23 de mayo de 2025

23-05-2025 • Favor libertatis

Sentencia No. 103 de fecha 20-MAR-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Como corolario a todo lo antes expuesto, esta Sala considera oportuno traer a colación la sentencia N° 127, del 15 de octubre de 2022, en la cual expresó, lo siguiente:

“… Por ello, conviene referir, que en el proceso penal, existen actos que requieren la presencia del investigado, como lo es el acto de imputación, con el objeto de ejercer debidamente y resguardar derechos y garantías constitucionales como lo son el derecho a la defensa, al debido proceso y a una tutela judicial efectiva, siendo un acto que necesariamente requiere de ese presupuesto para que su juicio se active y continúe procesalmente...”.

En efecto, de lo antes transcrito, se desprende que en lo relativo al proceso penal, existen una serie de formalidades que deben ser cumplidas en resguardo del debido proceso, tales como el acto de juramentación del defensor privado, el cual debe hacerse efectivo ante el Tribunal que conozca la causa, lo cual tampoco pudo esta Sala corroborar en el expediente, lo que deviene en un quebrantamiento de las normas procesales que no puede ser omitida.
 
Visto todo lo anterior, la Sala concluye que en el proceso penal venezolano, al decretarse una orden de aprehensión, se derivan una serie de consecuencias jurídicas, ya que una de las finalidades de dicha medida cautelar consiste en asegurar la asistencia del imputado al proceso y dado su carácter excepcional, en razón al principio favor libertatis, por lo que se requiere que el imputado o imputada este a derecho, en virtud de la prohibición de juicios en ausencia establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El agua helada se siente tibia cuando tus manos están frías"

23-05-2025 • Aprehensión

Sentencia No. 103 de fecha 20-MAR-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De acuerdo con lo anterior y visto lo expuesto por el solicitante en avocamiento, el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo solicitó orden de aprehensión en fecha “31 de mayo de 2024, por ante el Tribunal 7º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, fue distribuida tal petición sin contar con suficientes elementos de convicción, solamente el dicho de la denuncia y sin practicar la citación para la debida imputación por el delito que considerare el Ministerio Público, razón por la cual la petición fue negada por dicho Tribunal al considerar de que no existían suficientes elementos de convicción que soportaren el delito de ESTAFA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, que fueron los tipos penales invocados. Sin embargo, el día 03 de junio del 2024, es decir, dos días después, sin haber variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar, sin haberse practicado las diligencias de investigación, sin haber aportado otro elemento de convicción que hiciera presumir la comisión del hecho punible, y sin haber ejercido el Ministerio Publico Recurso de Apelación contra la decisión dictada por Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial, fue acordada una ORDEN DE APREHENSIÓN por el Juzgado Décimo (10º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo…”. (sic).
            
En relación con lo anteriormente señalado, a pesar que la Sala esta imposibilitada de verificar lo alegado, debe referir que en el caso que el Ministerio Público ejecute una acción semejante, se hace necesario exhortar a todos los representantes fiscales, para que en los temas sometidos bajo su consideración, actúen principalmente bajo la tutela de la legalidad, por cuanto sus acciones deben estar regidas según lo estipulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, obedeciendo los principios, garantizando a través de sus funciones la objetividad, transparencia, probidad, responsabilidad y la prevalencia de la justicia mediante métodos que signifiquen simplificación, eficacia y celeridad.
       
Teniendo en cuenta lo antes transcrito, es significativo el buen funcionamiento de la labor del Ministerio Público, por cuanto en el ejercicio de sus funciones, deben garantizar los principios ya señalados, a los fines de velar por el recto cumplimiento de nuestro ordenamiento jurídico y así garantizar una justicia expedita.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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23-05-2025 • Cavilación

Sentencia No. 103 de fecha 20-MAR-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

No obstante de la inadmisibilidad declarada, esta Sala de Casación Penal considera oportuno realizar una cavilación, respecto a las funciones del Ministerio Público, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 285, de nuestra Carta Magna, teniendo en cuenta que es un órgano del Estado, creado para la defensa de la legalidad, el interés público y la preservación de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.
            
