invasión [29-04-2024]

La frase del día 
"Si un anuncio pasa desapercibido, todo lo demás es pura teoría" Bill Bernbach

Sentencia No. 0073 de fecha 06-FEB-2024 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Así pues, esta Sala Constitucional ha considerado que “si surgen situaciones de donde emerge una disputa por el derecho legítimo que se procure sobre dichos bienes, entre quien se pretenda propietario o poseedor y quien se señale como ejecutor de los delitos previstos en los artículos comentados, mal podrá entenderse materializado el ilícito de invasión, y por ende no será competente para resolver el conflicto el juez penal, sino el de la jurisdicción que según la naturaleza del conflicto corresponda” (Vid. sentencia de esta Sala N° 1881/2011).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: derecho penal, derecho procesal penal, avocamiento, terror, terrorismo judicial.

La frase del día 
"Si un anuncio pasa desapercibido, todo lo demás es pura teoría" Bill Bernbach