14 de febrero de 2025

Nulidad declarada | 14-02-2025

Sentencia No. 581 de fecha 08-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En atención a los preceptos jurídicos señalados, la nulidad será declarada cuando:
 
 a) Resulte comprometida la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, o la víctima, en los casos y formas que el Código Orgánico Procesal Penal, establezca.

 b) Implique la inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en el texto adjetivo penal vigente, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

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La frase del día 
"El león y la pantera son inofensivos; en cambio, las gallinas y los patos son animales altamente peligrosos. Decía una lombriz a sus hijos" - Bertrand Russell

Modo de proceder | 14-02-2025

Sentencia No. 581 de fecha 08-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Determinado lo expuesto, se verifica que la causa bajo estudio se inició con la interposición de la querella como modo de proceder, a fin de iniciar un proceso penal en contra del ciudadano  (...), por lo que las partes no podían tener conocimiento del Tribunal que conocería por distribución y menos aun el número de causa que le correspondería, por ello resulta incomprensible para la Sala, que a pesar de ser dicha disposición normativa (artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal), suficientemente clara con lo exigido, sin embargo la Corte de Apelaciones requiera la precisión de datos que las partes desconocen, en virtud de la naturaleza de la acción incoada.

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La frase del día 
"El león y la pantera son inofensivos; en cambio, las gallinas y los patos son animales altamente peligrosos. Decía una lombriz a sus hijos" - Bertrand Russell

COPP 406 | 14-02-2025

Sentencia No. 581 de fecha 08-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Asimismo resulta prudente advertir, que la persona contra quien se interpone la querella está identificada con nombre apellido y número de cédula de identidad venezolana, en el referido documento, siendo innecesaria la exigencia de otros datos de identificación que la norma reguladora no contiene.   
 
De allí que deba concluirse, en razón de lo expuesto, que el poder especial supra citado, cumple con las exigencias contenidas en el tan nombrado artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal, al especificar la identidad de la persona contra quien se dirige la acusación,  la acción a interponer, los delitos que se le atribuyen y las facultades específicas de los apoderados. 

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La frase del día 
"El león y la pantera son inofensivos; en cambio, las gallinas y los patos son animales altamente peligrosos. Decía una lombriz a sus hijos" - Bertrand Russell

13 de febrero de 2025

Libres de coerción | 13-02-2025

Sentencia No. 0032 de fecha 05-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

De allí que, procurándose la exhaustividad en el tratamiento del asunto sub examine, se advierte que los alegatos esbozados por el requirente de revisión, dejan en evidencia solo una mera disconformidad el proceso que arrojó como resultado la sentencia condenatoria de los hoy peticionarios, pues esta condena no requería un pronunciamiento especial sobre las excepciones presentadas, cuando los propios imputados admitieron libres de coerción los hechos afirmados por la acusación fiscal.

En conclusión, debe entenderse que si bien los órganos jurisdiccionales, procurando dar cumplimiento al principio de exhaustividad que informa a la actividad sentencial, si el mismo se aparta o no coincide con la posición de alguna de los sujetos procesales, puede considerarse como un argumento suficiente por el que se cimiente la pretensión de tutela constitucional, pues en la función autónoma válidamente allegada al proceso, los tribunales no están atados a lo que aspiran las partes lograr con su trabajo procesal; por tanto, se desestiman los alegatos esgrimidos sobre las denuncias realizadas y así se decide.

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La frase del día 
"Donde hay luz, hay sombras"

Autocomposición | 13-02-2025

Sentencia No. 0032 de fecha 05-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Al respecto, se estima necesario hacer alusión al criterio que ha sostenido esta Sala sobre la figura jurídica de la admisión de los hechos. En tal sentido, en su fallo n.° 1.419 del 20 de julio de 2007, se estableció lo siguiente:

“(…) el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público y con la condena del imputado, (…).

Del análisis del señalado artículo 376 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del juez de control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes, cualquiera que sea su pena, delitos con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo o delitos que no ameriten pena privativa de libertad- una vez presentada la acusación y antes que el juez de juicio de inicio al debate.

El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del imputado de los hechos objeto del proceso -los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena”. (Resaltado añadido)

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La frase del día 
"Donde hay luz, hay sombras"

Reducción | 13-02-2025

Sentencia No. 0032 de fecha 05-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Por su parte, la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia ha señalado, respecto a la figura de la admisión de los hechos, lo siguiente:

“(…) la figura de la admisión de los hechos, comprende dos aspectos, por una parte la obtención del beneficio de la reducción de la penalidad que pudiera aplicarse en virtud de la aceptación de la acusación admitida en la audiencia preliminar y por otra parte, la materialización del principio de celeridad procesal, verificado en la imposición inmediata de la pena, además de la reducción de costos del proceso al Estado,por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio y antes del debate debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial, y de allí la necesidad de que el Juez de Control, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones (…)”. (Resaltado añadido). (Cfr. Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 23 del 30 de enero de 2003)

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La frase del día 
"Donde hay luz, hay sombras"

12 de febrero de 2025

Presidencia Circuito | 12-02-2025

Sentencia No. 0050 de fecha 06-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’ AMELIO CARDIET

Aunado a ello, considera esta Sala, así como lo estableció la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, que las lesiones constitucionales denunciadas en la acción de amparo constitucional, no pueden ser imputables a la jueza a cargo de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, toda vez que este ente del Poder Judicial representa atribuciones netamente administrativas dentro de las cuales no está la designación de jueces bajo ninguna de sus categorías, competencia que está únicamente reservada para la Comisión Judicial de este Máximo Tribunal, por lo que en razón de ello, esta Sala Constitucional comparte la declaratoria de inadmisibilidad declara en primera instancia constitucional por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial, de conformidad con el artículo 6 numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece:

“Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:

2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado (…)”.

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La frase del día 
"La edad es un estado mental"