DERECHO PROCESAL PENAL.
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.
Delito flagrante.
Es el delito que se esté cometiendo o el delito que acaba de cometerse.
Se tendrá por delito flagrante, cuando la persona que acaba de ejecutar un hecho punible se vea perseguida por la autoridad policial, por el clamor público y/o por la víctima.
Otro supuesto de delito flagrante es aquel cuando la persona que ejecuto el hecho punible sea sorprendida a poco de haberse ejecutado la acción típica, ya sea en el mismo lugar o cerca del lugar donde cometió el hecho, bien sea con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamento que dicha persona es la responsable de la comisión del hecho punible.
Es importante recalcar, de conformidad con al párrafo dos y el párrafo tres lo siguiente: si un sujeto comete un hecho punible hoy, por ejemplo, y a raíz de la comisión de ese hecho se ejecutó un operativo policial que ha durado ya 6 días, y en el día 7 se logra dar con el responsable logrando así su aprehensión, esto es considerado como delito flagrante.
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