Ahora bien, de lo estipulado con la normativa antes señalada, así como lo señalado en el artículo 111, del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público se encuentra supeditado a cumplir con sus atribuciones, actuando conforme al principio de la buena fe, lo que se traduce a que “Las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede. Se evitará, en forma especial, solicitar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada cuando ella no sea absolutamente necesaria para asegurar las finalidades del proceso”. (artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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23-05-2025 • CRBV 22, 25

El artículo 25 de la Constitución Nacional declara la nulidad absoluta de cualquier acto del Poder Público que viole derechos fundamentales. También establece la responsabilidad personal de quienes lo ordenen o ejecuten, reforzando así la obligación de respetar a la Constitución.

En cuanto al artículo 22 constitucional, se encarga de reconocer que los derechos humanos no se limitan a los expresamente mencionados en la Carta Magna, por lo tanto, se abre así la posibilidad para proteger otros derechos derivados de tratados internacionales, principios generales del derecho y de la dignidad humana.

Descriptores / palabras clave: Constitución Nacional, República Bolivariana, artículo, Venezuela.

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23-05-2025 • Glosario de Inteligencia [25]

Espionaje.

Actividad que procura conocer asuntos secretos y altamente clasificados que se relacionan con información nacional, miliar o policial en cuya consecución se utilizan medios y métodos al margen de la ley.

Espionaje (diccionario Larousse).

Delito contra la seguridad de un Estado consistente en obtener el conocimiento de secretos políticos, económicos y militares con el objeto de comunicarlos a otra potencia.

Estados pivotes geopolíticos (doctrina Argentina).

Estados cuya importancia se deriva, no de su poder y de sus motivaciones, sino más bien de su situación geográfica sensible y de las consecuencias que su condición de potencial vulnerabilidad provoca en el comportamiento de los jugadores geoestratégicos.

Estimaciones (IALEIA).

Las estimaciones nos dicen qué esperar como resultado de una actividad pasada o en marcha; por ejemplo, puede proyectarse la cantidad de droga que estará disponible con base en la cosecha ilícita que se obtenga en determinado momento. Las estimaciones pueden usarse para hacer proyecciones sobre el tamaño futuro del territorio o sobre la influencia que tendrá un grupo delictivo. Generalmente incluyen números u otra información de carácter específico.

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23-05-2025 • ¿Qué buscan?

¿Qué buscan los ciberdelincuentes cuando atacan?

1.- Datos personales. Amenazas a la privacidad de tus datos.

2.- Apps de finanzas. ¿Tienes apps bancarias o de pagos? Un solo cambio en el beneficiario... y boom, transferencia directa al bolsillo del atacante.

3.- Credenciales corporativas. Los piratas informáticos no van por una contraseña suelta... van por muchas, de muchas personas.

4.- Copias de seguridad. En las copias de seguridad suele estar lo más valioso, es decir, la información que tu empresa no puede perder.

Los hackers no improvisan, saben lo que buscan y van por ello.

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23-05-2025 • Locard

Teoría de Locard

La Teoría de Locard, también conocida como el Principio de Intercambio de Locard, establece que siempre que dos objetos entran en contacto, se produce un intercambio de materiales entre ellos. En el contexto forense, esto significa que un criminal dejará un rastro de sí mismo en la escena del crimen y, al mismo tiempo, se llevará algo de ella. 

Fuente de la información: visión general creada por IA.

El principio de intercambio de Locard es un concepto fundamental en la ciencia forense, que establece que cuando dos objetos entran en contacto, cada uno deja un rastro o residuo en el otro. Formulado por Edmond Locard a principios del siglo XX, este principio subraya la importancia de la evidencia física en las investigaciones criminales. Locard, inspirado por figuras literarias y científicas, fundó el primer laboratorio forense moderno en Lyon, Francia, donde realizó una investigación pionera sobre la evidencia de rastros. El principio se suele resumir sucintamente como «Todo contacto deja un rastro», que abarca una amplia variedad de materiales, como cabello, sangre, suciedad y fibras.

Este concepto tiene importantes implicaciones en la criminalística, ya que guía a los científicos forenses en la identificación y el análisis de indicios que pueden vincular a los sospechosos con las escenas del crimen. El análisis de estas micropartículas puede revelar información crucial, pero mantener la integridad de las pruebas mediante una cadena de custodia adecuada es esencial para garantizar su fiabilidad en contextos legales. Además, con los avances tecnológicos, es probable que la cantidad de materiales traza disminuya, lo que requiere adaptaciones continuas en las metodologías forenses. En general, el principio de intercambio de Locard sirve como marco fundamental para comprender la interacción entre las pruebas físicas y las investigaciones criminales.

Fuente electrónica de la información:

La frase del día 
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