EL HOMBRE Y LA OBRA
Para Lacassagne, el delincuente
no es un ser predestinado a delinquir, no puede ser jamás un delincuente “nato”,
el medio social es lo que factibiliza y permite manifestar la conducta
antisocial del individuo, quien tendría, en todo caso, predisposiciones
delictivas que solo habrán de concretarse en un medio social adecuado para que
así ocurra.
Así mismo, Lacassagne considera
que la sociedad es el factor o causa de la criminalidad: a mayor
desorganización social -afirmaba-, mayor criminalidad; y, a menor
desorganización social, menor criminalidad.
Su pensamiento se puede resumir
en las frases que siguen:
“El medio social es el caldo de
cultivo de la criminalidad; el microbio es el criminal, elemento que carece de importancia
hasta el día en que se encuentra en el caldo que lo hace fermentar”.
El criminal -afirma-, con sus
caracteres antropométricos y otros, tiene una importancia escasa, porque todos
esos caracteres se pueden encontrar en mucha gente honesta.
Sin duda alguna, la frase más
significativa, con la cual reafirma el carácter eminentemente social del fenómeno
delictivo, es la siguiente:
“Las sociedades tienen los
criminales que se merecen”.
Bibliografía: Lecciones
de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos
Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. pp. 169, 176.
La frase del día
“El pez grande se come al pequeño”
La palabra del día
Antonomasia: Sinécdoque consistente en emplear un
nombre apelativo en lugar de uno propio, como en el Filósofo por Aristóteles.
Por antonomasia
Denota que a una persona o cosa le conviene el nombre
apelativo con que se la designa, por ser, entre todas las de su clase, la más
importante, conocida o característica.
Un día como hoy
27 de marzo:
- En 1528,
Carlos V y los Welser celebran un contrato mediante el cual los Welser obtienen
en arrendamiento el territorio correspondiente a la Provincia de Venezuela. En
virtud de este contrato, el alemán Ambrosio Alfinger, se convirtió en el primer
gobernador de Venezuela.
- En 1767,
Carlos III decreta la expulsión de los jesuitas de los territorios de ultramar.
En Venezuela, por supuesto, se cumplió igualmente. En Guayana le correspondió a
don Manuel Centurión ejecutar la orden real, recibida por él, el 30 de mayo.
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