DERECHO PROCESAL PENAL.
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.
Delito flagrante.
Es el delito que se esté cometiendo o el delito que acaba de cometerse.
Se tendrá por delito flagrante, cuando la persona que acaba de ejecutar un hecho punible se vea perseguida por la autoridad policial, por el clamor público y/o por la víctima.
Otro supuesto de delito flagrante es aquel cuando la persona que ejecuto el hecho punible sea sorprendida a poco de haberse ejecutado la acción típica, ya sea en el mismo lugar o cerca del lugar donde cometió el hecho, bien sea con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamento que dicha persona es la responsable de la comisión del hecho punible.
Es importante recalcar, de conformidad con al párrafo dos y el párrafo tres lo siguiente: si un sujeto comete un hecho punible hoy, por ejemplo, y a raíz de la comisión de ese hecho se ejecutó un operativo policial que ha durado ya 6 días, y en el día 7 se logra dar con el responsable logrando así su aprehensión, esto es considerado como delito flagrante.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
24 de enero de 2013
Penas
DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GACETA Oficial 5.768.
Penas corporales.
Están penas también se denominan 'Penas restrictivas de libertad' y son las siguientes:
1. Presidio.
2. Prisión.
3. Arresto.
4. Relegación a una colonia penal.
5. Confinamiento.
Penas no corporales.
Las penas no corporales no contemplan la privación de la libertad, son las siguientes:
1. Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública.
2. Interdicción civil por condena penal.
3. Inhabilitación política.
4. Inhabilitación para ejercer alguna profesión, industria o arte.
5. Destitución del empleo.
6. Suspensión del empleo.
7. Multa.
8. Caución de no ofender o dañar.
9. Amonestación o apercibimiento.
10. Pago de las costas procesales.
11. Pérdida de las armas o instrumentos con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan.
Código Penal. 13 abril 2.005. GACETA Oficial 5.768.
Penas corporales.
Están penas también se denominan 'Penas restrictivas de libertad' y son las siguientes:
1. Presidio.
2. Prisión.
3. Arresto.
4. Relegación a una colonia penal.
5. Confinamiento.
Penas no corporales.
Las penas no corporales no contemplan la privación de la libertad, son las siguientes:
1. Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública.
2. Interdicción civil por condena penal.
3. Inhabilitación política.
4. Inhabilitación para ejercer alguna profesión, industria o arte.
5. Destitución del empleo.
6. Suspensión del empleo.
7. Multa.
8. Caución de no ofender o dañar.
9. Amonestación o apercibimiento.
10. Pago de las costas procesales.
11. Pérdida de las armas o instrumentos con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan.
23 de enero de 2013
Presunción
DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.
Presunción de inocencia.
A toda persona que se le acuse de la comisión de un hecho punible se le presume inocente y tiene derecho a que se le trate como tal hasta que se demuestre lo contrario.
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.
Presunción de inocencia.
A toda persona que se le acuse de la comisión de un hecho punible se le presume inocente y tiene derecho a que se le trate como tal hasta que se demuestre lo contrario.
Clases de penas
DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. Gaceta Oficial 5.768.
Clases de penas.
Las penas se dividen en:
1. Penas corporales.
2. Penas no corporales.
3. Penas principales.
4. Penas accesorias.
Código Penal. 13 abril 2.005. Gaceta Oficial 5.768.
Clases de penas.
Las penas se dividen en:
1. Penas corporales.
2. Penas no corporales.
3. Penas principales.
4. Penas accesorias.
Estado contumaz
DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.
estado contumaz del acusado.
El nuevo Código Orgánico Procesal Penal establece un nuevo aparte en el Artículo 327, que era anteriormente el 344, el cual explica que el acusado en estado contumaz que se niegue a asistir al juicio, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a la palabra, donde se procederá a realizar el debate con la presencia de su Abogado o del Defensor Público, según sea el caso. En el supuesto de que el acusado esté siendo juzgado bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad, el Juez puede revocar de oficio la medida, o puede ser revocada a solicitud del Fiscal del Ministerio Público.
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.
estado contumaz del acusado.
El nuevo Código Orgánico Procesal Penal establece un nuevo aparte en el Artículo 327, que era anteriormente el 344, el cual explica que el acusado en estado contumaz que se niegue a asistir al juicio, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a la palabra, donde se procederá a realizar el debate con la presencia de su Abogado o del Defensor Público, según sea el caso. En el supuesto de que el acusado esté siendo juzgado bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad, el Juez puede revocar de oficio la medida, o puede ser revocada a solicitud del Fiscal del Ministerio Público.
Delitos
DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. Gaceta Oficial 5.768.
Delitos de acción pública.
Son aquellos delitos cuyo enjuiciamiento se origina por parte del Ministerio Público de pleno derecho y de forma excluyente.
Código Penal. 13 abril 2.005. Gaceta Oficial 5.768.
Delitos de acción pública.
Son aquellos delitos cuyo enjuiciamiento se origina por parte del Ministerio Público de pleno derecho y de forma excluyente.
Allanamiento
DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.
Casos en los que no se necesita orden de allanamiento.
No se necesita la orden de allanamiento en los siguientes casos:
1. Para impedir que un delito se cometa.
2. Para impedir la continuidad de un delito, en consecuencia, se busca que dicho delito que ha venido cometiéndose no se siga cometiendo.
3. Cuando se persiga a personas para su aprehensión.
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.
Casos en los que no se necesita orden de allanamiento.
No se necesita la orden de allanamiento en los siguientes casos:
1. Para impedir que un delito se cometa.
2. Para impedir la continuidad de un delito, en consecuencia, se busca que dicho delito que ha venido cometiéndose no se siga cometiendo.
3. Cuando se persiga a personas para su aprehensión.
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