17 de marzo de 2025

17-03-2025 | Taxatividad

Sentencia No. 229 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

Por consiguiente, se ha verificado, de manera notoria, la existencia de un defecto formal (de origen) en el presente recurso de casación, que impide la concreción adecuada del principio de impugnabilidad objetiva, no obstante, dicho principio tiene plena acogida no sólo en el ámbito formal del instrumento normativo de rango legal que rige el proceso penal venezolano, sino también, en el ámbito formal de la jurisprudencia. Para una muestra, se trae a colación las ideas expuestas por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 86, del 19 de marzo de 2009, en los siguientes términos:

“… la facultad de recurrir, en materia penal, encuentra limitaciones legales expresas, tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo, es decir, la impugnabilidad está determinada por el principio de taxatividad del recurso, ya que sólo (sic) serán recurribles aquellas resoluciones judiciales cuya admisión sea permitida expresamente por la ley (impugnabilidad objetiva)…”.

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17-03-2025 | Glosario [20]

Almacén del cargador: En balística forense es el lugar del arma donde se aloja el cargador (peine o proyectiles), previamente a su penetración en la recámara, donde ya se encuentra listo para ser disparado.

Alteración: Modificación de uno o varios de los elementos constitutivos de un documento, que no modifica, desvirtúa o cambia el sentido y la esencia del mismo.

Alteración completa por pegado: En documentoscopía significa pegar una nueva página sobre la página que se desea esconder, para alterar el contenido de un documento.

Alteración manual: Consiste en la escritura o impresión agregada a letras, palabras o números y extracción total o parcial de los mismos, con reemplazo o no de dígitos o letras.

Alterar: Cambiar la esencia, forma o cualidades de una cosa.

Altimetría: Medida de alturas.

Altura: Dimensión de los cuerpos perpendiculares a su base, y considerada por encima de ella. Elevación que tiene cualquier cuerpo sobre la superficie de la tierra.

Altura de las mayúsculas: En grafoscopía, normalmente la letra mayúscula es de 21/2 a 31/2 veces más grande que la letra minúscula.

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16 de marzo de 2025

16-03-2025 | Glosario [19]

Aligación inversa: Se han de determinar las cantidades que deben mezclarse de cada sustancia conocido el peso medio de la mezcla y los pesos de cada sustancia.

Alimento: Cualquiera de las sustancias que los seres vivos toman o reciben para su nutrición.

Alineamiento básico: En grafoscopía es la colocación de los elementos (letras, trazos) respecto de una recta de referencia que va del punto más bajo de las letras (de izquierda a derecha) y hasta el último elemento de la palabra sin tomar en cuenta las rebasantes, es decir, se toma en consideración la primera letra en relación con la última letra. El alineamiento básico puede ser: 1. Regular, recto u horizontal; 2. Irregular; 3. Cóncavo; 4. Convexo; 5. Mixto; 6. Sinuoso o serpentinado; 7. Escalonado ascendente; y 8. Escalonado descendente.

Alineamiento de las miras: En balística es alinear la vista en las miras a un objeto fijo para efectuar un disparo.

Alineamiento del cañón o del alma: En balística es la alineación de las miras del arma de fuego a través del cañón con un objetivo.

Aliteración: Cambio de una letra por error o intencional. Cuando es constante en un escrito, tiene valor identificativo.

Alma libre: En balística es la distancia dentro de un cañón, en la cual el proyectil viaja antes de hacer contacto con el rayado. Algunos cañones están diseñados para que el proyectil se mueva antes de tomar contacto con las estrías.

Alma o ánima: En balística forense es el diámetro interior de un cañón antes de ser rayado o estriado. Es la superficie interna del cañón de un arma de fuego de cualquier tipo.

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16-03-2025 | Territorio, materia, persona

Sentencia No. 540 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ.

En este sentido, es importante destacar que la potestad de administrar justicia que tienen por delegación del Estado las instancias judiciales, está limitada en razón del territorio, la materia, la persona y la capacidad subjetiva del juez o jueza.

A todo esto tenemos por cierto que la competencia en materia penal es de orden público, por lo que no puede ser considerada como un capricho por los jueces ni por las partes, ya que su fin es resguardar la garantía constitucional referida al debido proceso y, en consecuencia, el derecho a ser juzgado por su juez natural.

En consonancia con lo anterior, la Sala precisa que la competencia por la materia podría atender tanto a la naturaleza de la pretensión deducida, a la entidad de los hechos acaecidos, a las características de los sujetos involucrados, como los intereses dignos de protección, además se evidencia que para precisar cuál es el órgano jurisdiccional competente por la materia al cual le corresponde conocer del presente asunto, resulta imperioso examinar las circunstancias de los hechos planteados y su temporabilidad, el bien jurídico tutelado y los sujetos activos y pasivos dentro del proceso.

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16-03-2025 | LOPNNA 259

Sentencia No. 540 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ.

De igual manera, en fallo N° 383 de fecha 20 de octubre de 2023, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado: ‘Si bien es cierto que el artículo 259 de la LOPNNA el cual tipifica el delito de Abuso Sexual a Niños Niñas tiene una remisión expresa del conocimiento de la causa a los tribunales especiales en materia de Violencia contra la Mujer no es menos cierto que ese fuero especial está supeditado a dos condiciones expresamente establecidas las cuales son concurrentes no excluyentes entre sí como lo son: 1 Que el autor del Delito sea un 'hombre mayor de edad' 2 Que la víctima sea una niña o concurran víctimas de ambos sexos: por tanto cuando el autor del delito sea un adolescente quedarán excluidos del conocimiento de la causa los tribunales en materia de delitos de violencia contra la mujer' resaltado y subrayado de este tribunal. (…) 

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16-03-2025 | Juez natural [2]

Sentencia No. 540 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ.

Por tanto, las normas relativas a la jurisdicción y a la competencia han surgido como consecuencia de la garantía del juez natural, entendiéndose por tal, la certeza que el órgano judicial que conozca del asunto sea el que la ley, de manera previa, le haya atribuido tal competencia, y ello se justifica en el hecho que así como el delito y la pena, por exigencia del principio de legalidad, han de estar establecidos con anterioridad a su persecución, igualmente, el Juzgado que conocerá e impondrá la pena por el delito cometido, en el ámbito de actuación, ha de estar predeterminado en observancia del ordenamiento jurídico.

En este contexto, el artículo 49 Constitucional prevé en el numeral 4 que: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley….” premisa de la cual se desprende la figura del juez natural y en función a la especificidad que implica la competencia, esta se sustanciará de acuerdo a las particularidades que rodean el caso, en el entendido de los sujetos procesales, el delito, la pretensión jurídica reclamada, la relación jurídico procesal instaurada.

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16-03-2025 | Juez natural

Sentencia No. 540 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ.

En esta perspectiva, resulta prudente traer a colación el criterio jurisprudencial referido a la acepción del juez natural, plasmado en la sentencia núm. 520 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de junio de 2000, establecido bajo los siguientes términos:

“…El derecho al juez natural consiste, básicamente, en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley. Esto es, aquél al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Esto supone, en primer lugar, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en segundo lugar, que ésta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial; en tercer lugar, que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional para el caso; y, en cuarto lugar, que la composición del órgano jurisdiccional sea determinado en la ley, siguiéndose en cada caso concreto el procedimiento legalmente establecido para la designación de sus miembros, vale decir, que el tribunal esté correctamente constituido. En síntesis, la garantía del juez natural puede expresarse diciendo que es la garantía de que la causa sea resuelta por el juez competente o por quien funcionalmente haga sus veces…”.

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