27 de mayo de 2024

27-5-2024 / Desestimar [3]

La frase del día 
"No creas la necesidad, crea el deseo"

Sentencia No. 0073 de fecha 06-FEB-2024 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

De lo anterior se desprende que el juez de control decretará la desestimación de la denuncia o de la querella cuando estime, una vez observados los escritos libelares presentados ante su instancia, que de su mera redacción no se aprecie que hay delito por cuanto el hecho narrado resulta atípico o porque aun siéndolo, la acción para perseguirlo esté prescrita o porque en las actuaciones no conste acreditada la superación prima facie del obstáculo legal”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: derecho penal, derecho procesal penal, avocamiento, terror, terrorismo judicial.

La frase del día 
"No creas la necesidad, crea el deseo"

26 de mayo de 2024

26-5-2024 / Desestimar [2]

La frase del día 
"Jamás le mientas a un mentiroso"

Sentencia No. 0073 de fecha 06-FEB-2024 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Debe señalarse que conforme a la ley y de acuerdo a las exigencias de la lógica del proceso, la denuncia por la supuesta comisión de un delito deberá ser ‘desestimada’ y, por consiguiente, no habrá lugar al inicio de la investigación ni a la ‘actividad penal’ en que ésta consiste, cuando el hecho ‘no revista carácter penal’ o cuando la acción esté ‘evidentemente prescrita’ o cuando exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Un hecho no reviste carácter penal, entre otros supuestos, cuando no está previsto en la ley como delito por carecer de los caracteres propios de la res iudicanda y, en consecuencia, sin necesidad de actividad probatoria y a la solicitud del Ministerio Público, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez de Control emitirá un pronunciamiento in iure en el que establecerá que la situación de hecho propuesta como denuncia no resultaría idónea para constituirse en materia de proceso; lo mismo sucede con la prescripción, que es otro de los supuestos de  extinción de la acción, en el cual –en atención a las citadas normas de la ley-, puede ser apreciada de oficio y declarada por el Juez de Control a instancia del Ministerio Público.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: derecho penal, derecho procesal penal, avocamiento, terror, terrorismo judicial.

La frase del día 
"Jamás le mientas a un mentiroso"

25 de mayo de 2024

25-5-2024 / Desestimar

La frase del día 
"La justicia algún día le llegará a la injusticia"

Sentencia No. 0073 de fecha 06-FEB-2024 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

En este sentido, esta Sala, mediante sentencia N° 1499, del 2 de agosto de 2006, caso “Luisa Ortega Díaz”, precisó:
 
“(…) Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, desestimar es entendido como ‘denegar o no recoger un juez o un tribunal las peticiones de una o ambas partes’. (Editorial Heliasta, 1999, p. 245).
El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 301 y 302, contempló dicha figura bajo los mismos lineamientos del término arriba indicado, al señalar:
…omissis…

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: derecho penal, derecho procesal penal, avocamiento, terror, terrorismo judicial.

La frase del día 
"La justicia algún día le llegará a la injusticia"

24 de mayo de 2024

24-5-2024 / Desestimación 283 COPP

La frase del día 
"Los modales son el espejo de nuestro espíritu"

Sentencia No. 0073 de fecha 06-FEB-2024 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Para Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, la desestimación “(…) es una institución destinada a la depuración del proceso penal, pues este no debe incoarse si no existen bases serias para ello (…)”, siendo unas de las razones por las cuales se puede desestimar una denuncia o una querella “(…) 1.- Porque el hecho no revista carácter penal, lo cual debemos interpretar como falta de tipicidad, (…)” (vid. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal. PP 325. Vadell Hermanos Editores. 2003).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: derecho penal, derecho procesal penal, avocamiento, terror, terrorismo judicial.

