31 de agosto de 2024

(31-08-2024) Acuerdo sobre extradición

La frase del día
"Lo que no se mide, no se puede mejorar"

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

b) De las normas del Derecho Internacional aplicable

Al respecto, cabe observar que entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, fue suscrito el Acuerdo sobre Extradición, el cual fue concertado en el marco del Congreso Bolivariano celebrado en Caracas, el 18 de julio de 1911, cuya aprobación legislativa tuvo lugar en fecha 18 de junio de 1912 y su ratificación ejecutiva en fecha 19 de diciembre de 1914; ratificada a su vez por la República de Colombia el 28 de julio de 1914, en el cual las partes contratantes convinieron lo siguiente:

“…Artículo I.

 Los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de uno cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2°, dentro de la jurisdicción de una de las Partes contratantes, busquen asilo o se encuentre dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentre el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él.

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La frase del día
"Lo que no se mide, no se puede mejorar"

30 de agosto de 2024

(30-08-2024) Extradición

La frase del día
"Las leyendas nacen del miedo, no de la comodidad"

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de extradición “...se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título…”.

Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 383, dispone expresamente que:

“…Artículo 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de extradición activa

A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.

En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté o está cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución…”.

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"Las leyendas nacen del miedo, no de la comodidad"

29 de agosto de 2024

(29-08-2024) Territorialidad ley penal

La frase del día
"No tengas miedo de ir lento, ten miedo de quedarte quieto" Proverbio chino

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

La Sala de Casación Penal conforme con lo dispuesto en la legislación que rige la materia, observa que:

a) De las normas internas aplicables

El artículo 3 del Código Penal venezolano establece que:

“…Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana…”.

La disposición normativa in comento consagra el principio de la territorialidad de la ley penal, conforme al cual el Estado venezolano tiene la facultad para juzgar los delitos cometidos dentro de su espacio geográfico.

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La frase del día
"No tengas miedo de ir lento, ten miedo de quedarte quieto" Proverbio chino

28 de agosto de 2024

(28-08-2024) Formas procesales

La frase del día 
"El mundo de Internet es el mundo de la ficción y los sueños"

Sentencia No. 243 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Contraviniendo la alzada con dicho proceder, el principio de la legalidad de las formas procesales, respecto del cual la Sala Constitucional de este alto Juzgado, en sentencia N° 1803, del veinticuatro (24) de agosto de 2004, acotó:   

(…) uno de los principios rectores en materia adjetiva es el principio de la legalidad de las formas procesales, según el cual los actos procesales deben practicarse de acuerdo con las formas consagradas en el ordenamiento jurídico, para producir los efectos que la ley le atribuye.

En tal sentido, esta Sala de Casación Penal en atención a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, juzga que lo procedente y ajustado a derecho es decretar de oficio la NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia preliminar materializada el 25 de julio del 2022, y los actos subsiguientes,, manteniéndose incólume el presente fallo y REPONE la causa al estado que un Tribunal distinto en funciones de Control, celebre una nueva audiencia preliminar, con prescindencia de los vicios aquí indicados. Así se declara.

En virtud del pronunciamiento anterior, esta Sala se abstiene de pronunciarse sobre las denuncias realizadas en el escrito de Casación. Así se decide.

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La frase del día 
"El mundo de Internet es el mundo de la ficción y los sueños"

27 de agosto de 2024

(27-08-2024) Auto de admisión

La frase del día 
"Puedes acariciar a la gente con palabras" Scott Fitzgerald 

Sentencia No. 243 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Por otra parte, debe la Sala censurar el pronunciamiento efectuado por la Sala Segunda (2°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, quien al momento de proceder a efectuar el análisis de los presupuestos inherentes a la admisibilidad del escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la víctima, extralimitó su actuación y subvirtió lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, al resolver en el auto de admisión, la cuarta denuncia, y declarar“…Sin Lugar la solicitud de la Orden de Aprehensión del ciudadano ... Por cuanto observa esta Alzada que dicha decisión no le causa agravio a la víctima y en nada afecta los derechos constitucionales invocados por el apoderado judicial de la víctima de autos...” (sic).

Pronunciamiento esgrimido por la alzada que incurre en evidente desnaturalización del auto de admisión del recurso de apelación, el cual se limita a la comprobación de la existencia de los requisitos formales referidos a la legitimación de quien recurre, la tempestividad, así como la impugnabilidad objetiva.

Siendo que el auto de admisión, al ser un pronunciamiento inherente al proceso de verificación del cumplimiento de los requisitos formales y esenciales de la interposición del recurso de apelación, su naturaleza no permite ventilar aspectos sobre el fondo del asunto.

De modo que en atención a las consideraciones expuestas, la Sala establece que el tribunal colegiado incurrió en la infracción al principio de la doble instancia al no sustanciar correctamente la pretensión recursiva, al haber señalado de manera anticipada que era “…INADMISIBLE la cuarta denuncia…” del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la víctima.

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"Puedes acariciar a la gente con palabras" Scott Fitzgerald

26 de agosto de 2024

(26-08-2024) Condiciones fácticas

La frase del día 
"Sin justicia no hay paz"

Sentencia No. 243 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

De ahí que, la Sala precisa que respecto al actuar del Ministerio Público como titular del ejercicio de la acción penal, está en el deber de conducir una investigación objetiva y oportuna, en la cual, con base a los elementos recabados durante la fase preparatoria del proceso, reconstruya las condiciones fácticas, que se adecuen perfectamente en el tipo penal a invocar, así como el establecimiento de los autores y participes.

Es así que, la Sala, considera que constituye una violación a la tutela judicial efectiva determinada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la ausencia de un control efectivo de la acusación, a través del ejercicio de las facultades del juez de control que supervisa el cumplimiento del proceso.

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La frase del día 
"Sin justicia no hay paz"

25 de agosto de 2024

(25-08-2024) Control material-4

La frase del día 
"Almas disfrazadas pretendiendo ser auténticas"

Sentencia No. 243 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Es en la audiencia preliminar el acto final de la fase intermedia del proceso penal ordinario, donde de manera oral, se expresa con mayor claridad la materialización del control del ejercicio de la acción penal, a través del contradictorio entre las partes, donde corresponde al juzgador realizar el examen referido sobre los fundamentos para ordenar el enjuiciamiento requerido por el Ministerio Público y en su caso la víctima…”.

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La frase del día 
"Almas disfrazadas pretendiendo ser auténticas"