La frase del día 
"Los modales son el espejo de nuestro espíritu"

23 de mayo de 2024

23-5-2024 / Consumación invasión

La frase del día 
"Hicimos muchas cosas y quedan muchas más por hacer"

Sentencia No. 0073 de fecha 06-FEB-2024 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Ahora bien, tal y como fue advertido supra, uno de los supuestos indispensables para considerar la consumación del delito de invasión -ilegitimidad de la posesión- no se da en el presente caso, toda vez, que la ciudadana (...), comprobó suficientemente su condición de arrendataria, presentando al efecto, no solo el contrato suscrito por ésta y cuya duración “es de un (1) año fijo, contado a partir del primero (1) de octubre del 2010 hasta el primera (1) de octubre del 2011”  (folios 141-147 del anexo 2 del expediente); o según se desprende de las actas del expediente, la notificación dirigida a ciudadana (...) mediante la cual se le informó “ha decidido dar por terminado el contrato de arrendamiento y sub arrendamiento” (folio 150 del anexo 2); así como la notificación “de gozar de un año (1) de prórroga legal contado a partir del 01 de octubre de 2013, el cual vencerá el día 30 de septiembre de 2014” (folio 153 del anexo 2), sino también el Certificado de Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda, emanado de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (folio 51 de la pieza principal del expediente), por lo que el asunto debía ventilarse ante la jurisdicción civil, en la medida que el análisis de la naturaleza jurídica de la relación arrendaticia, le corresponde al juez civil, siendo órgano jurisdiccional competente para decidir sobre la efectiva restitución del inmueble, según sea el caso por cumplimiento de contrato o desalojo. Así se declara.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: derecho penal, derecho procesal penal, avocamiento, terror, terrorismo judicial.

La frase del día 
"Hicimos muchas cosas y quedan muchas más por hacer"

22 de mayo de 2024

22-5-2024 / Indígena

La frase del día 
"Una mala cosecha tiene que arder para que se dé una mejor"

Sentencia No. 1790 de fecha 07-DIC-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA  PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

En aras de un mayor ahondamiento, esta Sala Constitucional procede a considerar, desde varios enfoques, la resolución de la presente Acción Innominada de Naturaleza Constitucional, y a tal efecto analizamos:

a)   Naturaleza,  fines y alcance de la jurisdicción indígena
Los sistemas de justicia indígena y su especial jurisdicción deben tratar de garantizar y defender los derechos humanos internacionalmente reconocidos y la ley, en el sentido más amplio posible; de allí que su naturaleza es garantista de derechos ya reconocidos en el ámbito internacional, estas compromisos son particularmente importantes en relación con los procedimientos que constituyen una analogía a la sentencia y sanción penal, o aquellos que afecten de otra manera los intereses fundamentales de las partes.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: derecho indígena, sentencia vinculante, indios piaroa.

La frase del día 
"Una mala cosecha tiene que arder para que se dé una mejor"

21 de mayo de 2024

21-5-2024 / Reformatio in peius [6]

La frase del día 
"Todas las marcas desean estar en la mente de las personas, pero las más inteligentes quieren estar en su corazón" Morella Nieto

En efecto, el ad quem al declarar la improcedencia de dos de los beneficios laborales demandados, específicamente los aumentos por Decreto Presidencial y el Bono de Alimentación, así como la modificación del quantum condenado en aquellos otros conceptos sobre los cuales éstos tenían incidencia, favoreció sin lugar a dudas a la parte accionada no recurrente en un flagrante perjuicio para la única apelante, cuando como ya se explicó, estaba imposibilitado de reformar la sentencia de primera instancia como consecuencia de la prohibición de la reformatio in peius, en la medida en que, existiendo un vencimiento recíproco, y por lo tanto, estando ambas partes legitimadas para ejercer el recurso de apelación, solo una de ellas lo interpuso, conformándose la otra con el gravamen sufrido.

Por las razones anteriores, esta Sala de Casación Social declara procedente la denuncia formulada y con lugar el recurso de casación, al incurrir el fallo impugnado en el vicio de incongruencia. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: reforma en perjuicio, reformatio in peius.

La frase del día 
"Todas las marcas desean estar en la mente de las personas, pero las más inteligentes quieren estar en su corazón" Morella Nieto